7/19/2021

Transferencia Partidas Favor Diversos Gobiernos DS 183-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 183-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 183-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556;


Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659
718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718
874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú;

Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES
SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL
CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, dispone que, en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2021 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC.

Dichas modificaciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 57.1, los cuales se destinan a financiar los fines establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 57.1;

Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante los Oficios Nºs 00417 y 00461-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 325 931 763,00 (TRESCIENTOS
VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y de noventa y dos (92) Gobiernos Locales, para financiar ciento cincuenta y dos (152) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a ciento cincuenta y un (151) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a una (01) intervención para la elaboración de expediente técnico; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 111-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe Nº 104-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG y el Informe Nº 125-2021-ARCC/GG/OPP de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones" - IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones;
aspecto que se ha verificado para las ciento cincuenta y un (151) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios Nºs 00417
y 00461-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0251-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0301-2021-EF/63.04;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 325 931 763,00 (TRESCIENTOS
18 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021
El Peruano /
VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y de noventa y dos (92) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales c) y d) del numeral 57.1, numerales 57.2 y 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 325 931
763,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y de noventa y dos (92)
Gobiernos Locales, para financiar ciento cincuenta y dos (152) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 6 363 390,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 319 568 373,00
============
TOTAL EGRESOS 325 931 763,00
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 35 398 731,00
---------------------- Sub total Gobiernos Regionales 35 398 731,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 290 533 032,00
---------------------- Sub total Gobiernos Locales 290 533 032,00
============
TOTAL EGRESOS 325 931 763,00
1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de seis (06) Gobiernos Regionales y de noventa y dos (92)
Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: "Ingresos", que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 183-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 183-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-19

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