Inicio
Últimas normas legales
Propuesta Modificación Carta Servicios Promperu RGG Comision de Promocion del Peru para la
7/30/2020
Propuesta Modificación Carta Servicios Promperu RGG Comision de Promocion del Peru para la
Organismos Tecnicos Especializados, Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo Aprueban la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de PROMPERU y el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción - Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02 RGG 070-2020-PROMPERU/GG Lima, 24 de julio de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 145-2020-PROMPERU/ DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 32-2020-PROMPERU/DT-SIT
Aprueban la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de PROMPERU y el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción - Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02
RGG 070-2020-PROMPERU/GG
Lima, 24 de julio de 2020
VISTOS: El Memorándum Nº 145-2020-PROMPERU/ DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe Nº 32-2020-PROMPERU/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, el Memorándum Nº 145-2020-PROMPERU/GG-OPP y el Informe Nº 018-2020-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 435-2020-PROMPERU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 078-2020/SIS Seguro Integral de Salud
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
MAS NORMAS LEGALES: Creación Unidad Técnica Cajamarca Centro RDE 81-2020-ITP/DE Produce
Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4º y 13 de la citada Ley se establecen:
i) Como una de sus funciones la de "c) Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional",
y ii) Respecto al régimen económico y financiero que son recursos de PROMPERU "b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada", respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjunta el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se establece que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERU, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERU/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERU como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERU, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 016-2020-PROMPERU/GG, se incorpora el Servicio Nº 5:
Ruta de la Competitividad Comercial Turística a la sección de la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERU;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 055-2020-PROMPERU/GG, se aprueba como medida excepcional, que desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de se exceptúe a las empresas del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder al Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística de la Carta de Servicios de PROMPERU, entre otros, con la finalidad de contribuir a mitigar el impacto negativo previsto a consecuencia del brote de COVID-19 y ayudar a la imprescindible reactivación económica del turismo, y en particular brindar apoyo a las empresas peruanas;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, de fecha 12 de noviembre, se aprobó el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERU, siendo publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2019, por lo que entró en vigencia desde el 15 de noviembre de 2019;
Que, conforme al literal f) del artículo 22º del Texto Integrado del ROF de PROMPERU, aprobado por la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, así también en el literal f) del artículo 64º del Texto Integrado del ROF de PROMPERU, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, corresponde a la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, formular, proponer, organizar, difundir y supervisar el desarrollo de programas de capacitación y asistencia técnica en materia de inteligencia y mercadeo turístico, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos nacionales, específicamente las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que, contribuyan al desarrollo de la competitividad en la comercialización de los destinos turísticos;
Que, con Memorándum Nº 189-2020-PROMPERU/ DT la Dirección de Promoción del Turismo comunica a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Informe Nº 32-2020-PROMPERU/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística que sustenta la modificación de las condiciones de prestación y de acceso correspondientes al Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como la modificación de la solicitud de inscripción correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 018-2020-PROMPERU/ GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo propone la modificación del Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística y sus anexos, comprendiendo en la Carta de Servicios, así como la sección de Condiciones Generarles de este último documento;
Que, mediante el Memorándum Nº 145-2020-PROMPERU/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la revisión de los documentos y la emisión del proyecto de resolución correspondiente, por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica remite el proyecto solicitado mediante el Memorándum Nº 435-2020-PROMPERU/GG-OAJ;
Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERU/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERU, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERU/PE y
Nº 009-2020-PROMPERU/PE;
Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02, que se adjunta como Anexo Nº 1 (tres folios) a la presente resolución.
b) Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02, que se adjunta como Anexo Nº 2 (cuatro folios) a la presente resolución.
c) Carta de Servicios: Condiciones Generales -
Versión 10, que se adjunta como Anexo Nº 3 (tres folios) a la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el Formato FO-DT-TUR-032:
Solicitud de Inscripción - Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02, que se adjunta como Anexo Nº 4 (dos folios) a la presente resolución;
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 4.- Encargar al Responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERU, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS TORRES PAZ
Gerente General (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 070-2020-PROMPERU/GG Aprueban la propuesta de modificación de la Carta de Servicios de PROMPERU y el Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción - Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 02
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 070-2020-PROMPERU/GG
- Emitida por : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-07-29
- Fecha de aplicacion : 2020-07-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)