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Crédito Suplementario Favor Ministerio Defensa DS 171-2021-EF Economia y Finanzas
7/08/2021
Crédito Suplementario Favor Ministerio Defensa DS 171-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 171-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 171-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, otro porcentaje, se transfiere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último, se incorporan los recursos provenientes de los procesos de concesión, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Oficio Nº 00196-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una incorporación de los recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, del monto que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo de enero a diciembre del Año Fiscal 2020, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público; para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs. 115 y 148-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 0638-2021-EF/52.06, señala que ha verificado que en la cuenta del T esoro Público, en el periodo de febrero 2020
a enero de 2021, se acreditan los depósitos efectuados por la Autoridad Portuaria Nacional por el importe de S/ 11 155 095,90 (ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021
El Peruano /
Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO Y 90/100 SOLES), correspondiente al periodo de enero a diciembre del Año Fiscal 2020;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 11 155 095,00 (ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO
MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC; y, en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 11 155 095,00 (ONCE MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES), equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del T erminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de enero a diciembre del Año Fiscal 2020, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo
Nº 049-2010-MTC)
11 155 095,00
============
TOTAL INGRESOS 11 155 095,00
============
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado ACTIVIDAD 5005251 : Mantenimiento y entrenamiento del efectivo Guardacostas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 280 660,00
ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 948 659,00
ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 895 776,00
2.5 Otros Gastos 30 000,00
============
TOTAL EGRESOS 11 155 095,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 171-2021-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 171-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-07
- Fecha de aplicacion : 2021-07-08
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