9/05/2021

Aceptan Pedido Rectificación Solicitado RCD 094-2021-SUNEDU/CD SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Ricardo Palma en relación con la denominación del programa y grado académico de programas de estudios, y denominación de especialidad RCD 094-2021-SUNEDU/CD Lima, 2 de setiembre de 2021 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD1 del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Ricardo Palma en relación con la denominación del programa y grado académico de programas de estudios, y denominación de especialidad
RCD 094-2021-SUNEDU/CD
Lima, 2 de setiembre de 2021
VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD1 del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Ricardo Palma (en adelante, la Universidad);
el Oficio Nº 0087-2021-URP-R2 presentado por la Universidad; y, el Informe Nº 0828-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de enmiendas y modificaciones 3

.

El 5 de abril de 2021, mediante Oficio Nº 0087-2021-URP-R4, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación de errores materiales incurridos en la denominación del programa y del grado académico de dos (2) programas de estudios recogidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD; y, la modificación de la nomenclatura de la Especialidad:
"Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial del Residentado Médico", conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Resolución del Consejo Nacional Nº 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019.

Mediante Informe Nº 0828-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y en los grados académicos que otorgan los programas de estudio de "Maestría en Ingeniería Informática con mención en Ingeniería de Software"; y "Maestría en Salud Pública con mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud" listadas en los numerales 19 y 24 del "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD.

Asimismo, modificar la denominación de la Especialidad:
"Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial", conforme la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico Nº 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, listada en el número 37 del "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/ CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad.

2. Sobre la rectificación de los errores materiales incurridos en la denominación del programa y grado académico de los programas de estudios listados en los numerales 19 y 24 del "ANEXO
Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación, respecto a los programas de estudios de maestría: i) los Formatos de licenciamiento A4 y A56, en donde consignó las denominaciones de los programas de maestría y los grados académicos, los cuales fueron recogidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional; y, ii) los Planes de estudios7 en donde se describe la denominación de los programas y el grado académico a otorgar, siendo los siguientes: "Maestría en ingeniería Informática con Mención en ingeniería de Software"; "Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud";
"Maestro en Ingeniería Informática con Mención en Ingeniería de Software" y "Maestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud". Sin embargo, las citadas denominaciones no fueron consignadas en la referida Resolución del Consejo Directivo.

Es por ello que, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/ CD, mediante Oficio Nº 0087-2021-URP-R, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación de los errores materiales incurridos en la misma, adjuntando los Formatos de Licenciamiento A4 y A58 alineados a los planes de estudios presentados durante el procedimiento de licenciamiento, verificándose, en consecuencia, que las denominaciones de los programas y su respectivo grado académico, contienen errores materiales.

En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación de los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y de sus respectivos grados académicos que otorgan, listados en los numerales 19 y 24 del "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

Dice: (...)
ANEXO Nº 1

PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO (...)
19
Maestría en ingeniería Informática con Mención de Ingeniería de Software
MAESTRO
Maestro en Ingeniería Informática con Mención de Ingeniería de Software (...)
24
Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y Servicios de Salud
MAESTRO
Maestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y Servicios de Salud (...)
Debe decir: (...)
ANEXO Nº 1

PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO (...)
19
Maestría en ingeniería Informática con Mención en ingeniería de Software
MAESTRO
Maestro en Ingeniería Informática con Mención en Ingeniería de Software (...)
24
Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud
MAESTRO
Maestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud (...)
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y de sus respectivos grados académicos que otorgan, listados en los numerales 19 y 24 del "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.

3. Sobre la solicitud de modificación de la nomenclatura de la Especialidad: "Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial", conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Resolución del Consejo Nacional Nº 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019.

El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley del Sinareme.

La Ley del Sinareme establece en su artículo 4
que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: "(...) una modalidad académica 44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021
El Peruano / de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud".

Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional; y, constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Es decir, el residentado médico es una modalidad de formación académica que forma parte del currículo de un programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana.

En atención al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el Conareme autoriza el funcionamiento del residentado médico del programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana de una institución formadora universitaria conformante del Sinareme.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que se observen los estándares de formación aprobados por dicho consejo, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir el Conareme para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate.

Mediante Acuerdo Nº 059-CONAREME-2018-AG
adoptado en Asamblea General Ordinaria del 30 de noviembre de 2018, el Conareme aprobó por unanimidad la nomenclatura de un total de cuarenta y seis (46)
especialidades y cuarenta (40) subespecialidades del Sinareme, y dispuso que se expida la resolución correspondiente. En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Nacional Nº 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se oficializó el referido acuerdo. Entre las especialidades y subespecialidades referidas en la citada resolución, se encuentra aprobada la nomenclatura:
"Cirugía de Cabeza y Cuello".

Pues bien, mediante Oficio Nº 0087-2021-URP-R, la Universidad solicitó la modificación de la nomenclatura de la Especialidad de Cirugía de Cabeza y Cuello, señalada en el "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD que enmienda la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, adjuntando, entre otros, la Resolución de Consejo Nacional de Residentado Médico Nº 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, que oficializó el Acuerdo Nº 037-CONAREME-2019-AG adoptado en Asamblea General del 17 de agosto de 2018, que modifica la nomenclatura de la especialidad de Cirugía de Cabeza y Cuello por la nomenclatura "Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial, a ser empleada por las Instituciones universitarias formadoras conformantes del Sinareme. Asimismo, dispone que las instituciones universitarias formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial en el programa de residentado médico, realizando los trámites administrativos necesarios para su correspondiente aplicación, a fin de que se encuentre adecuado a lo dispuesto por el Conareme.

Teniendo en cuenta que la Sunedu -en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional- ha reconocido el programa de segunda especialidad profesional a la Universidad, corresponde que la denominación de dicho programa se adecúe a la nueva nomenclatura acordada por el Conareme, de acuerdo al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN VIGENTE
ANEXO Nº 1

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA (...)
37 Especialidad: Cirugía de Cabeza y Cuello Título de Especialista en Cirugía de Cabeza y Cuello (...)
DENOMINACIÓN MODIFICADA
ANEXO Nº 1

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA (...)
37
Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial Título de Especialista en Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial (...)
En consecuencia, al existir una decisión adoptada por el Conareme, como único responsable de establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico, entre los cuales se encuentra la nomenclatura aplicable a las especialidades y subespecialidades que reconoce, no corresponde la evaluación del cumplimiento de las CBC que fueron materia de análisis al otorgarse la licencia institucional, toda vez que no existirá una modificación en los planes de estudio, docentes calificados, infraestructura u otros componentes. Es decir, la modificación de las denominaciones no se constituye como una modificación sustancial del acto mediante el cual se reconoció el referido programa, ni afecta los derechos subjetivos creados o reconocidos por estos.

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y atender lo solicitado por la Universidad, corresponde efectuar la modificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD, consignándose para ello la denominación del programa de segunda especialidad que forma parte del numeral 37 del "ANEXO Nº 1", el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO Nº 1

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA (...)
37
Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial Título de Especialista en Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial (...)
Por lo expuesto, corresponde modificar la denominación de la Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial del Residentado Médico, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico Nº 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, vinculada al programa de medicina humana.

En virtud de lo descrito, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 040-2021.

SE RESUELVE:



Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Ricardo Palma en relación con la denominación del programa y grado académico de los programas de estudios listados en los numerales 19 y 24 del "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional de la Universidad; y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales incurridos en la misma, en tal sentido, toda referencia a las denominaciones de los programas y grados académicos que otorgan los referidos programas de estudios, debe entenderse según se detalla a continuación:

ANEXO Nº 1

PROGRAMAS
EXISTENTES
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO (...)
19
Maestría en ingeniería Informática con Mención en ingeniería de Software
MAESTRO
Maestro en Ingeniería Informática con Mención en Ingeniería de Software (...)
24
Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud
MAESTRO
Maestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud (...)
Segundo. - ACEPTAR el pedido de modificación de la denominación de la Especialidad: "Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial" efectuada por la Universidad Ricardo Palma, listada en el número 37 del "ANEXO Nº 1" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2018-SUNEDU/ CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2016-SUNEDU/ CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, conforme se detalla a continuación:

ANEXO Nº 1

DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA (...)
37
Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial Título de Especialista en Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial (...)
Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2016.

2
Ingresada mediante RTD Nº 016063-2021-SUNEDU-TD. Dicha presentación fue realizada a través de Oficio Nº 0147-2021-SUNEDU-02-12, el cual fue notificado mediante casilla electrónica a la Universidad el 29 de marzo de 2021.

3
La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de enmienda, modificación y rectificación: i) RCD Nº 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7 de febrero de 2018, ii) RCD Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de abril de 2019; y, iii) RCD
Nº 085-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 18 de julio de 2020.

4
Ingresada mediante RTD Nº 016063-2021-SUNEDU-TD. Dicha presentación fue realizada a través de Oficio Nº 0147-2021-SUNEDU-02-12, el cual fue notificado mediante casilla electrónica a la Universidad el 29 de marzo de 2021.

5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)
Artículo 212.- Rectificación de errores (...)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)
6
Ingresados mediante RTD Nº 022817-2016-SUNEDU-TD del 5 de septiembre de 2016.

7
Ingresado mediante RTD Nº 022817-2016-SUNEDU-TD del 5 de septiembre de 2016.

8
Ingresada mediante RTD Nº 016063-2021-SUNEDU-TD del 5 de abril de 2021.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 094-2021-SUNEDU/CD Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Ricardo Palma en relación con la denominación del programa y grado académico de programas de estudios, y denominación de especialidad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 094-2021-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-05

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