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Crea Comisión Multisectorial Carácter Temporal RS 003-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
7/16/2020
Crea Comisión Multisectorial Carácter Temporal RS 003-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto que realice la evaluación de la cadena productiva de la leche y sus derivados y, formule propuestas de desarrollo estratégico para su fortalecimiento RS 003-2020-MINAGRI Lima, 14 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto que realice la evaluación de la cadena productiva de la leche y sus derivados y, formule propuestas de desarrollo estratégico para su fortalecimiento
RS 003-2020-MINAGRI
Lima, 14 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, organismo del Poder Ejecutivo, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 de la Ley referida precedentemente, establece que el MINAGRI tiene competencia, entre otras, en materia de cultivos y crianzas; y, según lo dispuesto en el subnumeral 6.2.1, del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley en mención, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de productos agrarios nacionales a mercados nuevos, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda;
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Que, asimismo, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se centra, entre otros, en el Eje de Política 10: Acceso a mercados, cuyo objetivo es fortalecer y ampliar el acceso de los productos de los pequeños y medianos agricultores a los mercados locales, regionales y nacionales, así como a los mercados de exportación; y, para cumplir con dicho objetivo fija lineamientos estratégicos, como aquellos relativos a promover buenas prácticas agrícolas de producción, distribución y procesamiento de alimentos de origen agrario; también, a identificar y promover cadenas de valor y clusters agropecuarios y forestales, con la finalidad de reducir los costos de transacción, así como promover procesos de articulación justos y sostenibles entre los actores de las cadenas de valor;
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Que, acorde con dichas disposiciones, el MINAGRI, a través de la Dirección General de Ganadería, órgano de línea, encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, y su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades correspondientes; ha venido organizando mesas de trabajo con representantes del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Salud;
así como, con sus organismos públicos adscritos como son Sierra y Selva Exportadora y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con el objeto de evaluar e intercambiar propuestas de desarrollo estratégico para el crecimiento y desarrollo de la cadena productiva de la leche; habiendo acordado conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal, con la finalidad de proponer acciones conjuntas para el desarrollo de la cadena productiva de la leche y sus derivados;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley Orgánica, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en ese contexto, es necesario expedir la resolución suprema que apruebe la creación de la Comisión Multisectorial de carácter temporal que, luego de la evaluación correspondiente, presente las propuestas necesarias para el fortalecimiento de la cadena productiva de la leche y sus derivados;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto que realice la evaluación de la cadena productiva de la leche y sus derivados, y formule propuestas de desarrollo estratégico para su fortalecimiento.
Artículo 2. Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está integrada por los siguientes integrantes titulares:
a) El/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante, quien la preside.
b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego.
c) Dos (2) representantes de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
d) Un/a (1) representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción.
e) Un/a (1) representante del Instituto Tecnológico de la Producción del Ministerio de la Producción.
f) Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) del Ministerio de la Producción.
g) Un/a (1) representante de Sierra y Selva Exportadora.
h) Un/a (1) representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC).
i) Un/a (1) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).
j) Dos (2) representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
2.2 La Comisión Multisectorial puede invitar a los productores o a sus representantes, para recibir sus opiniones sobre el tema materia de invitación.
2.3 Cada integrante titular de la Comisión Multisectorial cuenta con una representación alterna, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia de la representación titular.
Artículo 3. Designación de representantes Las representaciones titulares y alternas se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Funciones La Comisión Multisectorial, en el marco de lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, tiene como función la presentación de informes sobre los asuntos siguientes:
a) Formular propuestas para el desarrollo de la cadena productiva de la leche y sus derivados.
b) Formular propuestas para la formalización y el fortalecimiento de capacidades de las MYPES asociadas a las cadenas productivas de la leche y sus derivados.
c) Formular propuestas para fomentar el incremento de plantas productoras de leche y sus derivados con Certificación de Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (Plan HACCP).
d) Proponer mecanismos para fomentar, entre los productores asociados de la cadena productiva de la leche y sus derivados, las buenas prácticas orientadas a la mejora de la inocuidad y calidad a lo largo de toda la cadena productiva.
e) Proponer mecanismos para promover el consumo de leche y sus derivados en la población.
f) Elaborar el informe técnico final que contenga el diagnóstico de la cadena productiva de la leche y sus derivados.
Los informes referidos a los literales a), b), c), d)
y e) del presente artículo, se presentan al Ministro de Agricultura y Riego cada seis (6) meses.
Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, el apoyo y aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, y de personas expertas y especializadas en la materia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.
Artículo 6. Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está a cargo de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 7. Financiamiento Los gastos de funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. El ejercicio del cargo de los representantes es ad honorem.
Artículo 8. Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9. Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprueba su Reglamento Interno, propuesto por la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10. Vigencia La Comisión Multisectorial tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 11. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.
Artículo 12. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud y la Ministra de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del despacho del Ministerio de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 003-2020-MINAGRI que crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto que realice la evaluación de la cadena productiva de la leche y sus derivados y, formule propuestas de desarrollo estratégico para su fortalecimiento
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 003-2020-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-15
- Fecha de aplicacion : 2020-07-16
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