10/24/2020

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 171-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante periodo de lluvias 2020-2021 DS 171-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante periodo de lluvias 2020-2021
DS 171-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 513-2020-MINAGRI-DM, de fecha 29 de setiembre de 2020, el Ministro de Agricultura y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante lluvias intensas en las regiones del sur del país;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 5052-2020-INDECI/5.0 de fecha 19 de octubre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00118-2020-INDECI/11.0, de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala, que es necesario ejecutar acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente;

así como, de respuesta y rehabilitación, en caso amerite y opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente, ante lluvias moderadas a intensas a consecuencia de la alta probabilidad de la presencia del Fenómeno de la Niña, en 185 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00118-2020-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) el Informe Técnico Nº 096-2020-ANA-DPDRH-UEPH-JSQR, del 24 de setiembre de 2020, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (ii)
el Escenario de Riesgo por superávit de lluvias en la costa y sierra sur del Perú para el verano 2021, de setiembre de 2020, del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iii) el Informe Técnico Nº 010-2020/SENAMHI-DMA-SPC "Escenario probabilístico de lluvias para el verano 2021", del 17 de setiembre de 2020, de la Sub Dirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (iv)
el Informe Técnico Nº 277-10.1 "Escenario de riesgo ante superávit de lluvias y peligros asociados para la Gestión Reactiva", del mes de septiembre 2020, de la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI; y, (v) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 12-2020, del 2 de octubre de 2020, de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" (ENFEN);

Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la información contenida en los documentos mencionados en el considerando anterior, las acciones que vienen adoptando los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna son insuficientes para garantizar la atención de la población, así como para ejecutar acciones de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, a consecuencia de la probabilidad de la ocurrencia de lluvias mayores a lo normal; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia en 185 distritos de 54 provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante la presencia de lluvias moderadas a intensas, a consecuencia de la alta probabilidad del Fenómeno de la Niña 2021, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción necesarias que correspondan durante la vigencia de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el período de lluvias 2020-2021, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno
y Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR
PELIGRO INMINENTE ANTE PERIODO DE LLUVIAS 2020-2021
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
APURÍMAC
ABANCAY
1 ABANCAY
2 CURAHUASI
ANDAHUAYLAS
3 ANDAHUAYLAS
4 PACOBAMBA
5 SAN JERÓNIMO
ANTABAMBA 6 OROPESA
AYMARAES 7 CARAYBAMBA
COTABAMBAS
8 CHALLHUAHUACHO
9 COYLLURQUI
10 TAMBOBAMBA
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
AREQUIPA
AREQUIPA
11 CERRO COLORADO
12 LA JOYA
13 MARIANO MELGAR
14 MIRAFLORES
15 PAUCARPATA
16 SACHACA
17 SN JUAN DE TARUCANI
18 SOCABAYA
19 TIABAYA
20 UCHUMAYO
21 VITOR
22 YANAHUARA
23 YURA
CAMANÁ
24 JOSÉ MARIA QUIMPER
25
MARIANO NICOLAS
VALCARCEL
26 MARISCAL CÁCERES
27 NICOLAS DE PIÉROLA
28 OCOÑA
29 SAMUEL PASTOR
CARAVELÍ
30 CHAPARRA
31 HUANUHUANU
CASTILLA
32 ANDAGUA
33 APLAO
34 AYO
35 HUANCARQUI
36 TIPAN
37 URACA
CAYLLOMA
38 HUAMBO
39 LLUTA
40
SAN ANTONIO DE
CHUCA
41 TAPAY
CONDESUYOS
42 CAYARANI
43 RÍO GRANDE
ISLAY
44 COCACHACRA
45 DEAN VALDIVIA
46 PUNTA DE BOMBÓN
LA UNIÓN
47 ALCA
48 HUAYNACOTAS
49 PAMPAMARCA
50 PUYCA
51 TOMEPAMPA
52 TORO
AYACUCHO
CANGALLO
53 CHUSCHI
54 PARAS
55 TOTOS
HUAMANGA
56 AYACUCHO
57 OCROS
58 SAN JOSÉ DE TICLLAS
59
SANTIAGO DE
PISCHAS
60 SOCOS
HUANCA SANCOS 61 CARAPO
HUANTA
62 LURICOCHA
63 PUCACOLPA
64 SANTILLANA
65 UCHURACCAY
LA MAR
66 CHILCAS
67 CHUNGUI
68 SAN MIGUEL
69 TAMBO
VICTOR FAJARDO 70 SARHUA
VILCAS HUAMAN 71 CARHUANCA
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
CUSCO
ACOMAYO
72 ACOMAYO
73 POMACANCHI
74 RONDOCAN
ANTA
75 ANTA
76 HUAROCONDO
CALCA
77 CALCA
78 LARES
79 TARAY
CANAS
80 CHECCA
81 TUPAC AMARU
82 YANAOCA
CANCHIS 83 SICUANI
CHUMBIVILCAS 84 SANTO TOMÁS
PARURO
85 OMACHA
86 PACCARITAMBO
87 PARURO
88 YAURISQUE
PAUCARTAMBO
89 CAICAY
90 CHALLABAMBA
91 COLQUEPATA
92 PAUCARTAMBO
QUISPICANCHIS
93 CCARHUAYO
94 CCATCA
95 MARCAPATA
96 OCONGATE
97 QUIQUIJANA
98 URCOS
URUBAMBA 99 OLLANTAYTAMBO
HUANCAVELICA TAYACAJA
100 ANDAYMARCA
101 HUACHOCOLPA
102 ROBLE
103 SURCUBAMBA
ICA
CHINCHA
104 CHINCHA ALTA
105 CHINCHA BAJA
ICA
106 ICA
107 LA TINGUIÑA
108 SANTIAGO
109 YAUCA DEL ROSARIO
NASCA
110 NASCA
111 VISTA ALEGRE
PISCO 112 INDEPENDENCIA
MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
113 CHOJATA
114 COALAQUE
115 ICHUÑA
116 LA CAPILLA
117 LLOQUE
118 MATALAQUE
119 OMATE
120 PUQUINA
121 QUINISTAQUILLAS
122 UBINAS
123 YUNGA
ILO 124 ILO
MARISCAL NIETO
125 MOQUEGUA
126 TORATA
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
PUNO
AZANGARO
127 ASILLO
128 AZANGARO
129 POTONI
130 SAMAN
CARABAYA
131 CORANI
132 CRUCERO
133 ITUATA
134 MACUSANI
135 OLLACHEA
136 USICAYOS
CHUCUITO
137 HUACULLANI
138 POMATA
139 ZEPITA
EL COLLAO
140 ILAVE
141 PILCUYO
HUANCANE
142 COJATA
143 HUANCANE
144 TARACO
145 VILQUE CHICO
LAMPA
146 CABANILLA
147 LAMPA
148 SANTA LUCIA
MELGAR
149 ANTAUTA
150 AYAVIRI
151 LLALLI
152 MACARI
153 NUÑOA
154 ORURILLO
155 SANTA ROSA
156 UMACHIRI
MOHO 157 MOHO
PUNO
158 CHUCUITO
159 COATA
160 PAUCARCOLLA
161 PICHACANI
162 PUNO
163 VILQUE
SAN ANTONIO DE
PUTINA
164 ANANEA
165 PUTINA
166 SINA
SAN ROMÁN
167 CABANILLAS
168 CARACOTO
169 JULIACA
170 SAN MIGUEL
SANDIA
171 CUYO CUYO
172 PATAMBUCO
173 SANDIA
YUNGUYO 174 YUNGUYO
TACNA
CANDARAVE
175 CAIRANI
176 CANDARAVE
177 HUANUARA
178 QUILAHUANI
JORGE BASADRE 179 ILABAYA
TACNA
180 ALTO DE LA ALIANZA
181 CIUDAD NUEVA
182 INCLAN
183 POCOLLAY
184 SAMA
185 TACNA
09 54 185

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 171-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante periodo de lluvias 2020-2021
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 171-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-24

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