7/07/2020

Módulos ventanilla Virtual atención sel RS 146-2020-SUCAMEC OSIPTEL

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL, los mismos que forman parte integrante del Registro Nacional de Gestión de Información - RENAGI RS 146-2020-SUCAMEC Lima, 3 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 00148-2020-SUCAMEC-OGTIC emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL, los mismos que forman parte integrante del Registro Nacional de Gestión de Información - RENAGI
RS 146-2020-SUCAMEC
Lima, 3 de julio de 2020
VISTOS:

El Memorando Nº 00148-2020-SUCAMEC-OGTIC emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Legal Nº 00328-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1127;


Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, en ese contexto, el numeral 30.1 del artículo 30º del TUO de la LPAG señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado.

Asimismo, el numeral 30.3 del referido artículo menciona que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, sobre el particular, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales señala que: "La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica;

Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA";

Que, al respecto, cabe precisar que el numeral 3.2 de los referidos Lineamientos dispone que las entidades públicas deben evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, OGTIC)
es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 30º del ROF de la SUCAMEC;

Que, en el marco de sus funciones y competencias la OGTIC ha implementado los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL. El módulo "Ventanilla Virtual" tiene por finalidad facilitar un canal virtual a los administrados para
la presentación de sus solicitudes y documentos correspondientes, asimismo, el módulo "Atención-SEL" tiene por finalidad permitir al administrado realizar consultas y solucionar problemas con el uso de la Plataforma Virtual-SEL;

Que, cabe precisar que la Plataforma Virtual-SEL forma parte del Registro Nacional de Gestión de Información (en adelante, RENAGI) de la SUCAMEC.

El RENAGI sistematiza toda la información generada y administrada por la entidad en el ejercicio de sus funciones, en los ámbitos del control de servicios de seguridad privada, armas de fuego, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1127;

Que, el RENAGI es una plataforma de gobierno electrónico administrada por la SUCAMEC para la gestión de la información correspondiente a los bienes regulados por la entidad, a su vez, es la plataforma oficial para la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN;

Que, a través del Memorando Nº 00148-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 24 de junio de 2020, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones solicitó la aprobación de los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL;

Que, por medio del Informe Legal Nº 00328-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 01 de julio de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación de los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL;

Que, la estructura, implementación, desarrollo, acceso al registro y actualización de los sistemas de gestión de la información, se definen y aprueban progresivamente mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC, conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299;

Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo para aprobar los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL;

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL, los mismos que forman parte integrante del Registro Nacional de Gestión de Información - RENAGI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendencia Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 146-2020-SUCAMEC Aprueban los módulos "Ventanilla Virtual" y "Atención-SEL" de la Plataforma Virtual-SEL, los mismos que forman parte integrante del Registro Nacional de Gestión de Información - RENAGI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 146-2020-SUCAMEC
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-07

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