Inicio
Últimas normas legales
Modificación protocolo Seguridad Prevención RJ 090-2020-ANA Agricultura y Riego
5/31/2020
Modificación protocolo Seguridad Prevención RJ 090-2020-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban modificación del "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional" RJ 090-2020-ANA Lima, 29 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 116-2020-ANA-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 342-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos,
Aprueban modificación del "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional"
RJ 090-2020-ANA
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 116-2020-ANA-OA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 342-2020-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 995-2020-ANA-OPP-UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 255-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, de Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias, estipula que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19;
TAMBIEN PUEDES VER: Metodología Determinar Área Prestación Servicios RCD SUNASS
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 085-2020-ANA se aprobó el "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional", con el fin de implementar y proporcionar a los servidores comprendidos en sede central y órganos desconcentrados, los equipos de protección personal adecuados a fin de reducir la exposición a riesgo de contagio de la COVID 19;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID
19", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 29.04.2020, establece que "Los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo" a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Asimismo, podrán establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición a COVID
MAS NORMAS LEGALES: Condición Responsable No Identificado Respecto RM 138-2020-MINEM/DM Energia y Minas
19 de sus trabajadores; pudiendo emplearse en adición otros lineamientos específicos para COVID 19 de su sector económico". (El subrayado es agregado);
Que, en dicho marco, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe Nº 342-2020-ANA-OA-URH señala que, no obstante las medidas de prevención y seguridad implementadas por la Entidad, por la naturaleza de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que involucra la aprobación de estudios y obras de aprovechamiento de agua; otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas y de ejecución de obras; vigilancia del uso de las fuentes de agua y supervisión del cumplimiento del pago de retribución económica, así como estudios, inventarios, monitoreos y la gestión de riesgos en glaciares, lagunas y fuentes de aguas subterráneas, entre otras; se requiere la realización de trabajo de campo continuo, que a su vez genera mayor riesgo de contagio en los trabajadores por la exposición al público usuario y el traslado a zonas alejadas;
Que, en ese sentido, dicha Unidad recomienda modificar el "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional", con el fin de incorporar el numeral 6.2.4 sobre Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle:
"6.2.4. Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID 19
En caso se presente un caso confirmado de COVID
19 en algún trabajador o practicante de la Entidad, se procederá de la siguiente manera:
a) El servidor civil o practicante no deberá asistir a laborar, aun cuando no presente síntomas, y notificará el caso positivo al personal de salud de la Entidad por medio propio o a través de familiar cercano.
b) Dependiendo del nivel de gravedad:
- Leve: guardará aislamiento domiciliario por un lapso de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas o diagnóstico.
- Moderado o Grave: El médico tratante indicará el tratamiento correspondiente c) El servidor civil o practicante remitirá al profesional de la salud de su ámbito la consulta o constancia de resultado de diagnóstico positivo por medio digital con el fin de gestionar la licencia con goce de remuneración o subvención económica.
d) La Autoridad Nacional del Agua, destinará un presupuesto para apoyo en la atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID
19 de sus trabajadores a nivel nacional con cargo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asignará los recursos económicos que correspondan para el cumplimiento de esta disposición"
e) El área de bienestar social es responsable de realizar el seguimiento diario de cada caso e informar las necesidades de los servidores y/o practicantes tanto al servicio de seguridad y salud en el trabajo como a los órganos desconcentrados, cuando corresponda, para la atención correspondiente."
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 995-2020-ANA-OPP-UPM, otorgó opinión favorable en materia presupuestal respecto a la procedencia de la asignación de recursos económicos para atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19;
Que, mediante documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable, modificar el citado Protocolo a fin de establecer medidas de seguridad para la atención de contingencias en caso de contagio por COVID 19 de los servidores y/o practicantes de la Entidad;
Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación de Protocolo Aprobar la modificación del "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19
y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional", aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2020-ANA, a fin de incorporar el numeral 6.2.4 "Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID 19", conforme al detalle siguiente:
"6.2.4. Servidores o practicantes con diagnóstico confirmado de COVID 19
En caso se presente un caso confirmado de COVID
19 en algún trabajador o practicante de la Entidad, se procederá de la siguiente manera:
a) El servidor civil o practicante no deberá asistir a laborar, aun cuando no presente síntomas, y notificará el caso positivo al personal de salud de la Entidad por medio propio o a través de familiar cercano.
b) Dependiendo del nivel de gravedad:
- Leve: guardará aislamiento domiciliario por un lapso de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas o diagnóstico.
- Moderado o Grave: El médico tratante indicará el tratamiento correspondiente c) El servidor civil o practicante remitirá al profesional de la salud de su ámbito la consulta o constancia de resultado de diagnóstico positivo por medio digital con el fin de gestionar la licencia con goce de remuneración o subvención económica.
d) La Autoridad Nacional del Agua, destinará un presupuesto para apoyo en la atención de contingencias por casos médicos relacionados al contagio de COVID 19 de sus trabajadores a nivel nacional con cargo al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asignará los recursos económicos que correspondan para el cumplimiento de esta disposición"
e) El área de bienestar social es responsable de realizar el seguimiento diario de cada caso e informar las necesidades de los servidores y/o practicantes tanto al servicio de seguridad y salud en el trabajo como a los órganos desconcentrados, cuando corresponda, para la atención correspondiente."
Artículo 2.- Seguimiento y monitoreo Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, efectúe el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones aprobadas en el artículo 1º precedente.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMARILDO FERNANDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 090-2020-ANA Aprueban modificación del "Protocolo de seguridad, prevención de riesgos de contagio por COVID 19 y atención de salud de los servidores civiles de la Autoridad Nacional del Agua que retornan a laborar luego de culminada la emergencia nacional"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 090-2020-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-30
- Fecha de aplicacion : 2020-05-31
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)