10/23/2021
Ficha Homologación protector Ocular Plástico RM 1188-2021/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban Ficha de Homologación de "Protector ocular plástico transparente adulto" RM 1188-2021/MINSA Lima, 20 de octubre del 2021 Visto, el Expediente Nº 21-113895-001 que contiene la Nota Informativa Nº 118-2021-DP-CENARES/MINSA y el Memorando Nº 2461-2021-DG-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Ofi cio Nº 000739-2021-PERU COMPRAS-PERU COMPRAS y
Aprueban Ficha de Homologación de "Protector ocular plástico transparente adulto"
RM 1188-2021/MINSA
Lima, 20 de octubre del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-113895-001 que contiene la Nota Informativa Nº 118-2021-DP-CENARES/MINSA
y el Memorando Nº 2461-2021-DG-CENARES/MINSA
emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; el Ofi cio Nº 000739-2021-PERU COMPRAS-PERU COMPRAS y el Informe Nº 000163-2021-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, la Nota Informativa Nº 1034-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, y modifi catorias, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modifi cados por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otros: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación,
rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud tiene, entre otras funciones, la de realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
y modifi catorias, señala que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERU
COMPRAS. El uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial "El Peruano", siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;
Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERU COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERU
COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial "El Peruano";
Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERU COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modifi car el proyecto de fi cha de homologación;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERU COMPRAS de fecha 14 de julio del 2020, se aprueba la Directiva Nº 006-2020-PERU COMPRAS denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos", con el objeto de establecer disposiciones generales y específi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identifi cados como estratégicos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.10 y 8.13 de la Directiva Nº 006-2020-PERU COMPRAS, una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a PERU COMPRAS
emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de PERU COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial "El Peruano";
Que, respecto al procedimiento para la aprobación del proyecto de la Ficha de Homologación, el numeral 8.13 de la Directiva anteriormente señalada establece que el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación de la opinión favorable por parte de PERU COMPRAS;
Que, asimismo, el subnumeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la citada Directiva establece que el Ministerio, deberá remitir a PERU COMPRAS, el mismo día de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución y la Ficha de Homologación aprobada, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación vigentes publicada en el portal de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;
Que, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, en el marco de sus funciones, elaboró un (01) proyecto de Ficha de Homologación de "Protector ocular plástico transparente adulto";
Que, mediante el Informe Nº 000163-2021-PERU
COMPRAS-DES la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERU COMPRAS emitió opinión favorable sobre el proyecto de la Ficha de Homologación de "Protector ocular plástico transparente adulto", al cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos para su formulación;
Con los vistos del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar una (01) Ficha de Homologación de "Protector ocular plástico transparente adulto", cuyas características se encuentran en el Anexo correspondiente a la mencionada Ficha de Homologación, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
Nº CODIGO CUBSO DENOMINACIÓN DEL BIEN
1 4229451200294344 Protector ocular plástico transparente adulto Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS.
Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 1188-2021/MINSA Aprueban Ficha de Homologación de "Protector ocular plástico transparente adulto"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 1188-2021/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-22
- Fecha de aplicacion : 2021-10-23
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