8/09/2021

Directiva Establece Lineamientos Gestionar RS 592-2021-SUCAMEC Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban la "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea" RS 592-2021-SUCAMEC Lima, 7 de agosto de 2021 VISTOS: Los Informes
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban la "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea"
RS 592-2021-SUCAMEC
Lima, 7 de agosto de 2021
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 861-2021-SUCAMEC-GEPP y Nº 1531-2021-SUCAMEC-GEPP de fechas 08 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2021, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; los Informes Técnicos Nº 196-2021-SUCAMEC-OGPP y Nº 292-2021-SUCAMEC-OGPP de fechas 18 de mayo de 2021 y 15 de julio de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 337-2021-SUCAMEC-OGTIC y Nº 348-2021-SUCAMEC-OGTIC de fechas 20 y 23 de julio de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Legal Nº 00514-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 22 de julio de 2021, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;


Que, de conformidad con el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 en concordancia con el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN (en adelante, ROF de la SUCAMEC), una de las funciones del Superintendente Nacional es el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, estableciéndose como uno de sus objetivos específicos el promover la simplificación administrativa en todas las entidades pública a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, sustentándose en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital;

Que, por su parte, el artículo 35 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM señala que: "El documento electrónico es la unidad básica estructurada de información, es susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares [...] tiene el mismo valor legal que aquellos documentos en soporte papel, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 del TUO de la Ley Nº 27444 [...]";

Que, en ese contexto normativo, el numeral 30.1 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, el numeral 30.3 del referido artículo señala que:
"Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos";

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, señala que: "La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita [...]";

Que, el numeral 3.2 de los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", aprobado por Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, dispone que las entidades evalúen e implementen, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, de conformidad con el artículo 38 del ROF de la SUCAMEC, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante, GEPP) es el órgano encargado de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado y
uso de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil y productos pirotécnicos. Asimismo, conforme señala el literal l) del artículo 39, tiene como funciones elaborar y proponer directivas en el marco de sus competencias;

Que, en virtud de ello, la GEPP ha propuesto y sustentado mediante Informes Técnicos Nº 861-2021-SUCAMEC-GEPP y Nº 1531-2021-SUCAMEC-GEPP , la aprobación del proyecto de directiva denominada "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC
en Línea", el cual tiene por finalidad: "Regular la gestión y emisión del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados digital y, el carné de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados digital, a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en línea y con ello proporcionar útil portabilidad, práctica identificación a su portador, contando con mecanismos de vanguardia tecnológica que garantizan su seguridad [...]";

Que, mediante Informe Técnico Nº 196-2021-SUCAMEC-OGPP de fecha 18 de mayo de 2021, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de directiva denominada "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC
en Línea", la misma que fue ratificada a través del Informe Técnico Nº 292-2021-SUCAMEC-OGPP;

Que, por medio del Informe Legal Nº 00514-2021-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de directiva denominada "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea";

Que, en el marco de lo expuesto, corresponde a esta Superintendencia Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de directiva denominada "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea", a fin de que la entidad pueda otorgar mayores facilidades a los administrados para poder tramitar sus solicitudes y, a su vez, evitar la aglomeración de personas, así como la propagación del COVID-19;

Que, del mismo modo, conforme lo señalado por la GEPP corresponde dejar sin efecto la Directiva Nº 010-2018-SUCAMEC "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 693-2018- SUCAMEC y, la Directiva Nº 017-2017-SUCAMEC
"Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1010-2017-SUCAMEC;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;

Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea", Directiva con código PM02/GEPP/DIR/48.1, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 010-2018-SUCAMEC "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 693-2018- SUCAMEC, así como la Directiva Nº 017-2017-SUCAMEC
"Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1010-2017-SUCAMEC.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la directiva aprobada mediante el artículo 1 en el portal institucional de la entidad en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 592-2021-SUCAMEC Aprueban la "Directiva que establece lineamientos para gestionar el registro y emisión de carné digital de manipulador de explosivos y materiales relacionados; y, carné digital de manipulador de productos pirotécnicos y materiales relacionados a través de la Plataforma Virtual - SUCAMEC en Línea"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 592-2021-SUCAMEC
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-08
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-09

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