7/23/2021

Dictan Disposiciones Dar Continuidad Acciones RM 00210-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Dictan disposiciones para dar continuidad a las acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación de los proyectos en la tipología de mercados de abastos, al desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Proyectos en Activos y asistencia técnica a gobiernos regionales y locales RM 00210-2021-PRODUCE Lima, 22 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Nº 00000066-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación
Poder Ejecutivo, Produce
Dictan disposiciones para dar continuidad a las acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación de los proyectos en la tipología de mercados de abastos, al desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Proyectos en Activos y asistencia técnica a gobiernos regionales y locales
RM 00210-2021-PRODUCE
Lima, 22 de julio de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00000066-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva; el Memorando Nº 00000786-2021-PRODUCE/DGPAR, el Informe Nº 00000192-2021-PRODUCE/DN e Informe Nº 00000007-2021-LZALDIVAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000929-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000808-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 00000136-2021-PRODUCE/OPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe de Nº 00000565-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el literal c) del numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, para el ejercicio de competencias exclusivas de los Ministerios, los mismos tienen la función de planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia;


Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otros, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, una función rectora del Ministerio de la Producción es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo con los literales b), d) y h) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, se dispone que la acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta en base a lineamientos estratégicos;

Que, dichos lineamientos estratégicos contemplados en la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, señalan que el Estado: (i)
Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico; (ii) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional; y, (iii) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas;

Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, dispone como uno de sus objetivos específicos promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno.

Asimismo, el literal b) del artículo 6 de la misma norma establece que una Línea de Intervención del referido Programa es la mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario 6 denominado "Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo", tiene entre otros, la Medida Política 6.6: "Nuevo modelo de mercados de abastos", que consiste en diseñar e implementar pilotos de mercados de abastos que cumplan con estándares de calidad en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad, lo cual se debe realizar en diferentes regiones del Perú, tomando en consideración las condiciones geográficas, socioeconómicas y culturales de cada localidad;

Que, en el marco del contexto antes mencionado, el Programa Nacional de Diversificación Productiva, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, viene ejecutando la implementación de proyectos de inversión en la tipología de mercados de abastos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y normas complementarias, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a dichas inversiones y, de esta forma, proveer de infraestructura necesaria para el desarrollo de las MYPE en el sector de mercados de abastos. Asimismo, el mencionado Programa brinda asistencia técnica dirigida a los gobiernos sub nacionales a fin de mejorar la infraestructura y la gestión del comercio interno;

Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y normas complementarias, el Programa Nacional de Diversificación Productiva viene gestionando los Proyectos en Activos, que son una modalidad de ejecución de proyectos que
involucra un recurso o activo del Estado, pero que no traslada riesgos al mismo, en el que interviene, de un lado, alguna entidad estatal y como contraparte el inversionista privado;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 00000066-2021-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP existen 14 proyectos de inversión de tipología de mercados de abastos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, 4 proyectos de inversión en estado de planeamiento y programación en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a desarrollarse bajo la modalidad de Proyectos en Activos y 83 proyectos de inversión de diferentes gobiernos locales a los cuales realiza asistencia técnica; los mismos que requieren cumplir diferentes acciones y procedimientos para efectos de reunir las condiciones y culminar su ejecución en el marco de la normativa vigente;

Que, mediante el Memorando Nº 00000786-2021-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria señala que la propuesta del Programa Nacional de Diversificación Productiva se orienta a mejorar la infraestructura de los mercados de abastos, lo cual resulta favorable para la modernización de estos establecimientos, y para el beneficio de la población;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando Nº 00000808-2021-PRODUCE/OGPPM e Informe Nº 00000136-2021-PRODUCE/OPMI, considera que la propuesta de la declaratoria de interés sectorial no interfiere con las Fases del Ciclo de la Inversión y constituye una etapa preliminar que permitirá al Programa Nacional de Diversificación productiva dar continuidad a las acciones necesarias para el cierre de brechas de proyectos de inversión de la tipología de Mercados de Abastos, del mismo modo, dicha propuesta no interfiere con las fases del desarrollo de proyectos ejecutados bajo la modalidad de Proyectos en Activos, debiendo cumplirse con los procesos y procedimientos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1252 y el Decreto Legislativo Nº 1362, así como las normas aplicables correspondientes;

Que, con la finalidad de dar continuidad a la ejecución de la inversión pública de los proyectos sobre mercados de abastos en las diversas fases del ciclo de inversión en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, así como continuar con la elaboración y ejecución de los procedimientos y procesos de los proyectos de mercados de abastos de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362; se requiere declarar de interés sectorial la continuidad de las acciones orientadas a la ejecución y conclusión de los referidos proyectos de inversión, en beneficio de las MYPES y de la población en general que se encuentran ubicadas en el ámbito de infl uencia de los proyectos. Ello, permitirá dar sostenibilidad a las acciones que se han venido realizando para lograr una adecuada gestión de los mercados de abastos por parte de las autoridades locales, mejorar la competitividad de los comerciantes, la infraestructura de los mercados de abastos y la brecha de cobertura y calidad en los mismos;
además de contribuir con generar espacios adecuados para la salud de la población, como parte de la política sectorial de promoción, desarrollo e implementación de servicios de comercialización y distribución;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto:

1.1 Dar continuidad a las acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación de los proyectos en la tipología de mercados de abastos, así como, dar continuidad a los procedimientos y procesos requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Proyectos en Activos a cargo del Ministerio de la Producción.

1.2 Dar continuidad a la asistencia técnica que se brinda a los gobiernos regionales y gobiernos locales para la elaboración de los estudios de pre inversión o expedientes técnicos, según corresponda, orientados al fortalecimiento y mejora de los proyectos de inversión en la tipología de mercados de abastos, hasta su culminación.

Artículo 2.- Declaratoria de interés sectorial para continuidad de acciones Declarar de interés sectorial la continuidad de las acciones orientadas al cumplimiento de las condiciones para la ejecución y culminación de los proyectos de inversión de la tipología de mercados de abastos, a cargo del Ministerio de la Producción, desarrollados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuya relación se detalla en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Declaratoria de interés sectorial para asistencia técnica a los gobiernos locales Declarar de interés sectorial la continuidad de la asistencia técnica para la elaboración de los estudios de preinversión y/o expedientes técnicos de los proyectos de inversión de la tipología de mercados de abastos a cargo de los Gobiernos Locales, para el cumplimiento de las condiciones y culminación para la ejecución de dichos proyectos en el marco de la normativa que corresponda; cuya relación se detalla en el Anexo 3
que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Informe de acciones Disponer que el Programa Nacional de Diversificación Productiva informe de manera trimestral al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria las acciones realizadas para el desarrollo y los avances de los proyectos de mercados de abastos, señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones generadas para cumplir el objetivo de la presente Resolución Ministerial se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Programa Nacional de Diversificación Productiva dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Pliego 038: Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00210-2021-PRODUCE Dictan disposiciones para dar continuidad a las acciones orientadas al cumplimiento de condiciones y culminación de los proyectos en la tipología de mercados de abastos, al desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de Proyectos en Activos y asistencia técnica a gobiernos regionales y locales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00210-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-23

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