6/12/2020

Formatos papeleta Infracción acta Control RS D000027-2020-SUTRAN-SP Superintendencia de Transporte

Organismos Ejecutores, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias Modifican los formatos "Papeleta de Infracción" y "Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías", y aprueban el formato "Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional" RS D000027-2020-SUTRAN-SP Jesús María, 8 de junio de VISTOS: El Informe Nº D000009-2020-SUTRAN-SGPT de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito,
Organismos Ejecutores, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias
Modifican los formatos "Papeleta de Infracción" y "Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías", y aprueban el formato "Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional"
RS D000027-2020-SUTRAN-SP
Jesús María, 8 de junio de VISTOS: El Informe Nº D000009-2020-SUTRAN-SGPT de la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito, el Informe Nº D000011-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, el Informe Nº D000035-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, y el Informe Nº 102-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, la que tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 2 de febrero de 2020, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios, el cual establece, en su artículo 5, lo siguiente: "El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su publicación, plazo dentro del cual las entidades a cargo de las acciones de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, deben adecuar los formatos de los documentos de imputación de cargos que emiten, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma";


Que, el artículo 4 del citado reglamento reconoce a la Sutran, entre otras entidades, como autoridad competente en el procedimiento administrativo sancionador especial en materia de transporte, tránsito y servicios complementarios;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº D000013-2020-SUTRAN-SP de fecha 20 de febrero de 2020, se aprobaron siete formatos de documentos de imputación de cargos para las acciones de fiscalización en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, en el marco del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria. Dichos formatos son: (i) Formato de Acta de Control para el Servicio de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos; (ii)
Formato de Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías; (iii) Formato de Acta de Control para el Servicio de Transporte de Personas y Mercancías en General; (iv) Formato de Acta de Verificación para Postulantes a una Licencia de Conducir; (v) Formato de Acta de Verificación para Entidades Prestadoras de Servicios Complementarios; (vi) Formato de Formulario de Infracción a la Norma de Pesos y Medidas y (vii) Formato de Papeleta de Infracción;

Que, mediante el Informe Nº D000009-2020-SUTRAN-SGPT del 9 de marzo de 2020, la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, sustenta la necesidad de modificar el formato "Papeleta de Infracción", por cuanto que, de la coordinación con la Oficina de Tecnología de Información respecto a la generación de papeletas por infracciones detectadas por medios tecnológicos, el 5 de marzo del se validó la generación de papeletas de infracción por medios electrónicos al conductor, por lo que dicho formato debe consignar el término "Datos del presunto responsable administrativo del vehículo con el que se cometió la infracción";

Que, a través del Informe Nº D000011-2020-SUTRAN-SGN del 10 de marzo de 2020, la Subgerencia de Normas de la Gerencia de Estudios y Normas sostiene que se debe modificar el formato "Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías", toda vez que en el aprobado por Resolución de Superintendencia Nº D000013-2020-SUTRAN-SP
se consignó que la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Sutran sería quien emita la resolución de sanción, cuando por competencia funcional dicha acción le corresponde a la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la Sutran;
asimismo, Subgerencia de Normas recomienda modificar las siglas del documento nacional de identidad "DNI"
consignado en el formato por el término de "Cédula de Identidad";

Que, por su parte, mediante el Informe Nº D000035-2020-SUTRAN-GEN del 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Estudios y Normas, a razón de lo señalado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -a través del Oficio Nº 459-2020-MTC/08, con el que traslada el Informe Nº 219-2020-MTC/18.01-, propone la aprobación del formato "Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional";

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial establece que los documentos de imputación de cargos deben contener lo siguiente: a) Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa; b) La calificación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir; c) Las normas que tipifican los actos u omisiones como infracción administrativa; d) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer; e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito;
f) La autoridad competente para imponer la sanción, identificando la norma que le otorgue dicha competencia;
g) Las medidas administrativas que se aplican; h) Un campo que permita a la persona intervenida consignar sus observaciones, para los casos de acta de fiscalización y de papeleta de infracción de tránsito;

Que, de acuerdo al numeral 244.1 del artículo 244 del TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el acta de fiscalización, entendida como un documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente, debe contener como mínimo lo siguiente: 1) Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada jurídica fiscalizada; 2) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia; 3) Nombre e identificación de los fiscalizadores; 4) Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin; 5) Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización;

6) Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores;

7) La firma y documento de identidad de las personas participantes; y 8) La negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta;

Que, mediante el Informe Nº 102-2020-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde modificar los formatos "Papeleta de Infracción" y "Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías"; asimismo, aprobar el formato "Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional" por cuanto ha sido elaborado de conformidad a los alcances del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial y del artículo 244 del TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Sutran, en el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC y en el TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en ejercicio de la función establecida en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;
y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de las gerencias de Estudios y Normas y de Procedimientos y Sanciones;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los formatos "Papeleta de Infracción" y "Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías", los cuales forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el formato "Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional", el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Procedimientos y Sanciones, Gerencia de Estudios y Normas y Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional, www.sutran.gob. pe, y en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
Superintendente
(*) El importe de la sanción (multa) se actualiza con la UIT vigente que corresponda al año de pago
DATOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL VEHÍCULO CON EL QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN
APELLIDOS Y NOMBRES/RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

DNI/RUC: LICENCIA DE CONDUCIR:

CONDUCTA INFRACTORA DETECTADA
CÓDIGO DE
INFRACCIÓN
CALIFICACIÓN
SANCIÓN QUE
CORRESPONDERÍA
IMPONER
FECHA DE INFRACCIÓN HORA DE INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN:

INFORMACIÓN ADICIONAL:

LUGAR DE LA INFRACCIÓN: AUTORIDAD
DISTRITO: Apellidos:

PROVINCIA: DEPARTAMENTO:

REFERENCIA:

OBSERVACIONES:

Nombres:

DATOS DEL VEHÍCULO
Nº PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE:

Nº DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR CIP/DNI:

DESCRIPCIÓN DEL MEDIO PROBATORIO
FÍLMICO FOTOGRÁFICO
OTROS
Datos de calibración del equipo (según corresponda):

PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº
EVIDENCIA FOTOGRÁFICA U OTROS
Si usted tiene alguna consulta, puede llamarnos al teléfono (01)200-4555 o ingresar a la página web http://www.sutran.gob.pe.

Evite recurrir a tramitadores y así evitará gastos innecesarios.

RESPETE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO. CUIDE SU VIDA Y LA DE LOS DEMÁS
IN NSTRUCCIONES
Para el pago con descuento (*), usted dispondrá de:
a) Cinco (05) días hábiles para cancelar la multa con descuento del 83%, contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta.
b) Desde el sexto día hábil siguiente de la notificación de la papeleta, hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución de sanción, para cancelar la multa con descuento del 67%. (*) Las infracciones M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 Y M32 no están sujetas a descuento.

De considerar la presentación de algún descargo puede realizarlo en la Sede Principal o en las oficinas regionales de la SUTRAN(*). Para lo cual dispone de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de notificado el presente documento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC.

De ser el caso, de acuerdo a la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Subgerencia de Procedimientos de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, emitirá la resolución de sanción. (*) Sede principal: Av. General Álvarez de Arenales Nº 452, Jesús María - Lima y en las oficinas regionales.
http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php/atencion-integral-al-ciudadano/oficinas-de-sutran-en-regiones
Importante:

Si la papeleta ha sido impuesta sobre un vehículo que no era de su propiedad al momento de la comisión de la infracción, acérquese a las oficinas de atención, con el original o copia legalizada del documento que acredite la transferencia.

La papeleta le será notificada en el domicilio del propietario que figura en el Registro de Propiedad Vehicular. De acuerdo con el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito los límites máximos de velocidad son:
(2) Zona Urbana Zona escolar : 30 Km/h Calles y jirones : 40 Km/h (2) Carreteras Automóviles :

Bus de pasajeros :

100 Km/h 90 Km/h Avenida : 60 Km/h Carga : 80 Km/h Zona de hospital : 30 Km/h Escolares : 70 Km/h Vía Expresa : 80 Km/h Mercancías Peligrosas : 70 Km/h
(2) En casos específicos la autoridad competente establecerá otros límites de velocidad (Art. Nº 167 TUO del RNT)
ACTA DE CONTROL Nº
Decisión Nº 398, Decisión Nº 837, Decisión Nº 467 del CAN
Decreto Supremo Nº 028-91-TC- Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional de Personas y Mercancías - ATIT
D.S. Nº 039-2005-MINCETUR, que aprueba el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional de Personas y Mercancías - ATIT
CÓDIGO INFRACTOR
Tipo infractor
Quienes suscriben la presente acta nos identificamos como inspectores acreditados de la SUTRAN, informamos el objeto y el sustento legal de la acción de fiscalización, cumpliendo con lo señalado en la normativa vigente.

Agente infractor:

Fecha: Hora apertura: Hora cierre:

Lugar de Intervención:

Denominación social o nombre del transportista:

Documento de Identidad/RUC/Cédula de Identificación del transportista:

Placa 1
Placa 2
Modalidad del Servicio de Transporte (*):

Pasajeros Mercancías
Materiales peligrosos
Ruta del servicio que presta: Origen: Destino:

Marco de la autorización
CAN
ATIT
Coordenadas:

Inspector:

Nombre del conductor 1:

Cédula de Identidad: Licencia Nº
Clase
Categoría
Nombre del conductor 2:

Cédula de Identidad: Licencia Nº
Clase
Categoría
Nombre del conductor 3:

Cédula de Identidad: Licencia Nº
Clase
Categoría Descripción de los hechos:

Medios probatorios:

Calificación de la infracción:

Medida administrativa:

Sanción:

Observaciones del intervenido:

Observaciones del inspector:
(*) Precisar la modalidad del servicio que se observa en campo realizada por el transportista.
__________________ ________________
Firma de intervenido Firma del Inspector Nombre y Apellido Nombre y Apellido Cédula de Identidad CI:

De considerar la presentación de algún descargo puede realizarlo en la Sede Principal o en las oficinas regionales de la SUTRAN (*). Para lo cual dispone de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de notificado el presente documento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC.

De ser el caso, de acuerdo a la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, emitirá la resolución de sanción.
(*) Sede principal: Av. General Álvarez de Arenales Nº 452, Jesús María - Lima y en las oficinas regionales.
http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php/atencion-integral-al-ciudadano/oficinas-de-sutran-en-regiones
"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES"
"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS D000027-2020-SUTRAN-SP Modifican los formatos "Papeleta de Infracción" y "Acta de Control para el Servicio de Transporte Internacional de Personas y Mercancías", y aprueban el formato "Papeleta del Conductor en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : D000027-2020-SUTRAN-SP
  • Emitida por : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-06-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-12

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