10/04/2021

4 Normas Legales Domingo 3 Octubre 2021 El RM 0282-2021-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa 4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado "IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco RM 0282-2021-MIDAGRI Lima, 30 de setiembre de 2021 VISTOS; el Oficio Nº 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero;
Poder Ejecutivo, Defensa
4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado "IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco
RM 0282-2021-MIDAGRI
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTOS; el Oficio Nº 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-PYAO del Especialista de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, el Oficio 028-2021-SPAR CUSCO-TIQ del Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, conforme con los literales a., c., d., g., j., l., y m. del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, en el marco de sus competencias compartidas, el MIDAGRI tiene las funciones específicas de: i) promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia;

ii) promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo;
iii) promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; iv) establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; v) promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; vi) prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, vii) dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-2021-MIDAGRI, establece tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2. Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia;
y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, en adelante ROF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; y conforme al literal e) del artículo 92 del citado ROF tiene la función de proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, concordante con los artículos 91 y 92 del ROF del MIDAGRI, establece, entre otros, que la Dirección General de Desarrollo Ganadero propondrá para su aprobación la Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país; asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento establece que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante el Oficio Nº 028-2021-SPAR
CUSCO-TIQ, el señor Teodolfo Irco Quispe, Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR CUSCO, solicita la autorización y la oficialización para realizar el evento denominado "IX
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), y mediante carta s/n de fecha 17 de setiembre de 2021, señala que el evento se desarrollará del 10 al 15 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco;

Que, por Oficio Nº 0308-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG-PYAO, el cual señala, entre otros, que el "IX
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), se encuentra dentro de la categoría de eventos y ferias en materia ganadera, y que el expediente presentado por el Presidente del Comité Organizador cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, señalando que el Comité organizador debe preparar y presentar un informe técnico y balance económico documentado del citado evento, en un plazo no mayor a los 30 días de la fecha de clausura del mismo;

Que, el citado Informe señala que el evento tiene por objetivos, entre otros, promover un espacio armónico duradero de encuentro intercultural y tecnológico generador de aprendizajes sobre la gestión, manejo, protección y aprovechamiento sostenible de los Camélidos Sudamericanos; y, promover la participación activa de los camelicultores de la región Cusco y otras regiones (criadores conservacionistas de alpacas, llamas, vicuñas, artesanos y empresarios textiles, de pieles y alimentos), en la oferta directa y libre comercialización de sus productos en mercados locales, nacionales y acceso a mercados internacionales; y, la participación activa de los grupos de interés de la cadena productiva de camélidos sudamericanos en las exposiciones y concursos feriales, así como el intercambio de conocimiento, investigación y extensión ganadera exitosas;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Evento Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Oficializar el evento denominado "IX
Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse del 10 al 15 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas -
SPAR CUSCO.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

6 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021
El Peruano / Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un Informe Técnico y Balance Económico documentado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0282-2021-MIDAGRI 4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el evento denominado "IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021" (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse en el Campo Ferial de Huáncaro de la ciudad del Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0282-2021-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-03
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-04

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