6/27/2020

Prorroga Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 112-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno DS 112-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno
DS 112-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de febrero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas
y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 073-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco y Puno, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de abril de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;


Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 228-2020-GR CUSCO/ GR del 16 de junio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, solamente en el distrito de Santa Teresa, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco;

Que, con el Oficio Nº 454-2020-GR.PUNO/GR del 18 de junio del 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Asillo, de la provincia de Azángaro y los distritos de Macari y Nuñoa, de la provincia de Melgar, del departamento de Puno;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8
y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2795-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00083-2020-INDECI/11.0 de fecha 20 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 209-2020-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 12 de junio de 2020; (ii) el Informe Nº 015-2020-GR.PUNO/ GR/ORGRDyS, de fecha 18 de junio de 2020; (iii) el Informe Técnico Nº 00888-2020-INDECI/14.0/LMCC de fecha 17 de junio de 2020; (iv) el Reporte Complementario
Nº 1866-22/5/2020/COEN-INDECI/ 17:30 HORAS (Reporte Nº 23); (v) el Reporte Complementario Nº 1605-13/4/2020/COEN-INDECI/ 17:15 HORAS (Reporte Nº 5); (vi) el Reporte Complementario Nº 1608-13/4/2020/ COEN-INDECI/ 18:35 HORAS (Reporte Nº 3); y (vii) el Reporte Complementario Nº 1047-25/2/2020/COEN-INDECI/17:40 HORAS (Reporte Nº 2),emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00083-2020-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a continuar con la rehabilitación del sistema de saneamiento y la implementación de soluciones habitacionales, entre otros, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Cusco y Puno, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 073-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Cusco y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 073-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 073-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Cusco y Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR
DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
CUSCO LA CONVENCIÓN 1 SANTA TERESA
PUNO
AZÁNGARO 2 ASILLO
MELGAR
3 MACARI
4 NUÑOA
02 DEPARTAMENTOS 03 PROVINCIAS 04 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 112-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 112-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-27

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