7/11/2021
Directiva Administrativa Entrega Económica RM 842-2021/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Modifican la Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la CO VID - 1 9 , apr obada mediante la R .M. Nº 767-2021/MINSA RM 842-2021/MINSA Lima, 8 de julio del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-077488-001 que contiene el Informe Nº 313-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe Nº 033-2021-NCL-DIMON-DGOS/MINSA
Modifican la Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la CO VID - 1 9 , apr obada mediante la R .M. Nº 767-2021/MINSA
RM 842-2021/MINSA
Lima, 8 de julio del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-077488-001 que contiene el Informe Nº 313-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe Nº 033-2021-NCL-DIMON-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19
y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y 123-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31)
días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, excepcionalmente, autoriza por los meses de junio, julio y agosto de 2021, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, señala que el pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades.
Asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo precisa que el Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial;
Que, en el marco de las citadas disposiciones, se emite la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 767-2021/MINSA;
Que, mediante el Informe Nº 313-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación de la citada Directiva Administrativa, con la finalidad de contar con brigadas de vacunación adicionales en los centros de vacunación, que permitan cumplir con la meta de vacunación, la que cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP, Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 767-2021/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo anexo, en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 842-2021/MINSA Modifican la Directiva Administrativa para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la CO VID - 1 9 , apr obada mediante la R .M. Nº 767-2021/MINSA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 842-2021/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-10
- Fecha de aplicacion : 2021-07-11
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