Modifican la Res. SBS Nº 877-2020, que aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Res. SBS Nº 5570-2019
RE 1536-2020
Lima, 5 de junio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 877-se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modificaciones al Reglamento para la Gestión del Ries…
Modifican la Res. SBS Nº 877-2020, que aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Res. SBS Nº 5570-2019
RE 1536-2020
Lima, 5 de junio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 877-se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS Nº 2116-2009, y al Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017;
Que, el Reglamento busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5570-2019 cuyo plazo de entrada en vigencia fue ampliado por la Resolución SBS Nº 1278-2020, se modificaron diversos dispositivos legales, dentro de los que se encuentra el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS
Nº 6523-2013, con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y resguardar los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, requiriendo para su logro, la adecuación e implementación tecnológica de los sistemas empleados por las empresas supervisadas;
TAMBIEN PUEDES VER: Condición Responsable No Identificado Respecto RM 139-2020-MINEM/DM Energia y Minas
Que, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las modificaciones antes señaladas, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas supervisadas puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS Nº 877-y de la Resolución SBS Nº 5570-2019;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
MAS NORMAS LEGALES: Documento Denominado estrategia Gestión Integral RM 169-2020-EF/52 Economia y Finanzas
y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Quinto de la Resolución SBS Nº 877-2020, conforme se indica a continuación:
"Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual quedan sin efecto la Circular Nº G-139-2009, Circular Nº G- 164-2012, así como la Circular Nº G-180-2015."
Artículo Segundo.- Derogar el Artículo Sexto de la Resolución SBS Nº 877-2020.
Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS Nº 5570-2019 cuyo plazo de entrada en vigencia fue ampliado por la Resolución SBS
Nº 1278-2020, conforme se indica continuación:
"Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto a continuación: (...)
iii) Los cambios aplicados a los artículos 15 y 18
contenidos en el numeral 2 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2021. (...)"
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1536-2020 Modifican la Res. SBS Nº 877-2020, que aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Res. SBS Nº 5570-2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 1536-2020
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-06-08
- Fecha de aplicacion : 2020-06-09