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Comisión Encargada Elaborar Bases Términos RM 00332-2021-PRODUCE Produce
10/24/2021
Comisión Encargada Elaborar Bases Términos RM 00332-2021-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Constituyen Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, así como de convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional RM 00332-2021-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000819, 00000898-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, los Memorandos Nos. 00000212 y 00000229-2021-PRODUCE/DVC
Constituyen Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, así como de convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional
RM 00332-2021-PRODUCE
Lima, 21 de octubre de 2021
VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000819, 00000898-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, los Memorandos Nos. 00000212 y 00000229-2021-PRODUCE/DVC y los Informes Nos 00000039, 00000043-2021-PRODUCE/ DVC-cdominguez de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y los Informes Nos. 00000811 y 00000848-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo que tiene como objetivo general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado;
Que, los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, dispone denominar al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo" como "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional" y, prevé que para su ejecución el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución; asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, dispone que el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del referido Decreto Supremo y el Reglamento que éste aprueba;
Que, el sub numeral 5.5 del numeral V de la Directiva Nº 002-2015-PRODUCE/DVPA "Procedimiento para la selección mediante concurso público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 138-2015-PRODUCE/DVPA, señala que la Comisión es el órgano colegiado de carácter temporal, designado por el Ministerio de la Producción, que se constituye para elaborar las bases y términos de referencia, además de conducir el concurso público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 316-2018-PRODUCE, el Ministerio de la Producción constituyó la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades
pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante los documentos de visto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura sustenta la necesidad de aprobar la Resolución Ministerial que constituye la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2025; así también sustenta la necesidad de efectuar la delegación de facultades, para la suscripción de los convenios con las empresas supervisoras ganadoras de los respectivos procesos de selección, en representación del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el Informes Nos. 00000811 y 00000848-2021-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que constituye la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2025;
Que, si bien la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio recae en el Titular de la Entidad, de conformidad con lo indicado en el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
dicha autoridad puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, por lo señalado, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que constituye la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2025, con la finalidad de brindar continuidad a las acciones de supervisión y fiscalización de las actividades pesqueras en el marco del referido Programa, y así garantizar la función fiscalizadora del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias;
el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; la Resolución Viceministerial Nº 138-2015-PRODUCE/ DVPA, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-PRODUCE/ DVPA "Procedimiento para la selección mediante concurso público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional"; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Constituir la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, así como de convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2025, la misma que estará integrada por un (1)
miembro titular y un (1) suplente en representación de las siguientes direcciones y oficinas generales del Ministerio de la Producción:
• Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quién la presidirá.
• Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
• Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
• Oficina General de Tecnologías de la Información.
• Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2. Disponer que la Comisión a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar las bases y términos de referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2025.
b) Convocar y conducir el proceso de selección correspondiente.
La citada Comisión desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción.
Durante la ejecución del proceso de selección podrán participar dos (2) representantes de gremios empresariales y un (1) representante del Órgano de Control Institucional, quienes actuarán como observadores del proceso de selección.
Artículo 3. Instalar la Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 4. Delegar en el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura las facultades de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios que contemplen las etapas de implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con las empresas supervisoras seleccionadas que ejecutarán dicho Programa del 1 de enero de 2022 al 31 de enero de 2025; así como, resolver dichos convenios, ejecutar las garantías y aplicar penalidades que deriven de los mismos, en caso corresponda.
Artículo 5. La Comisión constituida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remite a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las bases y términos de referencia del proceso de selección de las empresas que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados desde la instalación de la mencionada Comisión, para la aprobación correspondiente.
El Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe informar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura cuando ocurran hechos que dilaten o interfieran con el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, así como su resultado, cuando dicho proceso concluya.
Artículo 6. Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00332-2021-PRODUCE Constituyen Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, así como de convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00332-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-23
- Fecha de aplicacion : 2021-10-24
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