9/19/2020

Reglamento Ley Servicio Rural Urbano Marginal RM 742-2020/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y la R.M. Nº 215-2020-MINSA, y dictan disposiciones respecto del SERUMS 2020-II RM 742-2020/MINSA Lima, 16 de setiembre del 2020 VISTO; el Expediente Nº 20-072698-001, que contiene el Informe Nº 255-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Memorándum Nº 691-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Salud
Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y la R.M. Nº 215-2020-MINSA, y dictan disposiciones respecto del SERUMS 2020-II
RM 742-2020/MINSA
Lima, 16 de setiembre del 2020
VISTO; el Expediente Nº 20-072698-001, que contiene el Informe Nº 255-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA
y el Memorándum Nº 691-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que los recursos humanos en salud son de competencia del Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), siendo prorrogada dicha medida mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA;


Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose éste mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;


Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar
actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA
establece que, por Resolución Ministerial se aprueban las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 215-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MINSA, se dictan disposiciones referidas al proceso SERUMS 2019-II;

Que, el artículo 114 y el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud;
así como, realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud señala la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, a fin de establecer las funciones del Comité Central del SERUMS que permitan facilitar y mejorar la prestación del SERUMS en casos de estado emergencia o emergencia sanitaria nacional; así como, modificar la fecha de término del proceso SERUMS 2019-II y aprobar disposiciones para la realización del proceso SERUMS 2020-II;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporación del literal l) al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA.

Incorpórese el literal l) al artículo 17 del Reglamento de la Ley 23330, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, según el siguiente texto:
"Artículo 17.- Son funciones del Comité Central las siguientes: (...)
l) En casos de estado de emergencia o emergencia sanitaria nacional puede disponer el desplazamiento de los profesionales de la salud, el término anticipado del servicio, las medidas de seguridad y otras que se requieran, para salvaguardar la integridad de los profesionales y de la población a la que se le brinda el servicio".

Artículo 2.- Modificación del literal a) del artículo 2-A de la Resolución Ministerial Nº 215-2020/MINSA.

Modifíquese el literal a) del artículo 2-A de la Resolución Ministerial Nº 215-2020/MINSA, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MINSA, según el siguiente texto:
"Artículo 2-A.- Término del SERUMS 2019-II
remunerado y equivalente (...)
a) Dispóngase como fecha de término del SERUMS
2019-II, de los profesionales de la salud de la modalidad remunerada, el 15 de octubre de 2020.

Las DIRESAS, GERESAS y DIRIS emiten de oficio, las resoluciones de término de SERUMS de los profesionales de la salud que han culminado el servicio en su jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al 15 de octubre de 2020; las que son notificadas al correo personal señalado por los profesionales de la salud".

Artículo 3.- Inicio y término del proceso SERUMS
2020-II
Dispóngase, de manera excepcional, para el SERUMS
2020-II, que la fecha de inicio de la prestación del servicio por los profesionales de la salud, es el 16 de octubre de y la fecha de culminación el 30 de setiembre de 2021.

Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-II
Para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-II, se disponen las siguientes medidas:
a) Para el proceso SERUMS 2020-II, autorícese excepcionalmente la inscripción de los profesionales de la salud, con el registro de colegiatura profesional correspondiente. La fecha para regularizar los requisitos de presentación del título profesional y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es comunicada oportunamente por el Comité Central del SERUMS.
b) Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, pueden inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación complementaria nacional y equivalente del Proceso SERUMS 2020-II.
c) De acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se define como Grupos de Riesgo a COVID-19, a aquel conjunto de personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19, tales como: Edad mayor a 65 años y los que presenten comorbilidades: HTA refractaria, enfermedades cardiovasculares graves, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Únicamente para efectos del proceso SERUMS 2020-II se incluye en el grupo de riesgo a las mujeres que se encuentran gestando.
d) En caso de que los profesionales antes mencionados; así como, las profesionales de la salud gestantes y madres con niños menores de un año y luego de una autovaloración de sus riesgos, decidan inscribirse en el proceso de SERUMS 2020-II, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la COVID-19, deben presentar adicionalmente un informe médico, que contenga la evaluación médica realizada y su pronóstico médico ocupacional en relación a la realización del SERUMS, y que determine si pueden realizar dicho servicio. Los informes son evaluados por los comités médicos del SERUMS. De encontrarse alguna medida restrictiva sugerida por el médico tratante, el Comité Central del SERUMS puede suspender la realización del servicio del profesional de la salud hasta que sus condiciones de salud le permitan reanudar el servicio.

Artículo 5.- Proceso SERUMS 2020-II
Para efectos de la realización del proceso SERUMS
2020-II se considera lo siguiente:
a) De existir dificultades para expedir las Constancias de Promedio Ponderado Promocional, incluyendo la Nota del Internado, por parte de las Universidades; el Comité Central del SERUMS queda autorizado para elaborar el listado de aptos en estricto orden de méritos,
considerando solo la Nota del Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud.
b) Autorícese a la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud a realizar el procedimiento de adjudicación de plazas en forma virtual, a través de un software o aplicativo de videoconferencias; para lo cual coordina con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud, a fin de garantizar la seguridad informática del procedimiento. En el proceso de adjudicación virtual participan como veedores: un representante del Colegio Profesional, de acuerdo a la carrera de las ciencias de la salud a adjudicar y un representante de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Anticorrupción del Ministerio de Salud; asimismo, se invitará a participar a un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud.
c) De existir postulantes con puntajes empatados, el Comité Central del SERUMS, con la debida antelación, publica y realiza reuniones virtuales previas a fin de efectuar los sorteos que permitan los desempates y establecer el orden en que los profesionales se adjudican las plazas SERUMS.
d) A las reuniones virtuales de adjudicación solo ingresan aquellos que según la programación y su profesión les corresponda. Las plazas se adjudican solo entre los que asistan a las reuniones virtuales de adjudicación.
e) El Comité Central del SERUMS, los Comités Regionales del SERUMS y las instituciones ofertantes de plazas SERUMS deben realizar la inducción y capacitación de los profesionales SERUMS bajo la modalidad virtual.

Artículo 6.- SERUMS Equivalente 2020-II
Los responsables de la programación de plazas SERUMS equivalentes, además de considerar los criterios de programación de plazas establecidos por el Comité Central del SERUMS, tienen en cuenta las facilidades que los establecimientos de salud pueden prestar para hacer el servicio en forma remota o presencial. Si el establecimiento no garantiza ninguna de dichas opciones, no pueden programarse plazas en dichos establecimientos.

Para el proceso SERUMS 2020-II, la prestación del servicio bajo la modalidad equivalente se realiza a nivel nacional mediante trabajo remoto, hasta que las condiciones sanitarias permitan realizar la labor presencial de todo el personal en los establecimientos de salud.

El responsable del establecimiento de salud asigna a los profesionales de la salud bajo la modalidad equivalente, funciones o tareas compatibles con el trabajo remoto, que no sobrepasen el límite de dieciocho (18)
horas semanales, conforme a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA.

En caso se autorice realizar la labor presencial de los profesionales de la salud que efectúan el servicio bajo la modalidad equivalente, el responsable del establecimiento de salud debe garantizar obligatoriamente la provisión del Equipo de Protección Personal-EPP, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2020-SA, Decreto Supremo que establece medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19.

Artículo 7.- De los profesionales de la salud que realizan el SERUMS de los procesos 2019-II y 2020-I y se encuentran en una zona geográfica distinta a su plaza SERUMS, sin haber retornado a ésta por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

En relación a los profesionales que permanecen en plazas diferentes a la adjudicada se dispone lo siguiente:
a) Dispóngase que todos los profesionales SERUMS, de los procesos 2019-II y 2020-I, que se encuentran prestando el servicio en una zona geográfica diferente a su plaza adjudicada, retornen a las localidades donde se ubica la referida plaza.
b) Otórguese un plazo de hasta tres (03) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para incorporarse a su plaza adjudicada. Los coordinadores SERUMS
informan al Comité Central del SERUMS sobre el cumplimiento de esta disposición.
c) Los profesionales de la salud comunican su desplazamiento, tanto al establecimiento de salud donde actualmente prestan el servicio, como al coordinador SERUMS regional donde se encuentra su plaza SERUMS
formalmente adjudicada.

Artículo 8.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 742-2020/MINSA Modifican el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS y la R.M. Nº 215-2020-MINSA, y dictan disposiciones respecto del SERUMS 2020-II
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 742-2020/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-19

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