7/07/2021
Establecen Requisitos Representatividad RM 00181-2021-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco, así como los criterios para la designación de sus representantes titular y alterno/a, como miembros de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO RM 00181-2021-PRODUCE Lima, 5 de julio de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 00000777-2021-PRODUCE/ DGDE e Informe Nº 00000041-2021-PRODUCE/DDP-crengifo de la
Establecen requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco, así como los criterios para la designación de sus representantes titular y alterno/a, como miembros de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO
RM 00181-2021-PRODUCE
Lima, 5 de julio de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 00000777-2021-PRODUCE/ DGDE e Informe Nº 00000041-2021-PRODUCE/DDP-crengifo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial;
el Memorando Nº 00000848-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y;
el Informe Nº 00000488-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, que constituye la Comisión Nacional del Pisco-CONAPISCO, establece que dicha Comisión Nacional es la encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole, con la finalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú;
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones
de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en cuyos artículos 3 y 5, respectivamente, se dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, estableciéndose, en su artículo 1, que la Comisión Nacional del Pisco-CONAPISCO constituye una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, cuyo objeto es realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que la conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del pisco como bebida bandera del Perú;
Que, en virtud de la modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO está conformada, entre otros, por un/a representante titular y alterno/a por cada asociación conformada por catadores de Pisco, así como un/a representante titular y alterno/a por cada asociación de productores de Pisco de cada zona de producción de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Los/las miembros de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO ejercen sus funciones ad honorem;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece los requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de dicha norma;
Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2021-PRODUCE señala que las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco que conforman la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO designan a sus representantes titular y alterno/a conforme a los criterios establecidos en la Resolución Ministerial a la que se hace
COMUNICADO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00181-2021-PRODUCE Establecen requisitos de representatividad de las asociaciones conformadas por catadores de Pisco y las asociaciones de productores de Pisco, así como los criterios para la designación de sus representantes titular y alterno/a, como miembros de la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00181-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-06
- Fecha de aplicacion : 2021-07-07
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