8/19/2021

8 Normas Legales Miércoles 18 Agosto 2021 El RV 000197-2021-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Modifican la R.J. Nº 515 expedida por el Instituto Nacional de Cultura en el extremo que declara monumento a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RV 000197-2021-VMPCIC/MC San Borja, 11 de agosto del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000283-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000442-2021-OGAJ/MC
Poder Ejecutivo, Cultura
8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Modifican la R.J. Nº 515 expedida por el Instituto Nacional de Cultura en el extremo que declara monumento a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RV 000197-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 11 de agosto del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000283-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000442-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada anteriormente, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, se declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en el Malecón Gran Almirante Miguel Grau Seminario esquina con Jr. Matías Martínez Nº 201, (antes Jirón Lima Nº 201), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, con fecha 21 de mayo del 2020, el señor Mariano Óscar Peña Benavides en su condición de apoderado de los actuales propietarios del predio ubicado en Jirón Lima Nº 201, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, solicita la delimitación del Monumento de dicho predio, debido a que su área es de 2.784.322 m2.
y apenas 182 m2. es área edificada, es decir menor al 7% del área en total, argumentando que la resolución declaratoria no especifica los límites del monumento, asimismo indica que el predio actual nunca fue una unidad inmobiliaria puesto que deviene de la acumulación de 5
terrenos independientes que fueron adquiridos en tiempos distintos a distintas personas entre los años 1884 y 1886, de acuerdo con la investigación histórica y registral;

Que, en fecha 10 de agosto del 2020, el señor Mariano Óscar Peña Benavides presenta información complementaria a su pedido, indicando ser apoderado de los actuales propietarios del inmueble en cuestión, para lo cual adjunta la vigencia del poder inscrita en la Oficina Registral de Lima - SUNARP;

Que, a través del Informe Nº 000026-2021-DPHI-YQV/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la modificación de la precitada Resolución Jefatural Nº 515, en el extremo que declara monumento al inmueble en cuestión, así como el plano para la delimitación del mismo;

Que, en la mencionada propuesta técnica se precisa que, de la revisión de los antecedentes del inmueble, y de la lectura del estudio histórico del precitado inmueble se desprende que, en el año 1890, la propietaria del inmueble inscribe la propiedad constituida por tres ranchos como una sola finca en los Registros Públicos. En 1896 la Corte Superior ordenó que se rematasen como una sola propiedad los tres ranchos; en 1897 adjudican mediante remate los tres ranchos a Javier Prado y Ugarteche. Hasta 1918, la sección de contribuciones de la Municipalidad de Chorrillos señala la existencia de un rancho vacío de un solo piso. Posterior al terremoto de 1940 se realizaron nuevas construcciones y reparaciones manteniendo el diseño de la distribución de los antiguos ranchos y sus estructuras. Asimismo, cabe precisar que en el inmueble se albergó al Museo de la Familia Prado hasta que dejó de funcionar en 1961. El terremoto de 1974 afectó la casa produciendo el colapso parcial de las estructuras, siendo declarado en 1989 en estado ruinoso;

Que, del análisis efectuado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en la precitada propuesta técnica, se infiere la necesidad de determinar cuál debe ser el ámbito de la condición cultural de monumento; el cual no correspondería a todo el predio determinado como Jirón Lima 201 - Chorrillos, es decir, no correspondería a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 515 del 11 de 10 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021
El Peruano / agosto de 1989, debido a que se plantea la necesidad de delimitar el monumento; esto se sustenta en lo siguiente: (...)
Del análisis realizado se advierte que solo se conservan el jardín de ingreso con frente a la calle Gran Almirante Miguel Grau (antes Lima), el pórtico sobre elevado o recibo, el ambiente contiguo a éste y los muros de fachada de los antiguos ambientes ubicados hacia los lados del mencionado pórtico, como estructuras representativas del bien a delimitar.

Cabe indicar que, obra en archivo antecedentes referidos a una intervención en el año 2004, en el muro perimetral del predio con frente al Jr. Matías Martínez, así como un informe de evaluación estructural del inmueble que señala que el muro perimetral hacia la calle Matías Martínez presenta tramos realizados en diferentes épocas. Asimismo, es probable que, la ornamentación de su muro perimetral sea producto de las intervenciones efectuadas en las fachadas, por su adecuación a nuevo uso para albergar al Museo Prado.

Asimismo, las fotografías actuales muestran que la portada lateral en el Jr. Matías Martínez (de pilastras sencillas y arco mixtilíneo y paños delimitados por columnas de fuste liso, en cuya parte superior hay un elemento ornamental conformado por una serie de cinco pequeños arcos ciegos) es de ladrillo, evidenciando su construcción contemporánea. (...)
Que, como propuesta de delimitación se indica que comprende el sector compuesto por el jardín de ingreso, pórtico o recibo, el ambiente contiguo o salón, el espacio que ocuparon las bandas laterales de ambientes hasta una crujía paralela al salón, y la fachada lateral que contiene una ventana de tipo reja; agregando que el área propuesta para la delimitación del Monumento, está definida por un polígono de 7 vértices, que encierra un área de 796.31 m2 y un perímetro de 120.59 ml, conforme a los siguientes datos técnicos:

Que, mediante los Oficios Nº 000324-2021-DGPC/ MC y Nº 000601-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural notifica a los propietarios del inmueble ubicado en Jirón Lima 201 - Chorrillos, a través de sus representantes, la precitada propuesta técnica para la modificación y delimitación de la declaratoria como monumento de un sector del inmueble ubicado en Malecón Gran Almirante Miguel Grau Seminario esquina con Jr. Matías Martínez Nº 201(antes Jirón Lima 201)
- Chorrillos; procediéndose a notificar además dicha propuesta técnica a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Oficio Nº 000603-2021-DGPC/MC y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Chorrillos a través del Oficio Nº 000323-2021-DGPC/ MC; a efecto de que presenten las argumentaciones, aportes u otra información que estime conveniente sobre lo antes expuesto, dentro de un plazo establecido en dichos documentos;

Que, con fechas 5 de abril y 14 de junio del 2021, el señor Mariano Óscar Peña Benavides y su representante ante el Ministerio de Cultura, comunican no tener ninguna objeción a la propuesta técnica remitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, conforme se aprecia de los actuados en el expediente materia de evaluación, se puede advertir que tanto la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, no han presentado objeción a la propuesta de modificatoria formulada por la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante el Informe Nº 000283-2021-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento del Informe Nº 000026-2021-DPHI-YQV/ MC, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para modificar la Resolución Jefatural Nº 515 expedida por el Instituto Nacional de Cultura en fecha 11 de agosto de 1989, en el extremo que declara monumento al inmueble ubicado en Jirón Lima 201, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, proponiendo que la declaración de Monumento corresponda al sector del inmueble ubicado en Malecón Gran Almirante Miguel Grau Seminario esquina con Jr. Matías Martínez Nº 201(antes Jirón Lima 201) compuesto por el jardín de ingreso, pórtico o recibo, el ambiente contiguo o salón, el espacio que ocuparon las bandas laterales de ambientes hasta una crujía paralela al salón, y la fachada lateral que contiene una ventana de tipo reja; que comprende un área de 796.31 m2 conforme con lo detallado en el plano DBI-01; por lo que, resulta necesario expedir la resolución correspondiente;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la modificatoria de la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble antes citado; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- MODIFICAR la Resolución Jefatural Nº 515 expedida por el Instituto Nacional de Cultura en fecha 11 de agosto de 1989, en el extremo que declara monumento al inmueble ubicado en Jirón Lima 201, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de la siguiente manera:

Dice:

DEPARTAMENTO DE LIMA
Provincia de Lima Distrito de Chorrillos Declarar Monumento: (...)
- Jirón Lima 201 (...)
Debe decir:

DEPARTAMENTO DE LIMA
Provincia de Lima Distrito de Chorrillos Declarar Monumento: (...)
- Sector del inmueble ubicado en Malecón Gran Almirante Miguel Grau Seminario esquina con Jr. Matías Martínez Nº 201(antes Jirón Lima 201), compuesto por el jardín de ingreso, pórtico o recibo, el ambiente contiguo o salón, el espacio que ocuparon las bandas laterales de ambientes hasta una crujía paralela al salón, y la fachada lateral que contiene una ventana de tipo reja;
que comprende un área de 796.31 m2 conforme con lo detallado en el plano DBI-01 que forma parte de la presente resolución. (...)
Artículo 2.- REMITIR copia certificada de la presente resolución y su expediente técnico (Lámina DB-01, el Informe Nº 000283-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Nº 000026-2021-DPHI-YQV/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble) a los señores Mariano Óscar Peña Benavides y Miguel Ángel Barrientos Benites, apoderados de los actuales propietarios del inmueble antes mencionado, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Chorrillos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000197-2021-VMPCIC/MC 8 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Modifican la R.J. Nº 515 expedida por el Instituto Nacional de Cultura en el extremo que declara monumento a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000197-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-19

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