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Reglamento Interno Tribunal Nacional Resolución RJ 083-2020-ANA Agricultura y Riego
5/14/2020
Reglamento Interno Tribunal Nacional Resolución RJ 083-2020-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por R.J. Nº 076-2018-ANA RJ 083-2020-ANA Lima, 12 de mayo de 2020 VISTOS: Los Memorandos Nº 028-2020-ANA-TNRCH y 029-2020-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal Nº 234-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme
Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por R.J. Nº 076-2018-ANA
RJ 083-2020-ANA
Lima, 12 de mayo de 2020
VISTOS:
Los Memorandos Nº 028-2020-ANA-TNRCH y 029-2020-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal Nº 234-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 22 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso;
Que, el inciso 17.6 del artículo 17 el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-ANA, dispone que "el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su reglamento interno aprobado mediante resolución jefatural, que establece entre otros aspectos, el modo y forma de asignación de expedientes, y elección de su presidente, por un periodo de un año";
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Que, con Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y en su artículo 4 se establece que es función del Tribunal, organizar su propio funcionamiento;
Que, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dicta las medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19, al haber sido declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), disponiéndose en el inciso 2.1.5 del artículo 2, que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en la implementación de la norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;
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Que, ante la expansión de la epidemia, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo del 2020, se declara el Estado Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias a consecuencia del COVID-19; disposición que ha sido ampliada posteriormente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM;
Que, bajo ese contexto, el Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas con documentos del visto, solicita la modificación de los artículos 14º y 16º del Reglamento Interno del Tribunal, a efectos que opere de forma alternativa, una sala o dos salas, según las circunstancias, ello en caso se cuente únicamente con cuatro vocales; y además, se realicen sesiones ordinarias, de Sala Plena, e informes orales, de manera virtual, ello en atención a la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la pandemia del
COVID-19;
Que, la modificación del Reglamento Interno del citado Tribunal tiene por objeto facilitar el desarrollo de sesiones e informes orales, de manera virtual, a través del uso de los medios tecnológicos que permitan la continuidad de las labores del Tribunal; así como habilitar el funcionamiento de una única sala, en caso de vacancia de alguno de los vocales que imposibilite la conformación de dos salas, tal como establece el reglamento interno vigente;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo que disponga la modificación de los artículos 14º y 16º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a fin de garantizar el desarrollo de sus funciones;
Con los vistos de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese los artículos 14º y 16º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- Pluralidad de Salas 14.1 El Tribunal se organiza en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una. El Presidente del Tribunal integra y preside ambas Salas. En caso se produzca la vacancia al cargo de un vocal y que ello impida cumplir el quorum para el funcionamiento de las dos (02) Salas, se procederá a sesionar en una única sala, en cuyo caso el quórum mínimo para las sesiones de Sala Plena será del total de los vocales restantes; en caso de empate el Presidente ejercerá voto dirimente." (...)
"Artículo 16.- Sesiones no presenciales e itinerantes 16.1 La participación de los vocales del Tribunal en las sesiones ordinarias y de Sala Plena puede ser presencial, o no presencial. En este último caso, la Secretaría Técnica en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, garantizará su realización en tiempo real y simultaneo, a través de las herramientas tecnológicas y soporte técnico que corresponda. Las sesiones que cuenten con alguna participación no presencial se someten a las reglas establecidas en el presente Reglamento en todo lo que resulte aplicable y estrictamente necesario.
16.2 Los informes orales previo conocimiento de los vocales del Tribunal, de las partes intervinientes autorizadas y de sus abogados, podrán realizarse con participación no presencial de algunas de las personas mencionadas, previa comunicación oportuna del interesado.
16.3 Asimismo, el Tribunal podrá sesionar de manera itinerante en las sedes o en ciudades dentro del ámbito de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, cuando la situación lo justifique."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www. ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 083-2020-ANA Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por R.J. Nº 076-2018-ANA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 083-2020-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-13
- Fecha de aplicacion : 2020-05-14
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