9/12/2021
4 Normas Legales Sábado 11 Setiembre 2021 El RM 206-2021-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros 4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Apoyo a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto" RM 206-2021-PCM Lima, 10 de septiembre
4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Apoyo a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto"
RM 206-2021-PCM
Lima, 10 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº D000751-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000208-2021-PCM-SGSD y el Informe Nº D000016-2021-PCM-SSGD-GBH de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; el Memorando Nº D000880-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000039-2021-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de confl ictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 238-2020-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una propuesta de desarrollo integral para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto;
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 9 de la precitada Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal presentó el Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros, recomendando, entre otros aspectos, la conformación de un espacio de articulación y monitoreo de acciones para la implementación de una propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto;
Que, la conformación de dicho espacio de articulación permitirá consolidar el esfuerzo de diversos actores en la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, asegurar la debida participación de los actores gubernamentales y de la sociedad civil; y, sobre todo, atender las principales demandas de la población;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto proponer las medidas necesarias para la implementación de la propuesta de Desarrollo Integral para los Pueblos Indígenas u Originarios, Comunidades Rurales y Centros Poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Apoyo a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer las medidas necesarias para la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
c) Un/a representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante del Ministerio de Salud.
e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
g) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
j) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
k) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
l) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Manseriche.
m) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Morona.
n) Un/a representante de la Organización del Pueblo Awajun del Sector Yurapaga-ORPASY.
o) Un/a representante de la Organización de los Pueblos Indígenas de Manseriche (ORPISEM).
p) Un/a representante de la Organización Ijunbau Chapi Shiwag (CHAPISHIWAG).
q) Un/a representante del Frente de Defensa del Distrito de Manseriche (FREDEDMA).
r) Un/a representante del Gobierno Autónomo del Pueblo Chapra.
s) Un/a representante de la Federación Nativa de Defensa y Desarrollo del Morona (FENADEM).
t) Un/a representante de la Nacionalidad Wampís del Perú (FENAWAP).
u) Un/a representante de la Federación de comunidades Shawi del Morona (FECONASHAM).
v) Un/a representante de la Federación Achuar del Situche y Anas (FASAM).
Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Articular con las entidades públicas pertinentes el desarrollo de las intervenciones multisectoriales necesarias para reportar el avance de la implementación.
b) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la población del departamento de Loreto, sobre los avances de las intervenciones.
c) Proponer las acciones orientadas a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto.
d) Apoyar en la ejecución de proyectos contemplados en la propuesta de Desarrollo Integral.
4.2. Para efectos del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con dos subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:
a) Subgrupo 1: Su objetivo es evaluar y sugerir la adopción de medidas concretas que contribuyan al avance de los proyectos contemplados en la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto.
b) Subgrupo 2: Su objetivo es apoyar en la mejora de la gestión de la Salud, Educación y Justicia Intercultural, como ejes principales de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto.
Artículo 6.- Designación de representantes Los representantes del Grupo de Trabajo son designados, mediante documento escrito de cada entidad, institución u organización, dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales 8.1. El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 10.- Instalación La instalación del Grupo de Trabajo se realiza dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final 11.1. El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
11.2. El Grupo de Trabajo puede acordar una ampliación del plazo de vigencia, en caso lo considere necesario, debiendo sustentar dicha solicitud ante la Secretaría Técnica, para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de evaluar la emisión de una nueva Resolución Ministerial.
Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 206-2021-PCM 4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de setiembre de 2021 El Peruano / Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Apoyo a la implementación de la propuesta de desarrollo integral para los pueblos indígenas u originarios, comunidades rurales y centros poblados de los distritos de Manseriche y de Morona de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 206-2021-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-11
- Fecha de aplicacion : 2021-09-12
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