5/10/2020

Establecen Criterios Focalización Territorial RM 081-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país RM 081-2020-MINCETUR Lima, 8 de mayo del 2020 VISTO, el Informe Técnico Nº 045-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal Nº 034-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país
RM 081-2020-MINCETUR
Lima, 8 de mayo del 2020
VISTO, el Informe Técnico Nº 045-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal Nº 034-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 417-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM
se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la necesidad de aprobar los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de los servicios de los hoteles categorizados que operan en el país, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo 080-2020-PCM;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial establece los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a fin de prevenir la propagación del COVID-19 durante la prestación del servicio.


Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de alojamiento a través de Hoteles categorizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente.

Artículo 3.- Aprobación de los criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias 3.1 Para la reanudación del servicio de alojamiento prestado a través de Hoteles categorizados se debe considerar los criterios de focalización previstos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

3.2 Para la reanudación del servicio de alojamiento prestado a través de Hoteles categorizados los criterios de focalización territorial son los siguientes:
a) Formalización: Contar con Registro Único de Contribuyentes, Licencia Municipal de Funcionamiento y Certificado de Clasificación y Categorización vigente.
b) Personal: Contar con no menos de seis (6)
trabajadores.

3.3 Los Hoteles categorizados que reanudan la prestación de sus servicios reportan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través del correo electrónico turismoincidencias@mincetur.gob.pe, las incidencias sobre lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, en la presente Resolución Ministerial, así como sobre la detección de los casos de COVID-19 y otros según corresponda.

Artículo 4.- De la reanudación de actividades 4.1 Previo a la reanudación de actividades a que se refiere el artículo 1, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y ii) El Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados, aprobado por Resolución Ministerial 080-2020-MINCETUR; a efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

4.2 A partir del 11 de mayo del 2020, la persona natural o jurídica presenta su solicitud accediendo a la plataforma virtual del MINCETUR http://ventanillavirtual.
mincetur.gob.pe/. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico evalúa el cumplimiento de los criterios de focalización territorial y la obligación de reportar incidencias, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial a través del portal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe) y emite la autorización correspondiente en el plazo no mayor de un (1) día calendario.

4.3 Posteriormente, la persona natural o jurídica procede al registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. La fecha de inicio de las actividades señaladas en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de efectuado tal registro.

4.4 La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico se encuentra facultada a verificar posteriormente, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, el cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial; y vigila permanente la evolución y situación de los criterios dispuestos en el numeral 2.1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de las personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Artículo 5.- Fiscalización y monitoreo 5.1 Las entidades competentes efectúan las acciones de fiscalización y supervisión en coordinación, colaboración y apoyo mutuo con el fin de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, los Gobiernos Regionales, a través del órgano competente en materia de turismo y del órgano competente en materia de salud, monitorean el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y, en particular, por lo dispuesto en el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados.

5.3 El Ministerio de Salud habilita mecanismos para que los órganos competentes para la fiscalización accedan al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Artículo 6.- Rol del MINCETUR
6.1 El MINCETUR, en su calidad de ente rector de la actividad turística y en ejercicio de sus atribuciones, realiza acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los Gobiernos Locales y Regionales y en el marco de la Estrategia "Turismo Seguro" conforme a lo señalado en el Plan para la formalización del Sector Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 233-2019-MINCETUR.

6.2 El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en su calidad de Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MINCETUR, realiza acciones de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los hoteles categorizados, para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. - Servicios no autorizados Los servicios no autorizados a funcionar en esta fase son: gimnasio, spas, masajes, bares, piscinas, servicios de peluquería, tiendas y galerías al interior del hotel, salones de eventos, entre otros servicios.

El servicio de atención en salón queda restringido a los huéspedes que pernocten en el hotel y bajo las condiciones establecidas en el Protocolo Sanitario Sectorial para hoteles categorizados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA. - Adecuación Los hoteles categorizados que prestan sus servicios en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nºs. 031-2020, 035-2020, 043-y sus normas complementarias, se adecuan a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial conforme a su estado debiendo presentar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceden a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 081-2020-MINCETUR Establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 081-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-10

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