9/19/2021

Transferencia Financiera Favor Organización RM 1083-2021/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de cápsulas de Miltefosina 50 mg, para intervención estratégica sanitaria RM 1083-2021/MINSA Lima, 16 de setiembre del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-078000-002, que contiene el Memorando Nº 1706-2021-DGIESP/MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorando Nº 2160-2021-DG-CENARES/
Poder Ejecutivo, Salud
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de cápsulas de Miltefosina 50 mg, para intervención estratégica sanitaria
RM 1083-2021/MINSA
Lima, 16 de setiembre del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-078000-002, que contiene el Memorando Nº 1706-2021-DGIESP/MINSA emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorando Nº 2160-2021-DG-CENARES/ MINSA y el Informes Nº 015-2021-OPPM-CENARES/ MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído Nº 1082-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 894-2021-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Nota Informativa Nº 856-2021-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la
Resolución Ministerial Nº 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 011: Ministerio de Salud;


Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como, con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 36.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la referida disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del Titular de la entidad, que se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por dicha disposición a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 36.3
y 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en dicho artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en dicha disposición. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el referido artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública fue suscrito el 30 de setiembre de 2002
y de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima tiene una duración indefinida;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 771-2004/ MINSA el Ministerio de Salud establece las Estrategias Sanitarias Nacionales, entre ellas, la de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores;

Que, a través de los Memorandos Nros. 2160-2021-DG-CENARES/MINSA, 150-2021-DP-CENARES/MINSA, 797-2021-DA-CENARES-MINSA y el Informe Nº 015-2021-OPPM-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 3 976 cápsulas de Miltefosina 50 mg, necesarios para la intervención estratégica sanitaria definida por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Proveído Nº 1082-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 894-2021-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 44 854,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de Miltefosina 50
mg cápsula, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Con los vistos de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 44
854,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de 3 976 cápsulas de Miltefosina 50
mg, para la intervención estratégica sanitaria definida por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

30 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021
El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011:

Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1.

Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1083-2021/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de cápsulas de Miltefosina 50 mg, para intervención estratégica sanitaria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1083-2021/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-19

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