7/10/2020

Transferencia Financiera Favor Ministerio RP 100-2020-SERNANP SERNANP

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos durante sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RP 100-2020-SERNANP Lima, 3 de julio de 2020 VISTO: El Informe Nº 164-2020-SERNANP-OPP
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos durante sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RP 100-2020-SERNANP
Lima, 3 de julio de 2020
VISTO:

El Informe Nº 164-2020-SERNANP-OPP de fecha 26 de junio del de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, por Resolución Presidencial Nº 319-2019-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , para el Año Fiscal 2020;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, tiene por objeto reducir de manera temporal por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales provenientes de su cargo, así como de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);


Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia, establece que: "El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios
Generales, Directores Generales, Jefes de Oficinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos, Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicio sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales;(...)";


Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la indicada reducción, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2020, estableciendo, entre otras, las siguientes reglas: 1) Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100
soles), y menor a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), 2) Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles); asimismo, su artículo 5º señala que: "(...)
los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 (...)";

Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020: "(...) autoriza a la entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano";

Que, en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración mediante el Informe Nº 133-2020-SERNANP-RRHH del 08 de junio de 2020, presenta la relación de seis (06)
funcionarios de la Entidad contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, afectos a la reducción del 10% por los periodos de junio, julio y agosto de 2020, quienes que se encuentran comprendidos en el rango de ingreso mensual por un monto de mayor o igual a S/ 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), realizando además el cálculo correspondiente a la reducción;

Que, bajo dicho parámetro la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 164-2020-SERNANP-OPP de fecha de 26 de junio de 2020, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada para una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, la cual señala que asciende a la suma de S/ 27,090.00 (Veintisiete mil noventa con 00/100 soles), recomendando por ello realizar la transferencia financiera correspondiente;

Que, en consecuencia, es necesario emitir la resolución que autoriza la transferencia a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 063-a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano de conformidad con el numeral 6.4 de artículo 6º del citado dispositivo legal;

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

En uso de la facultad conferida en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, hasta por la suma total de S/ 27,090.00 (Veintisiete Mil Noventa y 00/100 Soles), siendo S/ 22,590.00 por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y S/ 4,500.00 por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19.

Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos La Oficina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financiera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www. sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 100-2020-SERNANP Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos durante sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 100-2020-SERNANP
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-10

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.