5/05/2020

Prorrogan Diversos Plazos Guía Planeamiento RPCD Centro Nacional de Planeamiento Estrategico

Organismos Tecnicos Especializados, Centro Nacional de Planeamiento Estrategico Prorrogan diversos plazos y modifican la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ RPCD 00013-2020/CEPLAN/PCD Lima, 30 de abril de 2020 VISTO: El Informe Nº D000003-2020-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000035-2020-CEPLAN-DNSE, y el Informe Nº D0000037-2020-CEPLAN-OAJ de la
Organismos Tecnicos Especializados, Centro Nacional de Planeamiento Estrategico
Prorrogan diversos plazos y modifican la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/
RPCD 00013-2020/CEPLAN/PCD
Lima, 30 de abril de 2020
VISTO: El Informe Nº D000003-2020-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000035-2020-CEPLAN-DNSE, y el Informe Nº D0000037-2020-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;


Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, de conformidad con el artículo 6 de la referida Directiva;


Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la Visión del Perú al 2050, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, por su parte mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, declara la suspensión por treinta (30) días de
los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores.

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD, de fecha 18 de marzo de 2020, se aprobó la modificación de la sección 6 y sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional.

Que, mediante el Decreto de Urgencia 029-2020/ PCM, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020/PCM, declara, a partir de su entrada en vigencia, la suspensión por el periodo de treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, sujetos a plazo, tramitados en entidades del Sector Público, no comprendidos estos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-e incluso de aquellos en estado de trámite a la fecha de entrada de vigencia de dicha norma.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prórroga del Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, hasta el domingo 12 de abril.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y se dictan otras medidas, a partir del 13 de abril de hasta el 26 de abril del 2020.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, a partir del 27 de abril de hasta el 10 de mayo de 2020.

Que, mediante Informe Nº D000035-2020-CEPLAN-DNSE de fecha 27 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico señala la necesidad de prorrogar los plazos para la elaboración, registro, seguimiento y evaluación de documentos señalados en la Guía para el Planeamiento Institucional, sustentado su requerimiento en marco a las medidas de prevención y control que viene adoptando el país para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 a nivel nacional y con la finalidad de no perjudicar las funciones de las entidades públicas.

Que, en atención a las normas citadas, se observa la necesidad de prorrogar el plazo para la aprobación del POI Multianual 2021-2023, la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019, el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el aplicativo CEPLAN V.01 de los meses febrero, marzo, abril y mayo del presente año; modificar la periodicidad en la elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020, a periodicidad semestral, y establecer el plazo para la publicación del primer Informe semestral del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN; Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Decreto de Urgencia 029-2020/PCM, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19
y dicta otras medidas; Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, que prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/ CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, estableciendo el 30 de junio de como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI)
Multianual 2021-2023 por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno.

Artículo 2º.- Prorrogar el plazo de la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, estableciendo el 30 de junio de como plazo máximo para la elaboración del Informe de Evaluación de Resultado del PEI año 2019, y para el registro del seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) en el aplicativo CEPLAN V.01 de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo del presente año.

Artículo 3º.- Modificar la sección 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD y sus modificatorias, respecto de la periodicidad en la elaboración del Informe de Evaluación de Implementación del POI 2020, a periodicidad semestral.

Artículo 4º.- Establecer el 31 de julio de como fecha límite para la publicación del primer Informe semestral en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), del Informe de Evaluación de Implementación del POI
2020.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD.

Artículo 6º.-. Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional:
www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 00013-2020/CEPLAN/PCD Prorrogan diversos plazos y modifican la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Nº 033-2017/CEPLAN/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00013-2020/CEPLAN/PCD
  • Emitida por : Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-05-04
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-05

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