1/01/2021

Establecen Límite Captura Recurso Bonito Año 2021 RM Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2021 RM 00463-2020-PRODUCE Lima, 31 de diciembre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 1257-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000310-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000970-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2021
RM 00463-2020-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 1257-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000310-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 00000970-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 1257-2020-IMARPE/PCD remite el "INFORME
SOBRE ASPECTOS BOLOGICOS Y PESQUEROS DE
BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL
Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021", el cual entre otros concluye que: i) "Los desembarques de bonito desde enero a diciembre del 2020, alcanzaron aproximadamente las 70,055 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en verano y primavera, representando el 80 % del total capturado"; ii) "El índice de abundancia relativa mensual (toneladas/viaje) de la fl ota artesanal mostró buenos rendimientos en verano y primavera. Las embarcaciones comprendidas entre 0 a 12 m3 presentó mayores valores en primavera (7.0 ton/

COMUNICADO

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00463-2020-PRODUCE Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00463-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2021-01-01

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.