5/08/2020

Cuota Máxima Comercialización Cueros Y/o Pieles RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario RDE 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 028-2020-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 23 de abril de 2020, emitido
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario
RDE 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 5 de mayo de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 028-2020-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 23 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 0065-2020-MINAGRI-SERFOR/OGAJ de fecha 24 de abril de emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, señala que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario; tomando en consideración para tal efecto, diversos estudios poblacionales, así como el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2020, remitido por el Ministerio del Ambiente a través del Oficio Nº 00059-2020-MINAM/VMDERN de fecha 1 de abril del 2020;


Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O
PIELES DE PECARI TAJACU
"SAJINO" Y TAYASSU PECARI "HUANGANA"
PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR
DEPARTAMENTO (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS)
Especies
DA (Por unidad)
Cantidad de cueros y/o pieles por departamento Total de cueros y/o pieles Loreto Ucayali San Martín Madre de Dios Sajino Pecari tajacu
S/ 4.55 23,930 9,565 2,931 1000 37,426
Huangana Tayassu pecari
S/ 4.55 7,294 1,000 50 50 8,394
DA: Derecho de Aprovechamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-08

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