10/24/2020

Fijan Factores Proporción Aplicables Cálculo RCDOSIEMO 162-2020-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre - octubre 2021 RCDOSIEMO 162-2020-OS/CD Lima, 22 de octubre de CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM,
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre - octubre 2021
RCDOSIEMO 162-2020-OS/CD
Lima, 22 de octubre de

CONSIDERANDO:



Que, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (fotovoltaicos), éstos tienen una fijación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo 018-2020-EM que determinan la necesidad de fijar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades;

Que, en el Artículo 4 de la Resolución Nº 122-2018-OS/ CD, en la cual se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto 2018 - 16 de agosto 2022, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa;


Que, en el Artículo 1 de la Resolución Nº 194-2019-OS/CD
se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) del periodo noviembre 2019
- octubre 2020;

Que, en ese sentido, corresponde fijar para el periodo noviembre - octubre 2021, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos);

Que, el Informe Técnico Nº 489-2020-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre - octubre 2021, complementando conjuntamente con el Informe Legal Nº 491-2020-GRT la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;


De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 40-2020.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fijación de los Factores Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre - octubre 2021, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos
Número
Empresa
Inversiones de la Empresa (fp)
Inversiones del Estado (1 - fp)
Total
1 Adinelsa 3.47% 96.53% 100.00%
2 Entelin 31.43% 68.57% 100.00%
3 Electro Sur Este 10.00% 90.00% 100.00%
Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes Nº 489-2020-GRT y Nº 491-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 489-2020-GRT y Nº 491-2020-GRT
en el portal Institucional, https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 162-2020-OS/CD Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales (Fotovoltaicos) para el periodo noviembre - octubre 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
  • Numero : 162-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-10-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-24

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