7/19/2021

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 191-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia" RM 191-2021-MIMP Lima, 16 de julio de 2021 Vistos, el Informe Nº D000135-2021-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota Nº D000418-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación,
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia"
RM 191-2021-MIMP
Lima, 16 de julio de 2021
Vistos, el Informe Nº D000135-2021-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota Nº D000418-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, la Nota Nº D000542-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº D000252-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000183-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000164-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000480-2021-MIMP-OGPP y Memorándum Nº D000519-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000165-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;


Que, el literal e) del artículo 2 y el artículo 7 de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por personas, organizaciones, empresas o por el propio Estado, obligando a este a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas;

Que, la Recomendación General Nº 19 del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), titulado "La violencia contra la mujer", reconoce que esta es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. Asimismo, el Comité CEDAW reconoce que la violencia contra la mujer, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales y constituye discriminación, tal como es definido por el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático;

Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, en el Eje 4, Desarrollo social y bienestar de la población, establece como uno de sus Lineamientos prioritarios, el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, la
cual evidencia como problema público la discriminación estructural contra las mujeres, para lo cual establece como objetivos prioritarios 1 y 6, reducir la violencia hacia las mujeres; así como reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, señala que el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el literal b) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, prevé que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, en el literal 28.2 del citado artículo se indica que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, señalando que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe Nº D000135-2021-MIMP-DPPDM la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia", como un espacio de diálogo y mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de un documento técnico normativo para lo cual, se propondrá, elaborará y ejecutará estrategias y acciones que promueven la igualdad de género en la sociedad y el acceso a la justicia de las mujeres para hacerle frente a las diversas expresiones de la discriminación estructural de género, entre las que se encuentra la violencia de género;

Que, asimismo, en el citado Informe la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación señala que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las representantes de las organizaciones civiles que se prevé integren el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia" y de los/ las representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público para participar como observadores del citado Grupo de Trabajo;

Que, mediante Memorándum Nº D000480-2021-MIMP-OGPP y Memorándum Nº D000519-2021-MIMP-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº D000252-2021-MIMP-OPR, Nº D000183-2021-MIMP-OP y Nº D000164-2021-MIMP-OMI en virtud de los cuales, las Oficinas de Presupuesto, de Planeamiento y de Modernización Institucional, respectivamente, emiten opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe Nº D000165-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado"
y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia", adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial creado en el artículo precedente, es un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las organizaciones de la sociedad civil, el cual tiene por objeto proponer, elaborar y ejecutar estrategias y acciones destinadas a la elaboración de un documento técnico normativo, a fin de promover la igualdad de género en la sociedad y el acceso a la justicia de las mujeres en su diversidad, así como hacer frente a las diversas expresiones de la discriminación estructural de género, entre las que se encuentra la violencia de género.

Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar acciones que promuevan el acceso a la justicia libre de estereotipos de género, que contribuyan a enfrentar y prevenir la discriminación y violencia de género como el feminicidio, las esterilizaciones forzadas, entre otros, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales sobre Igualdad de Género y no Discriminación y otras vinculadas a la materia.
b) Impulsar acciones que fortalezcan y garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres en igualdad de género, orientadas a la reducción de las brechas entre hombres y mujeres en el acceso a la justicia.
c) Promover acciones de sensibilización para visibilizar el impacto de la discriminación estructural de género que se concretiza en los casos de feminicidio y esterilizaciones forzadas, así como la situación de las mujeres sobrevivientes de estos casos y de sus familiares.
d) Promover acciones e impulsar propuestas normativas, en materia de igualdad de género y acceso a la justicia, que fortalezcan la implementación del Sistema 32 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021
El Peruano / Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y las rutas de atención y prevención de los casos de feminicidio y desaparición de mujeres.
e) Impulsar acciones que garanticen el acceso a las reparaciones simbólicas para las mujeres afectadas por el feminicidio y las esterilizaciones forzadas y la de sus familiares, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad a cargo.
f) Incentivar reuniones y/o espacios de diálogo regionales y nacionales con sociedad civil, en materia de acceso a la justicia que permita recoger información y formular recomendaciones que fortalezcan la igualdad de género para garantizar que los casos de discriminación y violencia de género como el feminicidio y las esterilizaciones forzadas, entre otros, no vuelvan a suceder.
g) Recoger información de la sociedad civil sobre las dificultades en el acceso a la justicia para formular recomendaciones que contribuyan a enfrentar y prevenir los casos de discriminación y violencia de género como el feminicidio, desapariciones de mujeres y las esterilizaciones forzadas, entre otros.

Artículo 4.- Integrantes 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa de Trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia" se encuentra integrado por:
a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside;
b) El/La Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
c) El/La Director/a Ejecutivo/a del "Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora" del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
d) El/La representante de "Familias Unidas por Justicia: Ni una asesinada más";
e) El/La representante de "Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán";
f) El/La representante del "Movimiento Manuela Ramos";
g) El/La representante de "Juntos Perú por justicia:
basta de impunidad"
h) El/La representante del "Grupo de Seguimiento a las Reparaciones por Esterilizaciones Forzadas"
i) El/La representante de la organización "Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer - DEMUS".

4.2 En calidad de observadores/as participan el/ la representante de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior; de la Adjuntía de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, quienes en el marco de sus competencias, coadyuvan a las acciones que realiza el Grupo de Trabajo Multisectorial.

4.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, titulares y alternos, son acreditados/ as mediante una comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo designados por la máxima autoridad de la institución o la persona autorizada para tal fin.

4.4 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, titulares y alternos, desempeñan sus funciones de manera ad honórem.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de el/la Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación, sesiones y Reglamento del Grupo de Trabajo Multisectorial 6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial sesiona de manera ordinaria una (1) vez cada dos (2) meses, pudiendo sesionar de manera extraordinaria según sea convocado por el/la Presidente/a del Grupo de Trabajo.

6.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Reglamento.

Artículo 7.- Invitados El Grupo de Trabajo Multisectorial que crea la presente Resolución Ministerial, puede invitar a profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y a organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria para alcanzar el mismo.

Artículo 8.- Plan de Trabajo e Informe Final Para el desarrollo de las actividades específicas, el Grupo de Trabajo Multisectorial elabora un Plan de Trabajo en el que se precisan objetivos, acciones, responsabilidades y plazos de la ejecución de dicho Plan, el mismo que cuenta con un informe final sobre su ejecución.

Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo10.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia", tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2023.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 191-2021-MIMP Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Mesa de trabajo para promover la igualdad de género y el acceso a la justicia"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 191-2021-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-19

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.