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Cronograma Plazos Condiciones Transferencia DS 025-2021-MINAM Ambiente
7/27/2021
Cronograma Plazos Condiciones Transferencia DS 025-2021-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones DS 025-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones
DS 025-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE se crea dicha entidad como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;
6 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021
El Peruano / Que, el artículo 3 de la precitada Ley, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1394, establece como funciones generales del SENACE, entre otras, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, se establece el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, determinándose que la T ercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del Cronograma de Transferencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968, programada del año 2015 al 2020, respecto de los subsectores Energía, Minería, Transportes, Agricultura, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Industria, Pesca y Acuicultura, Salud, Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, y Defensa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2015-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los subsectores Energía y Minería del Ministerio de Energía y Minas - MINEM
al SENACE, asumiendo funciones a partir del 28 de diciembre de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2016-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC al SENACE, asumiendo funciones a partir del 14 de julio de 2016;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2017-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI al SENACE, asumiendo funciones a partir del 14 de agosto de 2017;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2017-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sector Salud del Ministerio de Salud (MINSA) al SENACE, asumiendo funciones a partir de la vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en lo concerniente a residuos sólidos;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 001-2018-SENACE/JEF, sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 079-2018-PRODUCE; la Resolución Jefatural Nº 00085-2018-SENACE/ JEF, sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 357-2018- PRODUCE; la Resolución Jefatural Nº 102-2016-SENACE/J, sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 412-2016-VIVIENDA; así como la Resolución Jefatural Nº 006-2018-SENACE/JEF, sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 018-2019-VIVIENDA, se dio inicio al proceso de transferencia para los subsectores Industria, Pesca y Acuicultura, y Saneamiento, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2021-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS al SENACE, quien asumirá funciones a partir del 02 de agosto de 2021;
Que, conforme a lo previsto, existen procesos de transferencia de funciones de ciertos subsectores al SENACE culminados y otros procesos de transferencia en proceso, de acuerdo con el Cronograma de Transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, aprobado en el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM;
asimismo, existen, a la fecha, subsectores en los cuales no se ha iniciado el proceso de transferencia de funciones en el plazo establecido en el referido Decreto Supremo, es decir, en el Cuarto Trimestre del 2020;
Que, asimismo, con base a la experiencia recogida en los procesos de transferencia, existen Autoridades Sectoriales que no cuentan con la normativa ambiental adecuada al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), entre otros aspectos indispensables para que el SENACE asuma las funciones transferidas;
Que, bajo este contexto, resulta necesario aprobar un nuevo cronograma de plazos para la transferencia de funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa, que no han iniciado el proceso de transferencia al SENACE, y establecer condiciones previas para su inicio, así como, para la culminación de aquellos subsectores que se encuentran en proceso de transferencia de funciones, a fin de garantizar el ejercicio de las funciones en materia de evaluación del impacto ambiental a ser transferidas al SENACE, en el marco del
SEIA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles-SENACE; y, el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al
SENACE
1.1. Apruébese el Cronograma de Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto residuos sólidos) y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968, de acuerdo al siguiente detalle:
AUTORIDAD
SECTORIAL
SUBSECTOR
FECHA DE INICIO
DEL PROCESO DE
TRANSFERENCIA
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Turismo Primer Trimestre del año 2023
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Comunicaciones Segundo Trimestre del año 2023
Ministerio de Salud Salud Tercer Trimestre del año 2023
Ministerio de Defensa Defensa Cuarto Trimestre del año 2023
1.2. La citada transferencia de funciones comprende:
a) La revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de Línea Base.
b) La administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de
denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del
SENACE.
c) La administración del "Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas", o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del
SENACE.
Artículo 2.- Constitución de las comisiones de transferencia 2.1. Dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conformen la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva, la cual tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación.
2.2. La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes integrantes:
- Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales están el(la) Director(a) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, o el(la) Director(a) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (dependiendo del sector a transferir), el(la) Director(a) de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el(la) representante de los asesores de Alta Dirección del SENACE; uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, - Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial.
2.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente.
2.4 EI proceso de transferencia de funciones se inicia conforme lo señalado en la Ley Nº 29968, dentro del trimestre establecido en el artículo 1 y al cronograma del proceso de transferencia que apruebe la Comisión de Transferencia.
Artículo 3.- Condiciones previas para iniciar el proceso de transferencia de funciones.
Para el inicio del proceso de transferencia de funciones de los Subsectores señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Autoridad Sectorial, bajo responsabilidad, debe cumplir con las siguientes condiciones previas:
a) Gestionar y contar con los recursos económicos que serán transferidos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia.
b) Ordenar y digitalizar progresivamente la información de los expedientes de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y/u otros aprobados por la Autoridad Sectorial, que forman parte del alcance de la transferencia, priorizando aquellos que no tengan una antigüedad mayor a cinco (5) años a la fecha de inicio del proceso de transferencia. Para la entrega progresiva de los expedientes ordenados y digitalizados de mayor antigüedad, el SENACE y la Autoridad Sectorial aprueban un cronograma en el informe de culminación de transferencia correspondiente.
c) Contar con un Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental adecuado al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, un listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental actualizado, una clasificación anticipada para los proyectos con características comunes o similares y los respectivos términos de referencia.
Artículo 4.- Transferencia de recursos destinados al ejercicio de las funciones Como resultado de los procesos de transferencia de funciones, las Autoridades Sectoriales transfieren información ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, recursos económicos, y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 5.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial EI Peruano. Dichas resoluciones deben consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales.
Artículo 6.- Financiamiento Las acciones que realicen las Autoridades Sectoriales y el SENACE, en el marco de los procesos de transferencia previstos en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www..gob.pe/senace), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob. pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de Salud transfiere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud; en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
A partir de la culminación de la referida transferencia, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud, en el marco de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modificatorias.
Los titulares de los proyectos y actividades bajo el ámbito del referido decreto legislativo y su reglamento, utilizan los servicios de las entidades inscritas en el referido Registro, en el marco de lo dispuesto en Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental del Impacto Ambiental (SEIA), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y demás normas complementarias.
8 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021
El Peruano / SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Cultura, en coordinación, asistencia técnica y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, deben contar con las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Posteriormente a ello, se realizarán las gestiones necesarias para definir la transferencia de funciones por parte de la autoridad sectorial al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El proceso de transferencia de funciones de los Subsectores de Saneamiento, Industria y Pesca y Acuicultura al SENACE, debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023. Para tal efecto, la autoridad sectorial debe i) Gestionar y contar progresivamente con el acervo documentario digitalizado y ordenado, ii) Gestionar y transferir los recursos económicos de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia y iii) Contar con el marco normativo ambiental aplicable; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos, señalados en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pendientes de resolución por la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968.
Las Resoluciones Ministeriales que se hayan expedido para la culminación de transferencia en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, mantienen su vigencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRIA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNANDEZ
Ministra de Defensa
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR
Ministro de la Producción
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 025-2021-MINAM que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 025-2021-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-26
- Fecha de aplicacion : 2021-07-27
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