5/23/2020
Oficializan Constitución Espacios Mecanismos RM 132-2020-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil RM 132-2020-MC Lima, 21 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personerí a jurí dica
Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil
RM 132-2020-MC
Lima, 21 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personerí a jurí dica de derecho pú blico, establecié ndose las á reas programá ticas de acció n sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, el literal e) del artículo 7 de la citada ley establece que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se establecen medidas para reducir su impacto negativo en la població n ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nació n a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispone la suspensión del acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio;
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Que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, uno de los sectores más impactados es el de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines; por lo que, resulta pertinente fortalecer los espacios de diálogo e interacción con los gremios, agentes culturales y partícipes de las referidas actividades culturales, con la finalidad de promover las vías de comunicación que permitan dar a conocer las acciones que se han venido adoptando desde el Ministerio de Cultura, así como proponer e impulsar medidas complementarias para reactivar el sector;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y en el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Espacios y mecanismos de diálogo Oficialízase la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil, con la finalidad de promover las vías de comunicación que permitan dar a conocer las acciones que se han venido adoptando desde
el Ministerio de Cultura, así como proponer e impulsar medidas complementarias para reactivar el sector.
Artículo 2.- Organización, promoción y difusión 2.1. El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, se encarga de organizar, promover y difundir los espacios y mecanismos de diálogo a que se refiere el artículo precedente, los mismos que se desarrollan, entre otras, bajo las siguientes modalidades:
1. Conferencias, Charlas, Talleres, Seminarios u otros similares.
2. Reuniones de trabajo con expertos, profesionales, especialistas y/o representantes de la sociedad civil.
3. Otros espacios que promuevan el diálogo con el sector Cultura.
2.2. Las modalidades a implementar para promover los espacios y mecanismos de diálogo se desarrollan, preferentemente, a través de plataformas virtuales y son difundidos por la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional mediante el Portal Institucional (www. gob.pe/cultura) y las redes sociales administradas por el Ministerio de Cultura, entre otros mecanismos de difusión alternativos, a fin de procurar la mayor participación.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 132-2020-MC Oficializan la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines, y miembros de la sociedad civil
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 132-2020-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-22
- Fecha de aplicacion : 2020-05-23
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