8/05/2021

Rectifican Error Material Contenido Procedimiento RJ Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Rectifican error material contenido en el Procedimiento Administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE RJ 000283-2021-JN/ONPE Lima, 3 de agosto de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nº 000352-2021-GGC/ ONPE y Nº 000363-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; e Informe Nº 000549-2021-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Rectifican error material contenido en el Procedimiento Administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE
RJ 000283-2021-JN/ONPE
Lima, 3 de agosto de 2021
VISTOS: Los Memorandos Nº 000352-2021-GGC/ ONPE y Nº 000363-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; e Informe Nº 000549-2021-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, se creó el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; teniendo como finalidad, registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los T extos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración;

De acuerdo con la normativa del SUT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la ONPE), mediante la Resolución Jefatural Nº 000035-2021-JN/ONPE de fecha 18 de febrero de 2021, por lo que cabe destacar, que debido a dificultades para realizar modificaciones parciales, tuvo que dejarse sin efecto la totalidad de la versión anterior, aprobada por Resolución Jefatural Nº 000284-2019-JN/ONPE, a fin de realizar una incorporación parcial, y aprobarse una nueva versión;


En ese sentido, respecto a los anexos del texto de la Resolución Jefatural Nº 000035-2021-JN/ONPE, TUPA de la ONPE vigente, se ha advertido un error material contenido en el procedimiento denominado "Expedición de copia certificada de documentos administrativos", constituido en una omisión con respecto a la versión anterior, que sí señalaba el costo de S/7.00 (Siete soles con 00/100 soles) por copia en A4, correspondiendo incorporar la precisión sobre el costo por el servicio, señalando que el mismo está referido a la impresión en hoja A4 (costo por hoja);

La rectificación de errores materiales, se encuentra contemplada en el artículo 212 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), disponiendo que los mismos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión, y se realiza adoptando las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original;

Por lo expuesto, en el presente caso, la omisión contenida en el campo de pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos" del TUPA de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000035-2021-JN/ONPE, califica como error material por cuanto no altera lo sustancial del procedimiento, debiéndose proceder a publicitar la rectificación por medio de una "nota al ciudadano" por los medios contenidos en el Artículo Quinto de la resolución acotada;

En el sentido descrito la Gerencia de Gestión de la Calidad informa, mediante Memorando Nº 000363-2021-GGC/ONPE, la respuesta de la funcionaria del SUT-PCM, a la consulta realizada sobre la precisión al anexo del procedimiento "Expedición de copia certificada de documentos administrativos", señalando la necesidad de emitir una Resolución Jefatural para rectificar el error material contenido en el TUPA de la ONPE, que fuera aprobado mediante una resolución del mismo rango normativo;

La rectificación señalada atiende al cumplimiento del Principio de Predictibilidad o de confianza legítima en favor del ciudadano, recogido en el numeral 1.15 del Artículo IV de los Principios del procedimiento administrativo del TUO de la LPAG, que señala "La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. (...)", debe consignarse y publicitarse la precisión referida en el procedimiento denominado "Expedición de copia certificada de documentos administrativos";

Así como, el numeral 2 del artículo 43 del TUO de la LPAG, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, por lo que resulta necesario consignar tal precisión en el TUPA de la ONPE vigente;

Cabe precisar, que la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante el Memorando Nº 000352-2021-GGC/ ONPE, puso en conocimiento de la Secretaría General, en su condición de responsable del procedimiento administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos", la precisión requerida, contando con su opinión favorable, por lo que solicita proceder a aprobar la rectificación del error material del texto sobre el pago por derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos" es por S/ 7.00
por copia en A-4 (costo por hoja), tal como se encontraba señalado en la versión anterior del TUPA de la ONPE, y se otorgue la publicidad que corresponde;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Rectifíquese el error material contenido en el campo de Pago por derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 000035-2021-JN/ONPE, que señala un costo de S/ 7.00 (siete soles) incorporándose el texto: "por copia en A4 (costo por hoja").

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas realice la indicación al ciudadano en el portal institucional, sobre el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", y en: el Portal del diario oficial "El Peruano"; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros; además, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000283-2021-JN/ONPE Rectifican error material contenido en el Procedimiento Administrativo de "Expedición de copia certificada de documentos administrativos" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE
  • Tipo de norma : RESOLUCION JEFATURAL
  • Numero : 000283-2021-JN/ONPE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2021-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-05

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