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Establecen Bosque Local aimpa Distrito RDE 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Agricultura y Riego
2/21/2020
Establecen Bosque Local aimpa Distrito RDE 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Establecen el Bosque Local "AIMPA" en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RDE 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 027-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal
Establecen el Bosque Local "AIMPA" en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RDE 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 19 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 027-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 027-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas; las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;
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Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el
OSINFOR;
Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento;
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Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;
Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;
Que, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que la opinión técnica del comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;
Que, de esa manera, el bosque local se establece mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR;
incluyéndose en ella, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108 del Reglamento para la Gestión Forestal;
Que, bajo ese marco, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión Forestal, se aprobaron los "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración", mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/ DE, de fecha 30 de mayo de 2016, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento para el establecimiento de Bosques Locales, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para su establecimiento;
Que, en ese contexto, mediante Oficio Nº 0442-2017-MPPA del 18 de julio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, remite al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, el estudio técnico para el establecimiento del bosque local denominado "AIMPA" con una superficie de 7 000.0000 ha, ubicado en el distrito del Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, solicitando, a su vez, el establecimiento y administración del referido bosque local. Cabe precisar que, dicho expediente fue traslado a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - DIGEFFS (hoy, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre-GERFFS), para su atención correspondiente;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-GRU-ARAU-DIGEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DCPFFS del 14 de setiembre de 2018, los representantes del Comité Técnico informan sobre los resultados de la evaluación realizada, concluyendo que se ha cumplido con los requisitos señalados en los "Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;
Que, mediante Oficio Nº 1521-2018-GRU-ARAU-DIGEFFS del 17 de octubre de 2018, el Director de la DIGEFFS del Gobierno Regional de Ucayali, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, el Informe Legal Nº 205-2018-GRU-ARAU-DIGEFFS-AL/FEQL, el cual contiene la evaluación del expediente técnico para el establecimiento de Bosque Local "AIMPA", y un (01) Cd conteniendo, entre otros, el Estudio Técnico para el establecimiento de referido Bosque Local;
solicitando con ello, la emisión del acto administrativo correspondiente para el establecimiento del Bosque Local "AIMPA";
Que, a través de los Oficios Nº 001-2019-MINAGRI-SERFOR-DE-DGGSPFFS/OEU, Nº 150-2019-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, Nº 704-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS y Nº 770-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, se remitió a la DIGEFFS las observaciones advertidas en el expediente alcanzado al SERFOR para el establecimiento del Bosque Local "AIMPA"; siendo que, con Oficio Nº 076-2020-GRU-GGR-GERFFS del 16 de enero de 2020, remitido por la GERFFS del Gobierno Regional de Ucayali al SERFOR, se concluyó el levantamiento de las mismas;
Que, de esa manera, mediante Informe Técnico Nº 027-2020-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de fecha 31 de enero de 2020, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, emite opinión sobre el expediente remitido para el establecimiento del Bosque Local "AIMPA" y el cumplimiento de lo estipulado en los "Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE; concluyendo y recomendando el establecimiento del Bosque Local "AIMPA" y su incorporación en el Catastro Forestal Nacional;
Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que antecede, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 027-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 14 de febrero de 2020, emite opinión legal sobre la propuesta de establecimiento del Bosque Local "AIMPA", remitiendo a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la Resolución respectiva;
Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "AIMPA", así como las condiciones y obligaciones que se debe cumplir para su gestión y administración;
Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2018-SERFOR-DE de fecha 11 de junio del 2018, se aprobó la versión actualizada de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE, denominada "Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre", incorporando la codificación correspondiente a la autorización de administración de los bosques locales, entre otros;
Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "AIMPA"
en el distrito de Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en una superficie de 7 000.0000
ha, de acuerdo con el mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Padre Abad a gestionar y administrar el Bosque Local "AIMPA", de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local "AIMPA", asignándose el código Nº
UCA-250301-BL-2020-001.
Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "AIMPA" de los veintiséis (26) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDE 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local "AIMPA" en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-02-20
- Fecha de aplicacion : 2020-02-21
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