3/07/2020

Incorporan Cuatro Órganos Control Institucional RC 087-2020-CG Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Incorporan cuatro Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República RC 087-2020-CG Lima, 4 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 000055-2020-CG/GDEE, la Hoja Informativa Nº 000010-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000076-2020-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Incorporan cuatro Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República
RC 087-2020-CG
Lima, 4 de marzo de 2020
VISTOS:

El Memorando Nº 000055-2020-CG/GDEE, la Hoja Informativa Nº 000010-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000076-2020-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley;

Que, conforme al artículo 17 de la Ley Nº 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;


Que, mediante la citada Ley Nº 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;


Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 establece que sus disposiciones que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742 establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñida al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;

Que, bajo el marco normativo antes señalado, se aprobó mediante Resolución de Contraloría Nº 355-2018-CG el "Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República"; cuyo "Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI", señaló como una acción a ejecutar la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG
se aprobó la Directiva Nº 011-2018-CG/GPL "Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República", modificada por Resolución de Contraloría Nº 278-2019-CG, que establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 "Definiciones", que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel cuya incorporación a la Contraloría General de la República se encuentra formalizada mediante Resolución de Contraloría, a la cual se adjunta el "Acta Formal de Incorporación", luego de verificarse la información alcanzada por la entidad, que acredita la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República;

Que, mediante la Hoja Informativa Nº 000010-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control recomienda aprobar el acto resolutivo que formaliza la incorporación a la Contraloría General de la República de cuatro (04)
Órganos de Control Institucional, cuyo proceso de incorporación y transferencia financiera se ha llevado a cabo;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa Nº 000076-2020-CG/
GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000092-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a cuatro (04) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a cuatro (04) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme las actas suscritas que se detallan en el Anexo Nº 2.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo Nº 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); así como publicar la presente Resolución y sus anexos Nos 1 y 2 en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO Nº 1 A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 087-2020-CG
ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD
1 0368 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
2 0371 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA
3 0377
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL DE
PALLAQUES
4 5336 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 087-2020-CG Incorporan cuatro Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 087-2020-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-03-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.