10/03/2021

Crea Consejo Recursos Hídricos Cuenca Titicaca DS 021-2021-MIDAGRI Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca DS 021-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca
DS 021-2021-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el artículo 24 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional;
y Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias, en adelante el Reglamento, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales de conformidad con el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, deben contar con un Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado por Resolución Jefatural de la ANA;


Que, conforme al artículo 24 del Reglamento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; a iniciativa de los Gobiernos Regionales;

Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, el Gobierno Regional de Puno, a través del Oficio Nº 838-2021-GR-PUNO/GR, alcanza a la ANA el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, de naturaleza regional, en el cual se especifica el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la ANA, y solicita su creación mediante Decreto Supremo;

Que, evaluada la propuesta, la ANA, a través del Informe Técnico Nº 0037-2021-ANA-DPDRH/ ATO, complementado con el Informe Técnico Nº 0038-2021-ANA-DPDRH/ATO, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, opina que la misma cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, por lo que recomienda su creación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.

Asimismo, participan en el citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la ANA, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; y, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:



Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.

Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que está conformada por las Administraciones Locales de Agua Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo:

CRHC
TITICACA
UNIDADES HIDROGRÁFICAS
CÓDIGO NOMBRES
ÁREA (Km2) % AAA % CRHC
015 Intercuenca Titicaca 015 1305.88 2.80 2.80
0154 Cuenca Maure Chico 844.93 1.81 1.81
0155 Intercuenca Titicaca 0155 454.05 0.97 0.97
0156 Cuenca Callaccame 1275.65 2.74 2.74
0157 Intercuenca Titicaca 0157 1901.86 4.08 4.08
016 Cuenca Ilave 7791.00 16.73 16.73
017 Intercuenca Titicaca 017 3895.33 8.36 8.36
0172 Cuenca Suches 1154.59 2.48 2.48
0173 Intercuenca Titicaca 0173 804.43 1.73 1.73
0174 Cuenca Ilpa 1255.57 2.70 2.70
0175 Intercuenca Titicaca 0175 278.92 0.60 0.60
0176 Cuenca Coata 4882.42 10.48 10.48
0177 Intercuenca Titicaca 0177 1020.27 2.19 2.19
0178 Cuenca Huancané 3611.92 7.75 7.75
0179 Intercuenca Titicaca 0179 1575.12 3.38 3.38
018 Cuenca Pucará 5541.12 11.90 11.90
019 Cuenca Azángaro 8754.19 18.79 18.79
13180 Cuenca Laguna Lorisota 235.73 0.51 0.51
TOTAL 46,582.96 100.00 100.00
Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca tiene la composición siguiente:

28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021
El Peruano / a) Un/a (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
b) Un/a (01) representante del Gobierno Regional de Puno.
c) Un/a (01) representante de los gobiernos locales del ámbito del Consejo.
d) Un/a (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Un/a (01) representante del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.
f) Un/a (01) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines poblacionales del ámbito del Consejo.
g) Un/a (01) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios del ámbito del Consejo.
h) Un/a (01) representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios del ámbito del Consejo.
i) Un/a (01) representante de los colegios profesionales del ámbito del Consejo.
j) Un/a (01) representante de las Universidades del ámbito del Consejo.
k) Un/a (01) representante de las comunidades campesinas del ámbito del Consejo.

Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca se ejerce de manera permanente por el Gobierno Regional de Puno, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias.

4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acreditación de sus representantes.

Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua - ANA dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos:
a) Reglamento Interno.
b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica.
c) Lineamientos para la emisión de opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo.
e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo.
f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo.

Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua - ANA emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modificatorias; y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financian con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a las que pertenecen.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refiere el artículo 2, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispóngase que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca tiene un plazo de dieciocho (18) meses para la elaboración de los instrumentos previstos en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, contados desde la fecha de la emisión de la resolución jefatural que aprueba la acreditación de las entidades integrantes del Consejo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 021-2021-MIDAGRI que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 021-2021-MIDAGRI
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-03

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