3/07/2020
Nulidad Acto Notificación Acuerdo Concejo RE 0126 -2020-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulidad de acto de notificación de Acuerdo de Concejo que formalizó declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y emiten otras disposiciones RE 0126 -2020-JNE Expediente Nº JNE.2020021704 IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio
Declaran nulidad de acto de notificación de Acuerdo de Concejo que formalizó declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y emiten otras disposiciones
RE 0126 -2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020021704
IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinte de febrero de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante el cual remitió documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Nelvi Luz Panduro Rodríguez en contra del regidor Lleme Rojas Muñoz, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 10 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Lleme Rojas Muñoz como regidor de dicha entidad edil.
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Sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2019, la ciudadana Nelvi Luz Panduro Rodríguez presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
En ese contexto, en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 039-2019-MDI, se indica que en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal realizada el 2 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Iparia acordó, por mayoría, declarar la vacancia del regidor Lleme Rojas Muñoz.
En vista de ello, mediante el Oficio N.º 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia, el cual contiene como acto final la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020. Asimismo, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
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CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal.
En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva
fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
6. De los actuados, de la revisión de lo remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, se advierte que en el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Lleme Rojas Muñoz, no se consigna la dirección del domicilio procesal del destinatario.
Al respecto, conforme a lo inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la dirección exacta del domicilio del mencionado regidor es la comunidad nativa Utucuro, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Sin embargo, en el mencionado cargo de notificación, se observa que no se consigna la dirección del domicilio del regidor; por lo que dicho acto no genera certeza.
7. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2019-MDI, dado que el cargo de su notificación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.1 de la LPAG. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad tanto del acto de notificación del referido acuerdo, con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia, como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de dicha comuna.
8. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2019-MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.
9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2019-MDI, Lleme Rojas Muñoz interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación).
10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia de Lleme Rojas Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2019-MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2019-MDI, Lleme Rojas Muñoz interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0126 -2020-JNE Declaran nulidad de acto de notificación de Acuerdo de Concejo que formalizó declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y emiten otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0126 -2020-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2020-03-06
- Fecha de aplicacion : 2020-03-07
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