10/10/2021

Derecho Servidumbre Ocupación Paso Tránsito Favor RM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de UNNA Energía S.A. sobre el predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Piura RM 358-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021 VISTOS: el escrito con registro Nº 2819268, presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal Nº 096-2021-MINEM/ DGH-DEEH-DNH,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de UNNA Energía S.A. sobre el predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Piura
RM 358-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de octubre de 2021
VISTOS: el escrito con registro Nº 2819268, presentado por la empresa UNNA Energía S.A sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal Nº 096-2021-MINEM/ DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 864-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a través del cual se autorizó a la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. (ahora, UNNA Energía S.A.) a realizar actividades relacionadas a la explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;

Que, por su parte, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, por otro lado, el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308 del citado reglamento;

Que, a través del escrito con registro Nº 2819268, la empresa UNNA Energía S.A., solicita el establecimiento del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble Sede Piura - SUNARP, ubicado en el distrito Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; ello con la finalidad de instalar en el punto de fiscalización de producción, un sistema de medición automático, a fin de que la empresa UNNA Energía S.A. cumpla con lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del IV;

Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras funciones, formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, promover las actividades de Exploración y Explotación; así como, evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 096-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre y derecho de superficie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural)
y lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, conforme a lo señalado en Informe Técnico Legal Nº 096-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, dado que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 297 y 305 del Reglamento de Exploración y Explotación;

Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30) años y de explotación de gas natural No asociado y de gas natural No asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva; por consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa UNNA Energía S.A, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 096-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa UNNA y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley Nº 26221; así como, lo establecido en el Título VII "Uso de bienes públicos y de propiedad privada" del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa UNNA
mediante resolución ministerial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible;
y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa UNNA
Energía S.A. sobre el predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11023138 del Registro de Propiedad Inmueble, Sede Piura- SUNARP, ubicado en el distrito Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de 12 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021
El Peruano / Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM.

Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa UNNA Energía S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
IVAN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 358-2021-MINEM/DM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de UNNA Energía S.A. sobre el predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 358-2021-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-09
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-10

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