2/20/2020

Ampliar Plazo Otorgado Grupo Trabajo RM 089-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Ampliar plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final RM 089-2020-MINEDU Lima, 17 de febrero de 2020 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0265658, los Informes Nº 001-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/ST del GT RM429 y Nº 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Informe
Poder Ejecutivo, Educacion
Ampliar plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final
RM 089-2020-MINEDU
Lima, 17 de febrero de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 2019-0265658, los Informes Nº 001-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/ST del GT
RM429 y Nº 00007-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, el Informe Nº 00040-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00014-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU de fecha 28 de agosto de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;

Que, el artículo 2 de la referida resolución, modificado por la Resolución Ministerial Nº 447-2019-MINEDU, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal está integrado por la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y a el/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC);


Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal culmina su función con la presentación de un informe final al titular del Ministerio de Educación, con las propuestas desarrolladas, al 31 de diciembre del año 2019;

Que, mediante Acta de Tercera Sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal de fecha 04 de diciembre de 2019, sus integrantes acordaron proponer la prórroga de la vigencia del mismo, por un periodo adicional de 6 (seis) meses;


Que, mediante Informe Nº 001-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA/ST del GT RM429, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del referido Grupo, indicando que ello permitirá aprovechar adecuadamente los insumos que están siendo desarrollados en el marco del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional y asegurar la articulación y coherencia entre el Marco Nacional de Cualificaciones y los Consejos Sectoriales de Competencias;

Que, con Informe Nº 00040-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, refiere que la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; por tanto cada Pliego Presupuestal asume los gastos que genera el ejercicio de las funciones de sus representantes, por lo que no irrogará recursos adicionales;

Que, con Informe Nº 00014-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, indica que de conformidad con los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos los objetivos y su período de vigencia; por lo cual considera pertinente la ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU, dado que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal aún no ha cumplido con los objetivos para los cuales fue creado;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción";

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Ampliar por seis (6) meses adicionales, contados a partir del 01 de enero de 2020, el plazo otorgado en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU, al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final a la titular del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 089-2020-MINEDU Ampliar plazo otorgado al Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 089-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-20

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