9/12/2020

Reglamento Elaboración Administración RCD 00015-2020-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban el "Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y modifican la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD RCD 00015-2020-OEFA/CD Lima, 8 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00013-2020-OEFA/DSIS, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban el "Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y modifican la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD
RCD 00015-2020-OEFA/CD
Lima, 8 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 00013-2020-OEFA/DSIS, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; y, el Informe Nº 00155-2020-OEFA/OAJ, emitido en conjunto por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;


Que, el Literal e) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales, el OEFA identifica y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forman parte del SINIA;

Que, el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278
dispone que el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Ambiente - MINAM, en función a los impactos ambientales y sociales existentes;

Que, conforme al Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales; y, para tal efecto categoriza las áreas degradadas para su reconversión o recuperación, a través de las siguientes acciones: (a) Sistematiza la información obtenida en el ejercicio de sus funciones; (b) Sistematiza la información remitida por los gobiernos regionales y las municipalidades sobre áreas degradadas por residuos sólidos; y, (c)
Identifica y categoriza las áreas degradadas de acuerdo a lo establecido por el MINAM;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se reglamentan las funciones atribuidas a dicho organismo;

Que, en atención al marco normativo vigente, corresponde reglamentar las funciones de elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales que corresponden al OEFA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y dentro de los límites establecidos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD (en adelante, la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD) se aprueba el "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", que comprende la identificación y categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos con la finalidad de brindar la información de los sitios que deben ser recuperados para su clausura definitiva y reconvertidos en infraestructura de residuos sólidos;

Que, en el Artículo 2º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, se encarga a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (en adelante, la DSIS) la actualización del "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", la misma que se realizará con periodicidad anual; sin perjuicio de las actualizaciones que la mencionada Dirección tenga por necesarias realizar;

Que, el Artículo 4º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD encarga a la DSIS la realización de las gestiones necesarias para la publicación del "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA;

Que, a partir del marco normativo señalado, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos (en adelante, la CRES) de la DSIS elaboró una propuesta de Reglamento que tiene por objeto regular los alcances de la elaboración, administración y actualización del "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales";

Que, resulta necesario precisar qué órgano de línea asumirá la función de administrar el "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", dispuesta en el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, el Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, determina que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar
qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. Asimismo, precisa que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el Artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), regula que la DSIS es el órgano de línea responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de las actividades de infraestructura y servicios, de emitir las medidas administrativas en el ámbito de su competencia, así como de proponer la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares;

Que, la DSIS conforme a las funciones establecidas en el ROF del OEFA como órgano encargado de supervisar las obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de las actividades de residuos sólidos bajo competencia del OEFA, es quien ejerce la función más afín para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales;

Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el "Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" propuesto por la CRES de la DSIS, así como la "modificación de los Artículos 2º y 4º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD a fin de establecer el órgano de línea que se encargue de la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", a fin de cumplir con la obligación derivada del Decreto Legislativo Nº 1278;

Que, mediante Acuerdo Nº 017-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 032-del 4 de setiembre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA
acordó por unanimidad la aprobación del "Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" así como la "modificación de los Artículos 2º y 4º de Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD a fin de encargar la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios - DSIS", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", que forma parte de la presente Resolución, el cual contiene once (11) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2º.- Modificar los Artículos 2º y 4º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/ CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la elaboración, administración y actualización del "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales". La actualización procede cuando la mencionada Dirección identifique la necesidad."
"Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la realización de las gestiones necesarias para la publicación del "Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA (https://publico.
oefa.gob.pe/Portalpifa/)."
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano;
así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
INVENTARIO NACIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS
POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES A
CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, aprobado a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, en el marco de lo establecido en el Literal e) del Artículo 16º y el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.

Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad coadyuvar en la adecuada gestión para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, permitiendo brindar información de la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales a nivel nacional.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, oficinas desconcentradas y de enlace del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; asimismo, permite orientar el contenido de la información que remiten al OEFA los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la ciudadanía en general sobre áreas degradadas por residuos sólidos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45º y en el Literal f) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, así como en el Artículo 14º del Reglamento de este Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:
a) Áreas degradadas por residuos municipales: son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la
acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin contar con autorización y/o sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
b) Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales: es un registro de los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin contar con autorización y/o sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. En este inventario se identifican y categorizan las áreas degradadas para su recuperación o reconversión.
c) Recuperación: es un tipo de categorización de área degradada por residuos sólidos municipales, cuando no se cuente con las condiciones establecidas en el Artículo 121º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. El instrumento de gestión ambiental con el que debe contar esta área degradada es el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente.
d) Reconversión: es un tipo de categorización de área degradada por residuos sólidos municipales, cuando se cuente con disponibilidad de área y su construcción se haya realizado sobre la base de un expediente técnico cumpliendo con los criterios técnicos para el diseño y construcción relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, pero sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

El instrumento de gestión ambiental con el que debe contar es el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente.

Artículo 5.- De la elaboración y administración del Inventario La elaboración y administración del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales está a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS). Incluye las siguientes acciones:

5.1 Sistematizar la información, para el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, que proviene de las siguientes fuentes de información: (i) Acciones de supervisión: en el marco de la ejecución de las acciones de supervisión a cargo de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos (CRES)
y de las Oficinas Desconcentradas del OEFA se puede identificar información de nuevas áreas degradadas o variaciones de los caracteres de las áreas degradadas ya registradas en el citado Inventario. (ii) Información proporcionada por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades: vinculada a nuevas áreas degradadas por residuos sólidos municipales o variaciones de los caracteres de las áreas degradadas ya registradas en el citado Inventario. (iii) Otras fuentes de información: denuncias ambientales, evaluaciones ambientales, entre otras.

5.2 Categorizar las Áreas Degradadas, para recuperación o reconversión, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente - MINAM, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM.

Los criterios para la categorización de las áreas degradadas establecidos por el Ministerio del Ambiente - MINAM son los siguientes:

Cuadro Nº 1: Categorización de las áreas degradas en el Inventario Nº Categorización Descripción 1 Reconversión Las áreas degradadas a ser categorizadas como Reconversión cumplen con los siguientes criterios establecidos por el MINAM, de acuerdo al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278:
- Cuentan con disponibilidad de área destinada para la disposición final de residuos sólidos.
- Su construcción se ha realizado sobre la base de un expediente técnico cumpliendo con los criterios técnicos para el diseño y construcción relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes de la infraestructura de disposición final.
- No cuentan con un IGA aprobado.
- Se encuentra en operación hasta la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1278.

2 Recuperación Las áreas degradadas a ser categorizadas como Recuperación son aquellas que no cumplen con los criterios dispuestos por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 para su reconversión en infraestructura autorizada de disposición final de residuos sólidos municipales.

Artículo 6.- De la información mínima en el Inventario 6.1 El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales contiene la siguiente información:

Cuadro Nº 2: Información en el Inventario
ÍTEM DESCRIPCIÓN
INFORMACIÓN GENERAL
1 Ubicación Distrito Jurisdicción distrital donde se ubica el área degradada.

Provincia Jurisdicción provincial donde se ubica el área degradada.

Departamento Jurisdicción departamental donde se ubica el área degradada.

Coordenadas de ubicación del área degradada Coordenadas UTM que determina la posición de un punto en la superficie terrestre y la zona UTM
a la cual pertenece (17, 18 o 19)
2 Municipalidades Municipalidad que administra el área degradada Gobierno local que se hace cargo de realizar y/o coordinar las distintas actividades que se realizan en el área degradada por residuos sólidos municipales para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental.

Municipalidad que dispone sus residuos Gobierno local que dispone sus residuos sólidos en el área degradada por residuos sólidos municipales.

3 Nombre Denominación del área degradada Nombre asignado al área degradada por residuos sólidos municipales o que hace referencia a la zona donde se ubica.

4 Extensión Perímetro (metros)
Distancia en metros alrededor del área degradada por residuos sólidos municipales.
Área (hectáreas)
Extensión del área en hectáreas y metros cuadrados.
ÍTEM DESCRIPCIÓN
INFORMACIÓN GENERAL
INFORMACIÓN PARA LA CATEGORIZACIÓN
5
Infraestructura para la disposición final Impermeabilización de la celda de disposición final Determina si cuenta con revestimiento de la celda donde se disponen los residuos sólidos municipales.

Manejo de lixiviados Determina si cuenta con poza impermeabilizada y sistema de bombeo para recirculación de lixiviados u otro tipo de tratamiento de lixiviados.

Sistema de control y evacuación de gases Determina si cuenta con chimeneas para la evacuación de gases generados producto de la degradación de los residuos orgánicos dispuestos en la celda de disposición final.

6 Terreno Disponibilidad de área para la disposición final Determina si el área degradada por residuos sólidos municipales que cuenta con condiciones para ser categorizada para Reconversión, cuenta con disponibilidad de espacio en sus trincheras y/o terrazas para continuar disponiendo residuos o con terreno para habilitar nuevas celdas de disposición final de residuos sólidos.

7 Documentos Expediente técnico Conjunto de documentos de carácter técnico que permitieron una adecuada ejecución de la obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, etc.

Existencia de Instrumento de Gestión Ambiental aprobado Determina si el área degradada por residuos sólidos municipales que cuenta con condiciones para ser categorizada para Reconversión, cuenta con Estudio de Impacto Ambiental (EIAd, EIAsd o DIA) aprobado por la autoridad competente.

8 Categoría Categorización Determinar la categorización del área degradada por residuos sólidos municipales, que puede ser categorizada para Recuperación o para Reconversión.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
9 Características Tiempo de actividad el área degradada Tiempo en años que viene siendo empleado el área degradada por residuos sólidos municipales.

Cantidad de residuos que se disponen diariamente Toneladas de residuos sólidos que se disponen diariamente en el área degradada por residuos sólidos municipales Actividades de segregación Actividades de segregación de residuos sólidos que se realizan en el área degradada por residuos sólidos municipales.

Crianza de animales Determina la existencia de actividades de crianza de animales de corral (cerdos, cabras, aves, entre otros).

Presencia de vectores Determina la existencia de vectores tales como roedores, insectos, entre otros.

Quema de residuos sólidos Determina si se realiza la quema de los residuos dispuestos en el área degradada por residuos sólidos municipales, con fines de reducción de volumen o segregación de residuos.
ÍTEM DESCRIPCIÓN
INFORMACIÓN GENERAL
Residuos de establecimientos de atención de salud Determina si se realiza la disposición de residuos peligrosos provenientes de centros de atención de salud y servicios médicos de apoyo.

Residuos industriales Determina si se realiza la disposición de residuos no municipales, los cuales pueden ser no peligrosos y peligrosos.

10 Fotografías Contempla imágenes de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales.

6.2 La DSIS puede modificar los atributos considerados en la Sección de "Información Complementaria"
contenidos en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.

Artículo 7.- De la remisión de información sobre la existencia de las áreas degradadas 7.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Artículo 14º del Reglamento del referido Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades informan al OEFA respecto de las nuevas áreas degradadas por residuos sólidos municipales o variaciones de los caracteres de las áreas degradadas ya registradas en el citado Inventario, sobre lo que tengan conocimiento en su jurisdicción.

7.2 Para ello, emplean la Ficha de Información del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales que es aprobada por la DSIS.

7.3 El OEFA verifica la existencia del área degradada informada por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.

Artículo 8.- De la actualización de la información en el Inventario 8.1 La actualización de la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales se realiza de oficio y se encuentra a cargo de la DSIS.

8.2 La actualización del Inventario se realiza cuando: (i)
se identifica y categoriza un área degradada por residuos sólidos municipales no inventariada; o, (ii) se advierte variaciones en los caracteres de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales consignadas en el Inventario.

Artículo 9.- Del procedimiento de actualización 9.1 Para la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, la DSIS realiza la revisión y análisis de la respectiva documentación proveniente de las fuentes de información señaladas en el Numeral 5.1 del presente Reglamento.

9.2 Posterior al análisis de la información de acuerdo a los criterios establecidos por el MINAM para la categorización del área degradada por residuos sólidos municipales, se realiza lo siguiente: (i) En caso sea viable la respectiva actualización del área degradada por residuos sólidos según lo establecido en el Numeral 5.2 del Artículo 5º y el Numeral 8.2 del Artículo 8º del presente Reglamento, la CRES de la DSIS
emite un informe que recomienda la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. La DSIS emite la resolución respectiva que aprueba la actualización y su difusión en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA (https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/), la cual se comunica a las municipalidades involucradas. (ii) En caso que se solicite la respectiva actualización del área degradada por residuos sólidos municipales en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos
Sólidos Municipales y la solicitud no se considere viable, la DSIS, mediante carta u oficio, comunica su decisión, previo informe de la CRES.

9.3 De conformidad con el Numeral 120.1 del Artículo 120º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución a la que se hace referencia en el Numeral 9.2 del presente Reglamento, al no afectar derechos o intereses legítimos, no está sujeta a contradicción en la vía administrativa.

Artículo 10.- De los responsables de la elaboración, administración y actualización del Inventario 10.1 La DSIS es el órgano responsable de la elaboración, administración y actualización del Inventario.

10.2 Las Oficinas Desconcentradas del OEFA
son responsables de brindar información de acuerdo a los formatos que apruebe la DSIS, cuando reciban información proporcionada por los Gobiernos Regionales, las Municipalidades o la ciudadanía en general, y cuando, en el marco de las acciones de supervisión, identifiquen o adviertan la modificación de las características de un área degradada.

10.3 La Coordinación de Oficinas Desconcentradas es responsable de realizar el seguimiento respectivo de lo dispuesto en el Numeral 10.2 del presente Reglamento.

Artículo 11.- De la publicidad de la actualización del Inventario La DSIS gestiona la publicación de la respectiva Resolución de la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en el Portal de Transparencia Estándar (http://www. transparencia.gob.pe/), en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), en el Portal Institucional del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA (sinia.minam.gob.pe); así como la actualización de la información en el PIFA del OEFA (https://publico.oefa. gob.pe/Portalpifa/)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprueba la ficha o los formatos para brindar información sobre las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.

Segunda.- Los supuestos no contemplados en el presente Reglamento son resueltos por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, sobre la base de lo establecido en la normativa sobre la materia.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 00015-2020-OEFA/CD Aprueban el "Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y modifican la Nº 026-2018-OEFA/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00015-2020-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-12

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