9/05/2021

Segunda Transferencia Financiera Favor Gobierno RM 309-2021-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas RM 309-2021-MINEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2021 VISTOS: El Informe Nº 212-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas
RM 309-2021-MINEM/DM
Lima, 1 de setiembre de 2021
VISTOS:

El Informe Nº 212-2021-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/ OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 231-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 787-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo establecido en el acápite i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles);


Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, con fecha 25 de marzo del 2021, el MINEM y el Gobierno Regional de La Libertad, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, en virtud del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de La Libertad, por el monto de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil con 00/100
soles), para tal efecto realizará dos transferencias financieras al precitado Gobierno Regional, cada una correspondiente al 50% de dicha suma;

Que, con fecha 19 de febrero del 2021 la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2021-0004-003 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), para las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales;

Que, a través del Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales, por la suma precitada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2021-MINEM/DM se autorizó la primera transferencia financiera de recursos presupuestales al Gobierno Regional de La Libertad, por el monto de S/ 100,000.00
Soles (Cien Mil y 00/100 Soles), conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio;

18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021
El Peruano / Que, a través del Informe Nº 212-2021-MINEM/ OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de La Libertad cumplió con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndosele otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentra apto para ser objeto de la segunda transferencia financiera del 2021;

Que, con Informe Nº 231-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y financieros necesarios hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor del Gobierno Regional de La Libertad hasta por la suma de S/ 100, 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de T esorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de La Libertad Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000.00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 444 : Gobierno Regional de La Libertad 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región La Libertad - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0831
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20440374248
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de La Libertad, correspondiente al año 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 309-2021-MINEM/DM Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 309-2021-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-05

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