10/24/2021

Declara Estado Emergencia Distritos Chiclayo José DS 166-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado DS 166-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado
DS 166-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 000586-2021-GR.LAMB/ GR, de fecha 9 de octubre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 4810-2021-INDECI/5.0, de fecha 15 de octubre de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0, de fecha 15 de octubre de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que es necesario ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, y opina sobre la procedencia de la solicitud de Estado de Emergencia formulada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, considerando la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo presentada en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, ante el colapso de su sistema de alcantarillado, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, así como, sus medios de vida;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración: (i) el Informe Nº 000017-2021-GR.

LAMB/OFDNCSC, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque; (ii) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente ante aniegos por colapso del sistema de alcantarillado con muy alto riesgo en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, del mes de setiembre 2021, del Gobierno Regional de Lambayeque; (iii) el Oficio Nº 002495-2021-GR.LAMB/ORPP, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; (iv) el Oficio Nº 1041-2021-VIVIENDA/ VMCS, de fecha 14 de octubre de 2021, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; (v) el Informe Nº 805-2021-EPSEL S.A.-GG/GO, de fecha 20 de setiembre del 2021, del Gerente Operacional de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque S.A; (vi) el Informe Nº 000103-2021-OTASS-DME, de fecha 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 187-1/10/2021/COEN-INDECI/ 20:20 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0 señala que la magnitud de 10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021
El Peruano / la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda;
ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00127-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Lambayeque ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
LUIS ROBERTO BARRANZUELA VITE
Ministro del Interior
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 166-2021-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, por peligro inminente de colapso del sistema de alcantarillado
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 166-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-24

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