9/16/2020

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 112-2020-SUNEDU/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan otras disposiciones RCD 112-2020-SUNEDU/CD Lima, 11 de setiembre de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 08052-2020-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2020, presentada
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan otras disposiciones
RCD 112-2020-SUNEDU/CD
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 08052-2020-SUNEDU-TD del 14 de febrero de 2020, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12 del 31 de julio de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.


Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (08) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya Sede está ubicada en Jr. José Nicolás Rodrigo 440-490/Av. Primavera 2482, Calle los Ficus 136-191, Jr. Alfonso de Molina Numero 1721-1727, Urbanización El Sausalito, Santiago de Surco (SL01), con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocen noventa y uno (91) programas existentes, ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades;

los cuales se desarrollan en sus diferentes locales de acuerdo con el detalle que se muestra en el Anexo Nº 2
adjunto a la Resolución de Licenciamiento.

Por otro lado, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, se aprobó la modificación de licencia institucional de la Universidad, por lo cual se reconoció la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro. Posteriormente, con Resolución del Consejo Directivo Nº 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, se aprobó la modificación de licencia institucional y el cambio de locación de quince (15) programas de estudio, en la modalidad presencial.

El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional 1
; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales "d" y "f)" del numeral 31.1, del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y cambio de locación respectivamente.

El 14 de febrero de 2020, la Universidad presentó su SMLI
2
referida al cambio de locación de once (11)
1
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (...)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a)
creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e)
cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

2
RTD Nº 008052-2020-SUNEDU-TD.
programas de estudio de conformidad con el literal (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento: (i)
Administración de Banca y Finanzas 3
; (ii) Administración y Recursos Humanos 4
; (iii) Administración y Gerencia del Emprendimiento; (iv) Administración y Recursos Humanos; (v) Ciencias de la Computación; (vi) Educación y Gestión de Aprendizaje (que otorga el grado académico de Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje con especialidad en Niñez) ; (vii) Educación y Gestión del Aprendizaje (que otorga el grado académico de Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje con especialidad en Niñez Temprana); (viii) Ingeniería Ambiental; (ix)
Psicología (que otorga el grado académico de bachiller en Psicología con especialidad en Psicología Clínica); (x)
Psicología (que otorga el grado académico de bachiller en Psicología con especialidad en Psicología Educacional y del Desarrollo); (xi) Psicología (que otorga el grado de bachiller en Psicología con especialidad en Psicología Organizacional). Asimismo, solicita el cambio de denominación del grado y título profesional del programa académico de Terapia Física (P62), de conformidad con el literal (d) del numeral 31.1 del artículo 31, del Reglamento.

El 7 de julio de 2020, mediante Carta Nº SG-32-20
5
, la Universidad remitió información complementaria en el marco de la SMLI.

El 16 de julio de 2020, la Dilic notificó a la Universidad, el Oficio Nº 0217-2020-SUNEDU-02-12, que contiene la Resolución de Trámite Nº 1 del 16 de julio de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) de manera remota 6
, respecto al cambio de locación de once (11)
programas licenciados.

La Universidad mediante Carta Nº SG-36-20
7 del 17 de julio, Cartas Nº SG-35-20
8
, Nº SG-37-20
9
, SG-38-20
10
del 20 de julio y Carta Nº SG-40-20
11 del 23 de julio del presente año, remitió información complementaria en el marco de la SMLI.

El 23 de julio de se llevó a cabo la DAP de forma remota, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, en atención a la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA del 4 de junio de 2020. Dicha diligencia se realizó con la finalidad de recabar información vinculada a los requisitos 15, 32 y 33, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento. El 27 de julio de 2020, la Universidad remitió la Carta Nº SG-41-20
12
conteniendo información complementaria requerida durante la DAP, así como información adicional.

Finalmente, el 29 de julio de 2020, la Universidad, a través de la Carta Nº SG-44-20
13
, comunicó un "Fe de Erratas" contenido en la Carta Nº SG-13-20
14
, debiéndose considerar la ampliación de la oferta del programa P49 en el local SL07; asimismo, presenta la Carta Nº SG-45-20
15
con información adicional.

Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento 16
, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 17
.

En tal sentido, el 31 de julio de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Respecto al cambio de denominación de grado académico y título profesional del programa de Terapia Física, se informa que este mantiene la modalidad de estudio presencial, objetivos, el perfil de egresado y la malla curricular con relación a lo autorizado en la licencia institucional. En ese sentido, se hace presente que los términos solicitados por la Universidad están alineados a lo dispuesto por la Ley Nº 28456, Ley del trabajo del Profesional de la Salud T ecnólogo Médico y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-SA.

Respecto del cambio de locación (ampliación de oferta académica) de once (11) programas de estudio licenciados en locales autorizados, según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó el cambio de locación a partir de la delimitación de una problemática y demostrando la existencia de una demanda laboral y educativa insatisfechas en Lima Metropolitana, estimadas a partir de datos de fuentes primarias y secundarias.

Con relación a la sostenibilidad financiera, los once (11) programas de estudio con cambio de locación son sostenibles financieramente, generando fl ujos positivos, de acuerdo con las proyecciones de sus ingresos, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

3
Programa de pregrado para gente que trabaja, definido como Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE), dirigido a mayores de 24 años de edad, cumplidos hasta el último día previsto de incorporaciones como alumno de la UPC.

4
Ídem.

5
RTD Nº 19352-2020-SUNEDU-TD.

6
En atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA del 4 de junio de 2020.

7
RTD Nº 020480-2020-SUNEDU-TD.

8
RTD Nº 020671-2020-SUNEDU-TD.

9
RTD Nº 020743-2020-SUNEDU-TD.

10
RTD Nº 020761-2020-SUNEDU-TD.

11
RTD Nº 021108-2020-SUNEDU-TD.

12
RTD Nº 021369-2020-SUNEDU-TD.

13
RTD Nº 008052-2020-SUNEDU-TD.

14
RTD Nº 021719-2020-SUNEDU-TD.

15
RTD Nº 021743-2020-SUNEDU-TD.

16
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (...)
Artículo 27.- Criterios para la evaluación de la solicitud de modificación de licencia institucional. (...)
2. Compromiso institucional. Se valora el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formuladas en la resolución que le otorga la licencia institucional, en tanto evidencian el compromiso de la universidad con el fortalecimiento institucional y la mejora continua de la calidad.

3. Experiencia académica. Se valora la experiencia que tengan las universidades en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros. (...)
17
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (...)
1.3. Principio de impulso de oficio. - Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

1.13. Principio de simplicidad. - Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Respecto de la infraestructura, la Universidad cuenta con doscientos cincuenta (250) laboratorios y ciento siete (107) talleres, de los cuales sesenta (60) laboratorios y un (1) taller de enseñanza se utilizarán para la ampliación de la oferta educativa, asimismo cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en los locales SL01, SL05 y SL07.

En relación con los once (11) planes de estudio declarados para el cambio de locación, es preciso señalar que mantienen la modalidad de estudio presencial, objetivos, perfil de egresado y se encuentran conforme con lo establecido en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Asimismo, respecto de los docentes, la Universidad cuenta con tres mil seiscientos treinta y tres (3 633)
docentes para el periodo académico 2020-I, de los que tiene proyectado designar doscientos veintitrés (223) para la enseñanza de los programas que forman parte del cambio de locación. Asimismo, estiman contratar a treinta (30) docentes adicionales a lo largo de cinco (5) años.

Por otro lado, sobre el régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y el artículo 82 de la Ley Universitaria.

Constatándose que el 28.1% de los docentes a nivel institucional se encuentran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad cuenta con treinta y cuatro (34) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.

La Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Respecto de Web of Science, la Universidad ha logrado para el periodo 2017 - 2019 la publicación de un número total de ciento cuarenta (140) artículos; distribuidos de la siguiente manera: treinta y uno (31) en 2017, cuarenta y cuatro (44)
en 2018, y sesenta y cinco (65) en 2019. En Scopus, el número de artículos publicados asciende a un total de setecientos sesenta y ocho (768), los que se encuentran distribuidos por año conforme al siguiente detalle: ciento cuarenta y uno (141) en 2017, doscientos treinta y dos (2 32) en 2018, y trescientos noventa y cinco (395) en 2019.

Del mismo modo, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográfico físico para los once (11) programas vinculados a la SMLI y tener contratos para el acceso al acervo bibliográfico virtual de noventa y dos (92) bases de datos.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia institucional El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en los literales d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC
expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 035-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y RECONOCER la ampliación de la oferta educativa (cambio de locación) de once (11)
programas de estudio de pregrado, en la modalidad presencial, a impartirse también en sus locales ubicados en (SL01) Av. Alonso De Molina Nº 1611 Urbanización Lima Polo and Hunt Club / Av. Prolongación Primavera Nº 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo Nº 440-490 / Av. Primavera Nº 2482 / Calle Los Ficus Nº 136-191 / Jr. Alonso de Molina Nº 1721-1727 Urbanización El Sausalito, distrito de Santiago de Surco; (SL05) Av. General Salaverry Nº 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255-2261, 2265-2281-2285-2287-2295 / Calle Roma Nº 130-140 / Avenida Cádiz Nº 446-448-450, Urbanización Country Club, distrito de San Isidro; y (SL07) Terreno rústico con frente a la Av. La Marina / Av. de La Marina Nº 2810, distrito de San Miguel; todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; reconocidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/ CD mediante el siguiente detalle:

TABLA Nº 1.


CÓDIGO
DEL
PROGRAMA
PROGRAMA GRADO TÍTULO MODALIDAD
LOCAL
DONDE SE
OFERTA
LOCAL DONDE
SE AMPLÍA LA
OFERTA
1 P01
ADMINISTRACIÓN DE BANCA
Y FINANZAS
[1]
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN DE BANCA Y
FINANZAS
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN DE BANCA Y
FINANZAS
PRESENCIAL
SL01
[2]
,
SL07
[4]
, SL10
[5]
SL05
[3]
2 P04
ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS
[1]
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN/LICENCIADO
EN RECURSOS HUMANOS
PRESENCIAL SL07, SL10 SL05
3 P05
ADMINISTRACIÓN
Y GERENCIA DEL
EMPRENDIMIENTO
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA
DEL EMPRENDIMIENTO
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA
DEL EMPRENDIMIENTO
PRESENCIAL SL07 SL01
4 P12
ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN/LICENCIADO
EN RECURSOS HUMANOS
PRESENCIAL SL01 SL05
5 P15
CIENCIAS DE LA
COMPUTACIÓN
BACHILLER EN CIENCIAS DE LA
COMPUTACIÓN
LICENCIADO EN CIENCIAS DE
LA COMPUTACIÓN
PRESENCIAL SL01 SL07
6 P32
EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
BACHILLER EN EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
CON ESPECIALIDAD EN NIÑEZ
LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRESENCIAL SL05 SL01
7 P33
EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
BACHILLER EN EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
CON ESPECIALIDAD EN NIÑEZ
TEMPRANA
LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRESENCIAL SL05 SL01
8 P49 INGENIERÍA AMBIENTAL
BACHILLER EN INGENIERÍA Y
GESTIÓN AMBIENTAL
INGENIERO DE GESTIÓN
AMBIENTAL
PRESENCIAL SL10
SL01
SL07
9 P58 PSICOLOGÍA
BACHILLER EN PSICOLOGÍA
CON ESPECIALIDAD EN
PSICOLOGÍA CLÍNICA
LICENCIADO EN PSICOLOGÍA PRESENCIAL SL07, SL10 SL01, SL05
10 P59 PSICOLOGÍA
BACHILLER EN PSICOLOGÍA
CON ESPECIALIDAD EN
PSICOLOGÍA EDUCACIONAL Y
DEL DESARROLLO
LICENCIADO EN PSICOLOGÍA PRESENCIAL SL07, SL10 SL01, SL05
11 P60 PSICOLOGÍA
BACHILLER EN PSICOLOGÍA
CON ESPECIALIDAD EN
PSICOLOGÍA ORGANIZACIONAL
LICENCIADO EN PSICOLOGÍA PRESENCIAL SL07, SL10 SL01, SL05
[1]Programa de pregrado para gente que trabaja (EPE)
18
. [2] SL01, distrito de Santiago de Surco; [3] SL05, distrito de San Isidro; [4] SL07, distrito de San Miguel; [5]
SL10, distrito de Chorrillos.

Segundo.- ACEPTAR el cambio de denominación de un (1) programa de estudio presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., respecto al programa de "Terapia Física" mediante el siguiente detalle:

TABLA Nº 2.

APROBADOS EN LA RESOLUCIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA
CÓDIGO DEL
PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
TÍTULO
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
P62
[1]
TERAPIA FÍSICA BACHILLER EN
TERAPIA FÍSICA
LICENCIADO EN
TECNOLOGÍA MÉDICA
ESPECIALIDAD DE
TERAPIA FÍSICA
TERAPIA FÍSICA
BACHILLER EN TERAPIA
FÍSICA Y REHABILITACIÓN
LICENCIADO EN TECNOLOGÍA
MÉDICA DEL ÁREA DE TERAPIA
FÍSICA Y REHABILITACIÓN
[1] De modalidad de estudio presencial.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2021-I, evidencias de implementación y puesta en marcha de los siguientes diez (10) laboratorios para los programas P58, P59 y P60: (a) SL07LA36-Sala de Observación y Evaluación, (b) SL07LA36-Simulación Compleja, (c) SL07LA37-Laboratorio de Estructura y Función, (d) SL10LA07-Laboratorio de Estructura y Función, (e) SL10LA08-Laboratorio de Estructura y Función, (f) SL10LA09-Laboratorio de Estructura y Función, (g) SL10LA13- Laboratorio de Estructura y Función, (h) SL10LA14-Laboratorio de Estructura y Función, (i) SL10LA15-Laboratorio de Estructura y Función, y (j) SL10LA106-Laboratorio de Estructura y Función. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-II, evidencias de la planificación para la construcción, implementación y puesta en marcha de un (1) laboratorio de cómputo adicional para el local SL07, a ser utilizado a partir del semestre académico 2024-II. (iii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos, 2020-II, 2021-II y 2022-II, información detallada sobre la distribución de horas lectivas y no lectivas asignadas a sus docentes de tiempo completo, con especial énfasis en los docentes designados y próximos a contratar para los programas de estudio que conforman la ampliación de la oferta académica. Asimismo, deberá presentar información documentada sobre las acciones que demuestren una mayor disponibilidad horaria de los docentes para el desarrollo de actividades de investigación, tutorías, proyección social, gestión universitaria, entre otras funciones inherentes a la función docente.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. actualizar los certificados ITSE de los locales autorizados SL01 y SL07.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12 del 31 de julio de a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 016-2020-SUNEDU-02-12
en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www. sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 18
Definido como Estudios Profesionales para Ejecutivos (EPE), dirigido a mayores de 24 años de edad, cumplidos hasta el último día previsto de incorporaciones como alumno de la UPC.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 112-2020-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 112-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-15
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-16

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