Inicio
Últimas normas legales
4 Normas Legales Domingo 3 Octubre 2021 El RM 0282-2021-MIDAGRI Defensa
10/04/2021
4 Normas Legales Domingo 3 Octubre 2021 El RM 0282-2021-MIDAGRI Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa 4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado "IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco RM 0282-2021-MIDAGRI Lima, 30 de setiembre de 2021 VISTOS; el Oficio Nº 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero;
4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado "IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco
RM 0282-2021-MIDAGRI
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTOS; el Oficio Nº 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO del Especialista de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, el Oficio 028-2021-SPAR CUSCO-TIQ del Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, conforme con los literales a., c., d., g., j., l., y m. del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, en el marco de sus competencias compartidas, el MIDAGRI tiene las funciones específicas de: i) promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia;
ii) promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo;
iii) promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; iv) establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; v) promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; vi) prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, vii) dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-2021-MIDAGRI, establece tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2. Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia;
y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, en adelante ROF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; y conforme al literal e) del artículo 92 del citado ROF tiene la función de proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 9 del Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, concordante con los artículos 91 y 92 del ROF del MIDAGRI, establece, entre otros, que la Dirección General de Desarrollo Ganadero propondrá para su aprobación la Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país; asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante el Oficio Nº 028-2021-SPAR
CUSCO-TIQ, el señor Teodolfo Irco Quispe, Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR CUSCO, solicita la autorización y la oficialización para realizar el evento denominado "IX
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), y mediante carta s/n de fecha 17 de setiembre de 2021, señala que el evento se desarrollará del 10 al 15 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco;
Que, por Oficio Nº 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG-PYAO, el cual señala, entre otros, que el "IX
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), se encuentra dentro de la categoría de eventos y ferias en materia ganadera, y que el expediente presentado por el Presidente del Comité Organizador cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, señalando que el Comité organizador debe preparar y presentar un informe técnico y balance económico documentado del citado evento, en un plazo no mayor a los 30 días de la fecha de clausura del mismo;
Que, el citado Informe señala que el evento tiene por objetivos, entre otros, promover un espacio armónico duradero de encuentro intercultural y tecnológico generador de aprendizajes sobre la gestión, manejo, protección y aprovechamiento sostenible de los Camélidos Sudamericanos; y, promover la participación activa de los camelicultores de la región Cusco y otras regiones (criadores conservacionistas de alpacas, llamas, vicuñas, artesanos y empresarios textiles, de pieles y alimentos), en la oferta directa y libre comercialización de sus productos en mercados locales, nacionales y acceso a mercados internacionales; y, la participación activa de los grupos de interés de la cadena productiva de camélidos sudamericanos en las exposiciones y concursos feriales, así como el intercambio de conocimiento, investigación y extensión ganadera exitosas;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "IX
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse del 10 al 15 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas -
SPAR CUSCO.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
6 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021
El Peruano / Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un Informe Técnico y Balance Económico documentado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0282-2021-MIDAGRI 4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado "IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0282-2021-MIDAGRI
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-03
- Fecha de aplicacion : 2021-10-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)