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Autoriza Ministerio Educación Efectuar Pago Cuota DS 068-2021-RE Relaciones Exteriores
10/31/2021
Autoriza Ministerio Educación Efectuar Pago Cuota DS 068-2021-RE Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota a favor de organismo internacional DS 068-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales
Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota a favor de organismo internacional
DS 068-2021-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante los Informes Nº 0004-2021-MINEDU/ SG-OGCI y Nº 0006-2021-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad de tramitar el proyecto de decreto supremo que autorice el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por la suma de US$ 3 473,85 (TRES
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 85/100
DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00852-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP , considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, por la suma de US$ 3 473,85 (TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y TRES CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, precisando que no se irrogará gastos adicionales a dicho Pliego;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del organismo que se detalla a continuación:
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONEDA MONTO PERSONA
JURÍDICA
010: Ministerio de Educación Dólares americanos
US$ 3 473,85 (TRES MIL
CUATROCIENTOS
SETENTA Y
TRES CON
85/100 DÓLARES
AMERICANOS)
Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 068-2021-RE que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota a favor de organismo internacional
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 068-2021-RE
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-30
- Fecha de aplicacion : 2021-10-31
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