2/21/2020
Prorroga Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 029-2020-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín DS 029-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de diciembre de 2019, se
Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín
DS 029-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
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Que, mediante el Oficio Nº 141-2020-GRH/GR de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco;
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Que, mediante el Oficio Nº 06-2020-GRJ/PRDC-PR de fecha 04 de febrero de y el Oficio Nº 07-2020-GRJ/ PRDC-PR de fecha 04 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, solamente en los distritos de Pichanaqui y San Luis de Shuaro, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín;
Que, mediante el Oficio Nº 0215-2020-GRLL/GOB, de fecha 10 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Pataz, Huaylillas, Ongón, Tayabamba y Huancaspata, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad;
Que, mediante el Oficio Nº 106-2020-G.RP/GOB.
PASCO, de fecha 06 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Pozuzo y Chontabamba, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco;
Que, mediante el Oficio Nº 041-2020-GRSM/GR, de fecha 06 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Shunte, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 0632-2020-INDECI/5.0, de fecha 17 de febrero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00018-2020-INDECI/11.0 de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 012-2020-GRH-GR/ORDNDCSC-DIZR del 10 de febrero de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 01-2020-GRJ/GRRNGMA/SGDC, del 29 de enero de 2020; (iii) el Informe Técnico Nº 02-2020-GRJ/GRRNGMA/SGDC, del 05 de febrero de 2020; (iv) el Informe Técnico Nº 001-2020-GRLL-GGR-GRD-SGDC/JAUA-MLTS, del 10 de febrero de 2020; (v) el Oficio Nº 106-2020-G.RP/GOB.PASCO del 06 de febrero de con el Informe Técnico Nº 001-2020-G.R.P/ GOB-ORGRDSC; (vi) el Informe Técnico Nº 003-2020-GRSM-ORSDENA, del 03 de febrero de 2020; (vii) el Informe Técnico Nº 00123-2020-INDECI/14.0/ LMCC del 14 de febrero de 2020; y (viii) los Reportes Complementarios e Informes de Emergencia emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) siguientes: el Reporte Complementario Nº 838-14/2/2020/COEN-INDECI/21:45 Horas (Reporte Nº 1); el Reporte Complementario Nº 465-27/1/2020/ COEN-INDECI/16:45 Horas (Reporte Nº 3); el Reporte Complementario Nº 661-5/2/2020/COEN-INDECI/23:25
Horas (Reporte Nº 2); el Reporte Complementario Nº 260-14/1/2020/COEN-INDECI/16:25 Horas (Reporte Nº 2); el Reporte Complementario Nº 082-6/1/2020/ COEN-INDECI/15:45 Horas (Reporte Nº 2); el Informe de Emergencia Nº 079-6/2/2020/COEN-INDECI/14:40
Horas (Informe Nº 6); el Reporte Complementario Nº 3112-16/12/2019/COEN-INDECI/15:00 Horas (Reporte Nº 1); el Reporte Complementario Nº 3204-23/12/2019/ COEN-INDECI/11:20 Horas (Reporte Nº 3), el Reporte Complementario Nº 579-1/2/2020/COEN-INDECI/16:00
Horas (Reporte Nº 5); el Reporte Complementario Nº 640-4/2/2020/COEN-INDECI/19:50 Horas (Reporte Nº 4); el Reporte Complementario Nº 683-6/2/2020/ COEN-INDECI/20:30 Horas (Reporte Nº 4); el Reporte Complementario Nº 246-14/1/2020/COEN-INDECI/11:00
Horas (Reporte Nº 10); el Reporte Complementario Nº
408-23/1/2020/COEN-INDECI/18:00 Horas (Reporte Nº 5); y, el Informe de Emergencia Nº 082-7/2/2020/COEN-INDECI/02:50 Horas (Informe Nº 5);
Que, mediante el Informe Técnico Nº 00018-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones temporales en materia de saneamiento, rehabilitación de vías de comunicación, entre otros;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 198-2019-PCM, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, a partir del 23 de febrero del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE
A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUÁNUCO MARAÑÓN
JUNÍN CHANCHAMAYO
1 PICHANAQUI
2 SAN LUIS DE SHUARO
LA LIBERTAD PATAZ
3 PATAZ
4 HUAYLILLAS
5 ONGÓN
6 TAYABAMBA
7 HUANCASPATA
PASCO OXAPAMPA
8 POZUZO
9 CHONTABAMBA
SAN MARTÍN TOCACHE 10 SHUNTE
5 DEPARTAMENTOS 5 PROVINCIAS 10 DISTRITOS
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 029-2020-PCM que Prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 029-2020-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-02-20
- Fecha de aplicacion : 2020-02-21
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