10/24/2021

Reglamento Autoevaluación Evaluación Externa RCD Autoridad Nacional del Servicio Civil

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil Aprueban el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva RCD 000026-2021-SINEACE/CDAH San Isidro, 22 de octubre de 2021 VISTOS: i) El Informe Nº000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil
Aprueban el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva
RCD 000026-2021-SINEACE/CDAH
San Isidro, 22 de octubre de 2021
VISTOS:
i) El Informe Nº000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA);
ii) El Memorándum Nº000406-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM-SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la SGP - PCM) hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la SGP - PCM, que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la finalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria en el ACR Ex Ante, previamente a su aprobación por su Consejo Directivo;

Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos. De esta forma, la DEA
elaboró el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva. Dicha propuesta fue remitida a la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria para su validación, en coordinación con la Gerencia General;

Que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó a la Gerencia General del Sineace que el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva se encuentra apto para su aprobación;

Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, la DEA sustentó el proyecto de Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva y recogió las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, mediante Memorándum Nº0000406-2021-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00083-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 15 de octubre de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado, además, que se encuentra conforme a la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2021-SINEACE/
CDAH-P;

Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización indica que la Oficina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/ P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 21 de octubre de 2021, llegó al Acuerdo Nº 050-2021-CDAH, mediante el cual se decide aprobar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, que consta de veintisiete (27) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición final transitoria;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización;

Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, que consta de veintisiete (27) artículos, diez (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición final transitoria.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace
REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN,
EVALUACIÓN EXTERNA Y PROCEDIMIENTO
DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS E
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICO PRODUCTIVA
R-DEA-001
Versión: 01
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN
EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA
OCTUBRE 2021
ÍNDICE
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
AUTOEVALUACIÓN CON FINES ACREDITACIÓN
40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021
El Peruano /
DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN EXTERNA
CAPÍTULO IV
ACREDITACIÓN
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN,
EVALUACIÓN EXTERNA Y PROCEDIMIENTO DE
ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS E INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO
PRODUCTIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Regular las actividades de autoevaluación y evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace).

Artículo 2.- Alcance El presente reglamento se aplica a:

2.1 Las instituciones educativas públicas y privadas, y sus respectivos programas de estudios, con licencia otorgada por la autoridad competente, que desarrollan procesos de acreditación.

2.2 Entidades evaluadoras externas autorizadas.

2.3 Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y otras dependencias del Sineace, que dan soporte al proceso de acreditación.

Artículo 3.- Base Normativa El presente Reglamento Interno está fundamentado en las siguientes disposiciones legales:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley N.º 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
c. Ley N.º 30220, Ley Universitaria.
d. Ley N.º 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
e. Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
f. Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital g. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace.
h. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación.
i. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
j. Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
k. Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones.
l. Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, que aprueba el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036:

El Reto de la Ciudadanía Plena".
m. Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva n. Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, que amplía los servicios de información en el marco del DL Nº 1246, del DL Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad o. Resolución Ministerial N.º 396-2014-MINEDU, que constituye el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, y sus modificatorias.
p. Resolución Ministerial Nº 014-2016-PCM, que aprueba la "Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientado a Resultados".
q. Resolución Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada".
r. Resolución Viceministerial Nº 051-2016-MINEDU
que aprueba los Lineamientos para la relación intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

Artículo 4.- Glosario de términos 4.1 Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga el Sineace, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productivo (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace.

4.2 Aseguramiento de la calidad: Es el conjunto de procesos impulsados por el Estado para garantizar a la población, un servicio educativo que cumpla con estándares de calidad que aseguran el desarrollo personal y profesional de los estudiantes; así como la generación de un impacto positivo de la educación, en la sociedad, en el marco de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP).

4.3 Asistencia técnica: Acciones dirigidas a dar soporte a la autoevaluación, para resolver los nudos críticos que se hayan identificado. Tiene carácter orientador de tal manera que la institución educativa/ programa de estudio identifique, de manera colegiada, las alternativas de solución a los problemas identificados.

4.4 Autoevaluación: Actividad continua, constructiva, dinámica y contextualizada mediante la cual, una institución educativa/programa de estudio, se organiza y refl exiona sistemáticamente sobre sus fines, procesos, estrategias, prácticas y resultados, contrastándolos con un referente de calidad que le ayude a tomar decisiones para gestionar cambios y mejorar con base en evidencias.

4.5 Buenas prácticas: Conjunto coherente de acciones que han rendido un buen —o incluso— excelente resultado en un determinado contexto, las mismas que pueden ser institucionalizadas, sostenibles y transferibles.

4.6 Capacitación: Acciones formativas cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de determinados actores, para la comprensión y/o ejecución de la autoevaluación con fines de acreditación, evaluación externa y acreditación, en cuanto al marco conceptual y metodológico.

4.7 Comisión de Evaluación Externa (CEE): Equipo de evaluadores externos registrados y certificados por el Sineace, convocados por una Entidad Evaluadora Externa autorizada para una actividad de evaluación externa determinada. Tienen a su cargo realizar la evaluación externa con fines de acreditación.

4.8 Comité de calidad: Equipo conformado por diferentes actores de la institución educativa/programa de estudio. Tienen a su cargo la conducción de la autoevaluación.

4.9 Comunidad de aprendizaje: Es el conjunto de personas, que participan en la transformación social y
educativa de la comunidad, que comienza en la institución educativa/programa de estudio e integra todo lo que está a su alrededor, generando acciones educativas de éxito.

4.10 Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva (DEA):

Dependencia de línea del Sineace responsable de monitorear el cumplimiento de la presente norma.

4.11 Entidad Evaluadora Externa (EEE): Institución especializada autorizada y registrada por el Sineace.

Tiene a su cargo; coordinar, organizar e implementar el desarrollo de la evaluación externa con fines de acreditación.

4.12 Evaluación externa: Actividad de análisis y valoración que permite constatar la situación de la institución educativa/programa de estudio, respecto del nivel de logro de los estándares, aprobados por el Sineace, con fines de acreditación.

4.13 Informe anual de seguimiento: Documento elaborado por la institución educativa/programa de estudio acreditada/o, que refl eja el conjunto de acciones que se han realizado con el objeto de dar sostenibilidad a los estándares del modelo de acreditación e institucionalizar la cultura de mejora continua.

4.14 Informe de autoevaluación: Documento que presenta los resultados finales de la evaluación realizada por la propia institución educativa/programa de estudio, con la participación de sus actores. Contiene evidencias que demuestran el logro de los estándares definidos por el Sineace.

4.15 Informe final de evaluación externa:

Documento elaborado por la comisión de evaluación externa y aprobada por la Entidad Evaluadora Externa autorizada que presenta los resultados de la evaluación externa. Contiene la sistematización del proceso, los hallazgos, la valoración asignada respecto del logro de los estándares y las fortalezas y oportunidades de mejora de la institución educativa/programa de estudio evaluado.

4.16 Informe preliminar de evaluación externa:

Documento elaborado por la comisión de evaluación externa que constituye una primera versión del informe final de evaluación y tiene por objetivo compartir con la institución educativa/programa de estudio, el análisis del informe de autoevaluación y los resultados de la visita de evaluación externa.

4.17 Modelo de calidad para la acreditación o su equivalente: Documento técnico normativo aprobado por organismo acreditador de cada país. En el caso del Perú, el Sineace aprueba los modelos que orientan la evaluación con fines de acreditación de instituciones educativas y/o programas de estudio, en coherencia con las políticas públicas nacionales.

4.18 Monitoreo: Acciones destinadas a la gestión de la información relevante y oportuna en las acciones de autoevaluación. Comprende el análisis de la información contenida en los reportes de avance de autoevaluación y/o visitas, recojo de información, elaboración de bases de datos y procesamiento de la información.

4.19 Observador externo: Persona que representa al Sineace en la evaluación externa; es quien supervisa e informa respecto del cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la evaluación externa. La información recabada por el observador externo podrá ser utilizada por el Sineace durante el procedimiento de acreditación de la institución educativa o programa de estudio evaluado.

4.20 Reporte de avance de autoevaluación:

Documento elaborado por la propia institución educativa/ programa de estudio, que da cuenta del estado de avance de la autoevaluación con fines de acreditación.

4.21 SAE: Sistema de Autoevaluación Educativa, es un aplicativo web que permite a los programas de estudio/ Instituciones Educativas, gestionar la autoevaluación, a través del registro de información de manera periódica el mismo que puede servir de insumo para obtener el informe de autoevaluación final.

4.22 Seguimiento de acreditación: Acciones llevadas a cabo por el Sineace para recoger información periódica sobre la continuidad de la autoevaluación de la institución educativa/programa de estudio con acreditación vigente, y que permite conocer el grado de institucionalización de la capacidad de autorregulación, reconocer las buenas prácticas y promover una comunidad de aprendizaje.

4.23 SEVEX: Sistema de Evaluación Externa, es un aplicativo web desarrollado para dar soporte al proceso de la evaluación externa de los programas de estudio/Instituciones Educativas, a través del registro de información.

4.24 SIGIA: Sistema Integrado de Gestión de la Información de la Acreditación, es una plataforma web que facilita a las Instituciones Educativas iniciar el proceso de registro con fines de Acreditación, a través de la creación de usuarios y roles que faciliten el registro de los Programas de Estudio/instituciones educativas, además el SIGIA consolida la información general de los procesos realizados en las plataformas SAE, SEVEX y EVEX.

4.25 Visita de verificación: Acción que realiza la Comisión de Evaluación Externa, con la finalidad de recoger información de primera fuente como parte de la evaluación externa. Puede ser de forma presencial en los locales de la sede y filial(es) de la institución educativa/ programa de estudio, virtual o mixta, estableciendo contacto directo con los integrantes de la comunidad educativa correspondiente.

4.26 Visita de seguimiento: Acción que realiza la DEA, respecto de las instituciones educativas/programas de estudio que cuentan con acreditación vigente, con la finalidad de evaluar las actividades relacionadas con el mantenimiento del logro de los estándares y la institucionalización de la mejora continua de la calidad.

Puede ser de forma presencial, virtual o mixta.

Artículo 5.- Principios Los principios que rigen a la Evaluación y Acreditación son los siguientes:

5.1 Transparencia: permite que los resultados de la evaluación y acreditación sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente.

5.2 Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos.

5.3 Responsabilidad: orienta para que las instituciones educativas asuman su propia responsabilidad en el logro y objetivos de la calidad.

5.4 Participación: la evaluación y acreditación aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que promuevan una amplia participación de las instituciones educativas, entidades evaluadoras y otros actores.

5.5 Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que la evaluación y acreditación, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas, se priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier confl icto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa.

5.6 Ética: garantiza que en toda la evaluación y acreditación exista una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia.

CAPÍTULO II
AUTOEVALUACIÓN CON FINES ACREDITACIÓN DE
PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA
Artículo 6.- Del inicio de la autoevaluación La institución educativa o programa de estudios que se encuentra registrado en el SIGIA, que cuenta con un Código Único de Identificación (CUI), y que ha registrado los datos de los miembros de su respectivo comité de calidad, inicia la autoevaluación y se compromete a reportar sus avances periódicamente a través del SAE.

Artículo 7.- De los reportes de avance 7.1 La institución educativa o programa de estudios, debe remitir su primer reporte de avance de autoevaluación hasta 90 días calendario, a partir del registro del comité de calidad. Al remitir el primer reporte, se activa un plazo 42 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021
El Peruano / de hasta ciento ochenta (180) días calendario para remitir el siguiente reporte; este plazo se repite para los subsiguientes reportes.

7.2 La institución educativa o programa de estudio que remita sus respectivos reportes de avance de autoevaluación dentro de los plazos indicados en el numeral anterior, tiene la condición "con reporte" en el
SAE.

7.3 Durante el desarrollo de la autoevaluación con fines acreditación, la DEA realiza acciones de capacitación y asistencia técnica para los comités de calidad que se encuentren en la condición "con reporte", así como el correspondiente monitoreo.

7.4 Si la institución educativa o programa de estudio excede el plazo de remisión del reporte de avance, su condición en el sistema cambia a "sin reporte", esta condición se revierte tras remitir el reporte correspondiente dentro del año.

7.5 Si transcurre un año o más en condición "sin reporte", y la institución educativa/programa desea retomar la autoevaluación, debe manifestar su decisión actualizando o ratificando los datos de los integrantes del comité de calidad en el SIGIA. En tales casos, se activa un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar un nuevo reporte de avance de autoevaluación;
para los subsiguientes reportes de avance, el plazo es de hasta ciento ochenta (180) días calendario.

Artículo 8.- De las solicitudes de capacitación y asistencia técnica La institución educativa puede requerir al Sineace la realización de acciones de capacitación y asistencia técnica, para ello utiliza la opción "mesa de ayuda"
cuyo link se encuentra en el SAE. La DEA revisa el requerimiento generado por la institución educativa, evalúa su factibilidad, y coordina con ésta las acciones correspondientes.

Artículo 9.- Del informe final de autoevaluación Los aspectos mínimos que abarca la autoevaluación de una institución educativa o programa que aspira a presentarse a una evaluación externa con fines de acreditación es haber implementado la mejora continua en cada uno de los estándares regulados en los modelos correspondientes. Esto debe constar en el informe de autoevaluación que se presenta en la evaluación externa con fines de acreditación.

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN EXTERNA
Artículo 10.- Del inicio de la evaluación externa ante la Entidad Evaluadora Externa (EEE)
La evaluación externa inicia con la presentación del informe de autoevaluación debidamente firmado por el representante legal de la Institución Educativa dirigido a una Entidad Evaluadora Externa (EEE) con autorización vigente, para el desarrollo de la evaluación externa.

Artículo 11.- De la conformación de la Comisión de Evaluación Externa (CEE)
A partir de la admisión del informe de autoevaluación, la Entidad Evaluadora Externa autorizada debe escoger un equipo conformado por mínimo tres (3) evaluadores externos certificados, para conformar la Comisión de Evaluación Externa (CEE). Esta última, tiene a su cargo realizar la evaluación externa con fines de acreditación bajo las directrices internas de la EEE y en coherencia a los lineamientos generales dispuestos por la DEA.

La DEA designa un observador para supervisar y dejar constancia respecto del cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan la evaluación externa.

Artículo 12.- Funciones del presidente de la CEE
12.1 Coordinar y dirigir las reuniones durante toda la evaluación externa, consolidando los aportes de los miembros de la CEE en los documentos que corresponda.

12.2 Monitorear el avance de las actividades de evaluación, garantizando su ejecución.

12.3 Elaborar y remitir el plan de visita a la EEE.

12.4 Gestionar la información entre la institución educativa/programa de estudio, y la CEE de acuerdo con el cronograma establecido.

12.5 Consolidar y elaborar el informe preliminar y final de evaluación externa.

Artículo 13.- Funciones de los miembros de la CEE
13.1 Revisar el informe final de autoevaluación y los anexos correspondientes, remitidos por la institución educativa y/o programa de estudio.

13.2 Elaborar el reporte de revisión para la visita.

13.3 Participar en la elaboración del plan de visita y en su ejecución.

13.4 Participar en la elaboración del informe preliminar y final de evaluación externa.

Artículo 14.- Momentos de la evaluación externa a) Actos preparatorios a la visita de verificación;
b) Visita de verificación; y, c) Posterior a la visita de verificación, en los que se desarrollan actividades que son responsabilidad de la EEE y la Comisión de Evaluación Externa.

14.1 Actos preparatorios a la visita de verificación La CEE se reúne, un día antes de iniciar la visita, para intercambiar opinión sobre la información revisada, unificar criterios y acordar la estrategia para su desarrollo.

14.2 Actos durante la visita de verificación 14.2.1 Reunión de apertura: La CEE se reúne con el titular de la institución educativa, o quien éste designe en su representación, y con el Comité de Calidad:
i. El Presidente de la CEE informa a los presentes el objetivo de la visita y describe, en términos generales, las actividades a realizar, solicitando a los miembros de la institución brindar las facilidades del caso.
ii. Redactar y suscribir el "Acta de reunión de inicio de visita".

14.2.2 Desarrollo de la visita de verificación, de acuerdo con el plan. El Presidente de la Comisión de Evaluación Externa revisa el progreso de la visita diariamente.

14.2.3 Reunión de Cierre. Al término de la visita de verificación, la CEE se reúne con el titular de la institución educativa, o quien éste designe en su representación, y con el Comité de Calidad, e informa, en términos generales, el desarrollo de las actividades de visita, así como las fortalezas y oportunidades de mejora detectadas. Asimismo, explica las actividades que deberán desarrollarse luego de la visita, en el marco de la normativa vigente. Levanta el "Acta de reunión de cierre de visita".

14.3 Actos posteriores a la visita de verificación La CEE se reúne el día posterior al término de la visita para intercambiar opinión sobre la información revisada y consolidar hallazgos en el Informe Preliminar.

Artículo 15.- De los modelos de calidad para la acreditación La EEE y la CEE, realizan la evaluación externa considerando los modelos de acreditación vigentes publicados por el Sineace.

Artículo 16.- Del Informe Final de Evaluación Externa y su presentación 16.1 El Informe Final de Evaluación Externa, tiene las siguientes secciones:
a) Datos generales de la EEE y de la CEE.
b) Datos generales de la institución educativa y del programa de estudio, si fuera el caso.
c) Actividades realizadas por la comisión de evaluación:

Se describe las características, recursos empleados, criterios adoptados acerca de la preparación para el desarrollo de la visita; la ejecución de las actividades
del plan de visita; la elaboración del informe preliminar;
el análisis de la respuesta de la institución evaluada y la elaboración del informe final.
d) Apreciación general: Se describe el contexto de la institución/programa de estudio evaluado. Pueden incluir información que consideren relevante para un mejor entendimiento del análisis realizado.
e) Resultados de la evaluación: Se describe para cada uno de los estándares de acuerdo con el orden de aparición en la matriz del modelo de acreditación correspondiente y vigente, lo siguiente:
i. Para estándares considerados "logrados plenamente" y/o equivalente en la valoración, incluir una justificación enfocada en los elementos que aseguren la sostenibilidad;
ii. Para estándares considerados "logrados" y/o equivalente en la valoración, incluir una justificación enfocada en la brecha que presenta el programa con relación a la sostenibilidad del logro;
iii. Para aquellos estándares considerados "no logrados" y/o equivalente en la valoración, incluir una justificación enfocada en las carencias que presenta la Institución Educativa/Programa.

La justificación de los resultados, para todos los casos, se realiza en función de los hallazgos, los cuales deben estar identificados ya sea en el informe de autoevaluación, en la información revisada durante la visita, o en la respuesta de la institución evaluada.
f) Descripción de las fortalezas y oportunidades de mejora.

16.2 Finalizada la evaluación externa, la EEE debe remitir al Sineace la siguiente información: la propuesta de acreditación emitida por la EEE, el informe final de evaluación externa, respuesta de la institución educativa/ programa, informe preliminar de evaluación externa, actas de reunión de cierre e inicio de visita, plan de visita, reportes de revisión para la visita, informe de autoevaluación y las evidencias correspondientes.

CAPÍTULO IV
ACREDITACIÓN
Artículo 17.- Requisitos Para acceder al reconocimiento de la calidad otorgado por Sineace, la Institución Educativa o Programa de estudio, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud de acreditación dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y debidamente firmada por el representante legal de la Institución Educativa. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad. La solicitud debe señalar:
a.1. Datos del representante legal de la Institución Educativa a.2. Datos de la Institución Educativa a.2. Tipo de acreditación a.3. Código Único de Identificación (CUI) utilizado en el SEVEX
a.4. Entidad Evaluadora Externa que realizo la evaluación externa a.5. Fecha de inicio y final de evaluación externa a.6. Datos del contacto (con quien se coordina todo el trámite)
b. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace.

Artículo 18.- Procedimiento 18.1 La Institución Educativa que requiera acreditación debe presentar una solicitud, dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en la presente normativa. Para la presentación de dicha solicitud se utilizan formularios, los mismos que se publicitan en la página web del Sineace.

18.2 El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes verifica que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento, caso contrario, comunica a la institución para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud.

18.3 En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos, el expediente se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se emiten a la Institución Educativa solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación.

18.4 Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la Institución Educativa solicitante.

18.5 Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declara el abandono del procedimiento. Dicho acto debe ser notificado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes.

18.6 La DEA se encuentra facultada a realizar actuaciones indagatorias que resulten necesarias con el objeto de comprobar la verdad material y, en específico, el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el modelo de acreditación correspondiente.

18.7 Después de la evaluación del expediente, la DEA
emite un informe técnico y el proyecto de resolución, que remiten a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ).

18.8 Junto al informe técnico de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su acreditación —o no— a la persona jurídica solicitante.

18.9 El plazo máximo del procedimiento administrativo de acreditación es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo.

18.10 La Resolución del CDAH es notificada al administrado, y posteriormente publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado firme o consentida.

18.11 Sin perjuicio de los medios impugnatorios, la institución educativa/programa de estudio a la que se le deniegue la acreditación, puede solicitar nuevamente la evaluación externa, luego de transcurrido un año, computado desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria respectiva.

Artículo 19.- Impugnación 19.1 En caso de resoluciones desfavorables, la institución evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc.

19.2 El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa.

CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN
Artículo 20.- Objetivo de la actividad de seguimiento a la acreditación La actividad de seguimiento de acreditación busca el fortalecimiento de la mejora continua en las instituciones educativas/programas de estudio acreditados, respetando la autonomía, identidad y diversidad de estas, en el marco de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva.

El objetivo de las actividades de seguimiento es verificar el mantenimiento de las condiciones en las 44 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021
El Peruano / que las instituciones educativas/programas de estudio acreditados obtuvieron su acreditación.

Asimismo, las instituciones educativas deben mantener las condiciones en las cuáles la institución educativa/programa de estudios fue acreditado por el Sineace. En caso contrario, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 21.- Modificaciones posteriores al otorgamiento de la acreditación 21.1 El Sineace supervisa el mantenimiento de las condiciones y/o requisitos bajo los que se otorgó la acreditación a una institución educativa o sus programas de estudios.

21.2 Cuando la institución educativa/programa de estudio, dentro del periodo de vigencia de su acreditación institucional o de programa, modifica su licencia en relación a la creación de filiales, locales u otros, debe incluir, en el informe de seguimiento que se presenta anualmente, información que demuestre el cumplimiento de todos los estándares en la nueva(s) filial(es), local(es)
u otros que correspondan.

21.3 En caso las modificaciones a las que se refiere el numeral anterior supongan una pérdida de las condiciones y/o requisitos inicialmente acreditados, se aplica lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 22.- De los reportes de avances de mejoras La institución educativa/programa de estudio que obtenga acreditación debe reportar periódicamente a la DEA, los avances de sus mejoras y la sostenibilidad de sus procesos del servicio educativo que brinda, mediante el informe de seguimiento y a través del aplicativo proporcionado por el Sineace. El informe se presenta anualmente, hasta un año antes de culminar el periodo de vigencia de la acreditación.

Artículo 23.- De las visitas de seguimiento La DEA puede realizar visitas de seguimiento de acreditación. Con base en los resultados obtenidos, la DEA adopta las acciones, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para garantizar la sostenibilidad de la acreditación otorgada y la institucionalización de la mejora continua, las cuales son estipuladas en los lineamientos correspondientes.

Artículo 24.- De las comunidades de aprendizaje 24.1 La DEA promueve comunidades de aprendizaje con las instituciones educativas/programa acreditados para fortalecer y contribuir en la mejora de la calidad de la educación en el Perú, generando sinergia de buenas prácticas.

24.2 El Sineace realiza, periódicamente, eventos en los que se presentan las buenas prácticas de las instituciones educativas/programas acreditados.

CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
Artículo 25.- De la institución educativa La institución educativa tiene la responsabilidad de cumplir con lo regulado por el Sineace en materia de la autoevaluación, evaluación externa y acreditación.

Artículo 26.- De la EEE
La entidad evaluadora es responsable de realizar las actividades vinculadas con la evaluación externa, respetando la regulación de Sineace y los compromisos asumidos en la autorización otorgada.

Artículo 27.- Del Sineace 27.1 La DEA tiene responsabilidad de brindar normativa que regule las actividades de autoevaluación, evaluación externa y seguimiento además de cumplir con el procedimiento de acreditación.

27.2 Es obligación del personal de la DEA guardar la reserva y/o confidencialidad de la información obtenida y/o producida de los procedimientos regulados en el presente reglamento, salvo cuando sea requerida por razones justificadas en las acciones de seguimiento y/o supervisión que realiza el Sineace sobre dichos administrados y/o por mandato judicial.

27.3 El Consejo Directivo Ad Hoc es responsable de emitir las resoluciones con la decisión respecto de la acreditación de la Institución Educativa o Programa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Acreditación de programas académicos La evaluación de programas académicos con fines de acreditación debe considerar todos los locales en los que se imparten, tanto en su sede como en sus filiales, en caso corresponda, de acuerdo con lo establecido en su resolución de licenciamiento institucional y/o modificatorias.

Segunda.- De las nuevas filiales En el caso de instituciones educativas/programas de estudio con acreditación vigente que obtengan modificaciones a su licenciamiento relacionadas con la incorporación de nueva(s) filial(es), éstas deben haber iniciado su actividad y tener como mínimo tres (3) años de funcionamiento antes de su nueva evaluación externa con fines de acreditación.

Tercera.- Del uso del SEVEX
La evaluación externa se soporta a través del SEVEX, el cual debe ser empleado por las EEE. Para la suscripción de documentos en el SEVEX, se puede hacer uso de: i) Firma digital certificada por RENIEC o de alguna otra entidad que esté autorizada a brindar ese servicio conforme con la normativa vigente o, ii) Firma validada electrónicamente a través del token proporcionado por el Sineace. La DEA proporciona las guías, manuales y asistencia técnica para el uso del aplicativo.

Cuarta.- De la continuidad en la autoevaluación Las instituciones educativas o programas de estudio con acreditación vigente emitida por el Sineace, continúan desarrollando su autoevaluación, y reportando el mantenimiento del logro de los estándares e implementación de planes de mejora, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Quinta.- De lo no previsto en el presente reglamento La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva.

Sexta.- De los Formularios Los formularios correspondientes al presente Reglamento son publicados en el portal institucional del Sineace.

Séptima.- Deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certificados Es deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certificados de informar a la Dirección de Supervisión e Instrucción, o quien haga sus veces, en caso se advierta algún posible incumplimiento de las obligaciones supervisarles establecidas en los Reglamentos y la Ley del Sineace.

Octava.- De la vigencia del licenciamiento y la acreditación El plazo de vigencia de la acreditación de una institución educativa/programa de estudio es independiente al plazo del licenciamiento institucional o de programa. En caso la vigencia de acreditación de una institución/programa exceda el plazo de licencia institucional o de programa, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 214 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Novena.- Acreditación obligatoria El SINEACE puede establecer disposiciones especiales para el caso de los programas cuya acreditación sea obligatoria.

Décima.- Principio de verdad material En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados.

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA
Única.- Del alcance a locales y filiales Los programas de estudio que cuenten con acreditación vigente de un programa en su sede pueden requerir la acreditación del mismo programa en una filial, siempre que esta última cuente con licenciamiento y venga funcionando por un plazo no menor de tres años.

Para ello, deberá presentar evidencias del mantenimiento de las condiciones de acreditación del programa en la sede.

Una vez que concluya el plazo de la acreditación tanto de la sede como de la filial, se aplicará lo dispuesto en la primera disposición complementaria.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 000026-2021-SINEACE/CDAH Aprueban el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 000026-2021-SINEACE/CDAH
  • Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-10-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-24

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