12/03/2020

Comisión Consultiva Institucional Ministerio RS 013-2020-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Crean la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente RS 013-2020-SA Lima, 1 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la
Poder Ejecutivo, Salud
Crean la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente
RS 013-2020-SA
Lima, 1 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;


Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;


Que, la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, disponiendo en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico de las enfermedades raras o huérfanas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud-EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de una Enfermedad Rara o Huérfana (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente;

Que, asimismo, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, señalan que, cuando un paciente afiliado a una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas sea diagnosticado en la IPRESS pública con una ERH
y sea de alto costo, la IPRESS pública, solicita opinión al diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece, la cual emite opinión previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), de corresponder;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y que no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, el artículo 107 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y que a falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, dicho cargo es elegido por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud está conformada por las siguientes personas:
- Bertha Elena Gallardo Jugo.
- Inés Caro Khan.
- Gioconda Carmen Elena Manassero Morales.
- Peggy Carol Martínez Esteban.
- Mario Reynaldo Cornejo Olivas.
- María Meza Vargas.
- Jeny Ysabel Bazalar Montoya.
- Carmen Rosa Dávila Aliaga.
- Rafael Horacio Paucar Zegarra.
- Rina Ruth Zumaeta Beramendi.
- Luisa Mahali Béjar paredes.
- Vicente Leandro Cruzate Cabrejos.
- Isolda González Lagos.

Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, cuya función es apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 4.- Función La Comisión Consultiva tiene como función evaluar y emitir opinión sobre el diagnostico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la IPRESS publica a cargo del paciente afiliado a una IAFAS pública.

Artículo 5.- Instalación La Comisión Consultiva se instala en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Colaboración y apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva puede contar con la colaboración y apoyo de representantes de instituciones públicas o privadas, de los órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, así como de especialistas y profesionales de la materia, nacionales o internacionales, incluyendo la cooperación técnica, quienes brindan aportes, sugerencias y recomendaciones.

Artículo 7.- Reglamento interno La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial, a propuesta de la misma, en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 013-2020-SA Crean la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 013-2020-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-03

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