7/30/2021

Fundado Parte Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución Nº 096-2021-OS/CD RCDOSIEMO 184-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 29 de mayo de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó en el diario oficial El Peruano,
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución Nº 096-2021-OS/CD
RCDOSIEMO 184-2021-OS/CD
Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:



1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 29 de mayo de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Nº 096-2021-OS/CD ("Resolución 096"), mediante la cual: (i) se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico COES Nº 25 "Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación" (PR-25); (ii)
se aprobaron los criterios y metodología para determinar el FRC; y, (iii) se fijó los FRC, diferenciado por tecnología, para el período comprendido del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025;

Que, con fecha 18 de junio de 2021, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ("TGP") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 096 ("Recurso"); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS
DE OSINERGMIN
Que, la recurrente solicita recalcular los FRC para el período comprendido del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025, aplicando de manera correcta las variables y metodología aprobadas en la Resolución 096.


2.1 RECÁLCULO DEL FRC PARA EL PERIODO
2021 - 2025
2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Sobre la metodología aprobada por el Osinergmin Que, sostiene la recurrente, el Anexo 2 de la Resolución 096 contiene los criterios y metodología para determinar el FRC correspondiente. Según la metodología aprobada, el FRC es el resultado de la división entre el combustible total del despacho de gas natural por tecnología y el consumo total de combustible de las unidades operando a Potencia Efectiva las 24 horas del día, durante todo el período del despacho operativo esperado. Indica que lo señalado se aprecia en las fórmulas (1) y (2) contenidas en el Anexo 2 de la Resolución 096;

Que, agrega, Osinergmin calculó el FRC por tecnología (Ciclo Simple, Ciclo Combinado y Motores Reciprocantes)
para el período de cuatro (4) años (comprendido del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025), publicando los resultados y el sustento. De ese modo, se observa que en el archivo de Excel "FRC_2021-2025" publicado contiene los datos y cálculo del FRC publicado en la Resolución 096.

Cálculo de los FRC con las variables incorrectas Que, TGP identificó que se incurrieron en errores en el cálculo de los FRC debido a que no se consideraron las variables establecidas en la metodología señalada previamente;

Que, sostiene, el cálculo del FRC se debe realizar y determinar en base a la división de las siguientes dos variables:
- Combustible total del despacho, que constituye una proyección del consumo de gas natural total del despacho según tipo de tecnología; y, - Combustible de gas total para poder generar a Potencia Efectiva, que constituye el consumo proyectado de combustible (gas natural) total para poder generar a Potencia Efectiva según tipo de tecnología (consumo máximo técnico);

Que, manifiesta, en lugar de utilizar las referidas variables, se utilizaron dos variables distintas, las cuales son:
- Una proyección de potencia promedio mensual de cada central de generación (en lugar del combustible total del despacho); y;

20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021
El Peruano / - La Potencia Efectiva de cada central de generación (en lugar del combustible de gas total para poder generar a Potencia Efectiva;

Que, de ese modo, teniendo en cuenta la metodología aprobada, concluye que se debe utilizar el consumo de gas natural para la determinación del FRC, el cual está determinado de resultado del producto de la Potencia y el Consumo Especifico;

Que, de acuerdo con lo anterior, TGP solicita considerar los valores de FRC, tal como se muestra a continuación;

Tecnología FRC correcto Ciclo Combinado (CC) 0,6810
Ciclo Simple (CS) 0,1969
Motores Reciprocantes (MR) 0,4241
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Cálculo de los FRC con las variables incorrectas Que, sobre la aplicación errónea de la metodología para determinar los FRC publicada en el Anexo 2 de la Resolución 096, se verificó que el FRC fijado se realizó en base a la potencia generada y su potencia efectiva, tomando en cuenta la hoja de cálculo remitida por el COES en la oportunidad que presentó la propuesta de modificación del PR-25, propuesta de metodología para determinar el FRC y el FRC para el periodo 2021-2025, la misma que fue remitida mediante la carta COES/D-181-2021 del 10 de marzo de 2021, lo cual no se sujetó estrictamente a la metodología para su determinación, las cuales se basan en el consumo de combustible (gas natural) durante el periodo de análisis y el combustible que utilizaría si operaran a plena carga durante el mismo periodo de análisis; por lo que corresponde adecuar la aplicación;

Que, en cuanto a la interpretación de TGP sobre la aplicación de las fórmulas (1) y (2) del Anexo 2 de la Resolución 096 para la determinación del FRC no es correcta, debido a que el consumo de combustible resulta del producto de la energía producida por el consumo específico de una máquina (unidad de generación o central de generación).

Aplicación correcta del método aprobado para determinar el FRC
Que, tal como se mencionó anteriormente, las fórmulas (1) y (2) del Anexo 2 de la Resolución 096 se basan en el consumo del combustible Gas Natural;

Que, por su parte, en el literal b) del numeral 3.4 del Informe Técnico Nº 298-2021-GRT, el cual forma parte del sustento de la Resolución 096, se indica que el despacho esperado para el periodo 2021 - 2025 ha considerado los archivos de entrada del modelo Perseo 2.0 utilizados para la Fijación de los Peajes y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión del periodo 2021 - 2025, aprobado mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD;

Que, del resultado de la aplicación del modelo Perseo 2.0, se genera un archivo de salida "EEG.csv"
que contiene el reporte de la energía generada por cada unidad termoeléctrica. A partir de dicho reporte se determina el consumo de combustible de las centrales térmicas durante el periodo de análisis, básicamente como resultado del producto de la energía producida por el consumo específico;

Que, por otro lado, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración a la Fijación de los Peajes y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión del periodo 2021 - 2025, se publicó la Resolución Nº 145-2021-OS/ CD, que modificó a la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, cuya emisión conllevó a la elaboración de un informe técnico para el cual se modificaron algunos archivos de entrada del modelo Perseo 2.0 considerado inicialmente en la resolución de fijación;

Que, por lo tanto, para el despacho esperado, para la determinación del FRC, se emplearán los archivos de entrada del modelo Perseo 2.0 que fueron finalmente utilizados para Fijación de los Peajes y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión del periodo 2021 -
2025, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración, obteniéndose los resultados del cuadro contiguo para el periodo del 01 de junio de 2021 al 30 de abril de 2025;

Tecnología FRC
Ciclo Simple (CS) 0,1144
Ciclo Combinado (CC) 0,6574
Motores Reciprocantes (MR) 0,3195
Que, por lo expuesto, el petitorio debe ser declarado fundado en parte, pues si bien se están modificando los valores solicitados por la recurrente, no se considera la propuesta de TGP;

Que, finalmente, se han expedido los Informes Técnico Nº 530-2021-GRT y Legal Nº 531-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28-2021.

RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar fundado en parte el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución Nº 096-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el cuadro del artículo 4 de la Resolución Nº 096-2021-OS/CD por el siguiente:
"
Tecnología FRC
Ciclo Simple (CS) 0,1144
Ciclo Combinado (CC) 0,6574
Motores Reciprocantes (MR) 0,3195
"
Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico Nº 530-2021-GRT y Legal Nº 531-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes al que se refiere el artículo 3
en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www. osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 184-2021-OS/CD Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Transportadora de Gas del Perú S.A. contra la Resolución Nº 096-2021-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 184-2021-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-07-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-30

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