5/21/2020

Grupo Trabajo Sectorial Dependiente Minagri RM 0119-2020-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean Grupo de Trabajo Sectorial, dependiente del MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café RM 0119-2020-MINAGRI Lima, 19 de mayo de 2020 VISTOS: Los Oficios Nº 0351-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y 0359-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA de la Dirección General Agrícola, sobre creación del Grupo de Trabajo Sectorial relacionado con la cadena de valor del café; y,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, dependiente del MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café
RM 0119-2020-MINAGRI
Lima, 19 de mayo de 2020
VISTOS:

Los Oficios Nº 0351-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA y 0359-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA de la Dirección General Agrícola, sobre creación del Grupo de Trabajo Sectorial relacionado con la cadena de valor del café; y, el Informe Legal Nº 330-2020-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, asumiendo la rectoría respecto a la Política Nacional Agraria, en el marco de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes, y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, conforme al artículo 6 de la referida Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que correspondan; así como promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y desarrolla y promueve la investigación, la extensión y la transferencia de tecnología;


Que, en tal contexto, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y define como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos específicos, el incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, en adelante el PNC-Café, que en el marco de sus objetivos estratégicos, tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; teniendo como objetivos específicos: i) Incrementar la productividad promedio del café a nivel nacional, ii)
Mejorar la calidad del café peruano destinada al mercado de exportación, iii) Facilitar el acceso a los servicios financieros para la actividad productiva cafetalera, iv)
Mejorar el posicionamiento y comercialización del café peruano, v) Mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y vi) Fortalecer la gobernanza e institucionalidad de la actividad cafetalera;

Que, el PNC-Café establece que su implementación se basa en un proceso de diálogo que requiere, entre otro, la participación activa de los diversos actores públicos del ámbito nacional, regional y local en cada uno de los espacios de coordinación, como es la coordinación intrasectorial, a realizarse entre todas las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y organismos adscritos, con la finalidad de identificar acciones complementarias y/o transversales que se operativicen en el logro de los objetivos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2008, se declaró como Producto Bandera, entre otro, al Café, en mérito al reconocimiento del café como un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción en el Perú, lo que aconteció en el marco de la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera aprobada por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA);

Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0732-2008-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de agosto de 2008, se instituyó a nivel nacional, el "DÍA DEL CAFÉ PERUANO", cuya celebración se desarrolla el cuarto viernes del mes de agosto de cada año; al haberse evidenciado la necesidad de generar mecanismos que tengan como propósito incentivar el consumo interno a fin de asegurar una producción sostenida que genere empleo y mayores recursos para las familias cafetaleras dedicadas a este rubro, sin dependencia del mercado externo;

Que, es de destacar, que el Perú se encuentra ubicado en el décimo primer lugar como productor mundial y en noveno lugar como exportador de café; asimismo, está situado dentro de los principales exportadores de café orgánico en el mundo y tiene un inmenso potencial para desarrollar su oferta dirigida a nichos específicos de mercado; y que el 90% del total de caficultores son productores familiares que conducen predios menores a 5 ha, encontrándose solo un 30% de ellos asociados principalmente en cooperativas; situación por la cual la mayoría tiene serias dificultades para acceder a los diversos bienes y servicios agrarios, mostrando una escasa capacidad para hacer frente a desafíos de distinta índole como los derivados del cambio climático, del ataque de plagas, de la presencia de nuevos competidores en un mercado global más interconectado, entre otros;

Que, asimismo, en la actualidad, el café constituye una importante fuente generadora de empleo y demandante de insumos, bienes y servicios, para el país, especialmente en las zonas donde se cultiva este producto, siendo fuente de empleo directo e indirecto para aproximadamente dos millones de personas que comprende esta cadena de valor; sin embargo, a pesar de los esfuerzos desarrollados y de los programas ejecutados, subsiste el principal
problema que afronta el café, constituido por el bajo nivel de competitividad, sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café;

Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Agrícola de este Ministerio, acorde a las disposiciones referidas y, en cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias, la unidad orgánica competente de la referida Dirección General ha emitido el Informe Técnico Nº 009-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/JFR, de fecha 12 de mayo de 2020, en el que señala que la intervención del Ministerio de Agricultura y Riego en la cadena de valor del café se realiza de manera aislada y desarticulada generando duplicidad de funciones, ineficacia e ineficiencia en el gasto público; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales del café con el objeto de coadyuvar a implementar las acciones del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, y contribuir al logro de la competitividad y sostenibilidad de la caficultura;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales; se aprueban por resolución ministerial del Ministerio que lo preside, y en el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de los Directores Generales de la Dirección General Agrícola y de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial 1.1 Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café.

1.2 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto coadyuvar a implementar las acciones del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, y contribuir al logro de la competitividad y sostenibilidad de la caficultura.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por la máxima autoridad, según corresponda, de los organismos, órganos, programas y proyectos especiales siguientes:
a) Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien lo preside.
b) Dirección General Agrícola, o su representante.
c) Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante.
d) Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante.
e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante.
f) Sierra y Selva Exportadora, o su representante.
g) Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante.
h) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante.
i) Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, o su representante.
j) Proyecto Especial Pichis Palcazu, o su representante.
k) Proyecto Especial Alto Huallaga, o su representante.
l) Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, o su representante.

2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un representante alterno.

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección Agrícola, unidad orgánica de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario, para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de representantes alternos Los representantes titulares, que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, acreditan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita, ante la Secretaría Técnica, en el plazo de tres (03) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes:
a) Realizar un diagnóstico sobre la problemática de las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café.
b) Efectuar reuniones con participación de los sectores del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de los sectores de la academia, gremios, organismos de cooperación nacional e internacional, entre otros, involucrados en la implementación y ejecución de las acciones del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, y la contribución al logro de la competitividad y sostenibilidad de la caficultura.
c) Realizar las coordinaciones con los responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de la implementación y cumplimiento de metas e indicadores del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, en lo que corresponde al Sector Agricultura y Riego.
d) Coadyuvar en la implementación y articulación con los sectores involucrados, de un conjunto de acciones que visibilicen la problemática de la cadena de valor del café, y las perspectivas de su tratamiento.
e) Evaluar la factibilidad de la implementación de acciones de fortalecimiento de capacidades en el tratamiento de la problemática de la cadena de valor del café, referida a la mejora continua de la gestión institucional y de recursos humanos de las entidades comprometidas en dicha problemática.
f) Convocar y dirigir mesas de trabajo descentralizadas en los departamentos directamente vinculados con el objeto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
g) Coordinar con los órganos, programas, organismos públicos adscritos, proyectos especiales y fondos del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin que implementen las acciones de trabajo de manera articulada.
h) Coordinar con las Mesas Técnicas Regionales del Café la implementación de acciones articuladas.
i) Desarrollar funciones adicionales a las enunciadas, orientadas a abordar y coadyuvar en la problemática de la cadena de valor del café, que permita fortalecer la competitividad y sostenibilidad de la caficultura.

Artículo 7.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial se aprueba por el Grupo de Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especifican las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las obligaciones funcionales antes descritas.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial, puede convocar a los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, así como de los Gobiernos Regionales y Locales, del sector privado y de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto, para lo cual acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Tal participación es con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 9.- De la Coordinación La Coordinación del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de las acciones articuladas que coadyuven al desarrollo del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, y a la implementación de los acuerdos que adopte el Grupo de Trabajo Sectorial. Es ejercida por la Dirección General Agrícola, a través del responsable que designe.

Artículo 10.- De los Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Sectorial, se conforman los siguientes Subgrupos de Trabajo:
a) Subgrupo de Trabajo de T ecnología de la Producción.
b) Subgrupo de Trabajo de Sanidad e Inocuidad.
c) Subgrupo de Trabajo de Mercado.
d) Subgrupo de Institucionalidad.

La Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a propuesta del Coordinador del Grupo de Trabajo, aprueba las funciones de los referidos Subgrupos de Trabajo, su conformación, los mecanismos de la designación y acreditación de sus integrantes, la participación de éstos en los mencionados Subgrupos de Trabajo, entre otros aspectos, que resulten necesarios, para el desarrollo de sus actividades específicas.

Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación.

Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 12.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cada organismo, órgano, programa y proyecto especial representado en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.

Artículo 13.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministro (e) de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0119-2020-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial, dependiente del MINAGRI, encargado de articular las acciones sectoriales y regionales vinculadas a la cadena de valor del café
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0119-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-21

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