10/01/2021

Incorporan Alcances Artículo 2 Rj 0002 2021 inia 0099-2021-INIA

Poder Ejecutivo, Incorporan en los alcances del artículo 2 de la R.J. Nº 0002-2021-INIA, a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, perteneciente al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RJ 0099-2021-INIA Lima, 29 de setiembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-PNIA de la Unidad Ejecutora 019 - Programa Nacional de Innovación Agraria; el Informe Nº 020- 2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP
Poder Ejecutivo,
Incorporan en los alcances del artículo 2 de la R.J. Nº 0002-2021-INIA, a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, perteneciente al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RJ 0099-2021-INIA
Lima, 29 de setiembre de 2021
VISTO: El Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-PNIA de la Unidad Ejecutora 019 - Programa Nacional de Innovación Agraria; el Informe Nº 020- 2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0270-2021-INIA-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0175-2014-INIA, de fecha 26 de junio de 2014, el INIA autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) en el Pliego 163:


Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), para el año fiscal 2014, la misma que operaba con autonomía financiera, administrativa y económica, en mérito a la celebración de loa Contrato de Préstamo Nros. 8331-PE de fecha 15 de abril de 2014 suscrito con el BIRF , y 3088/OC-PE, de fecha 16 de abril de 2014 suscrito con el BID;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0065-2021-INIA de fecha 3 de junio de 2021 se dispuso, entre otros, lo siguiente: i) Encargar, a partir del 03 de junio de 2021, al Gerente General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, señor Jorge Juan Ganoza Roncal, la conducción de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA), y ii) Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 0024-2021-INIA de fecha 19 de febrero de 2021, en el extremo del Responsable de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA), recayendo en el Gerente General del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

Que, por Resolución Jefatural Nº 0002-2021-INIA, se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) durante el año fiscal 2021, resolviendo, entre otros, en el Artículo 2, "DELEGAR en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora Nº 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora Nº 014: Illpa, Unidad Ejecutora Nº 015:Pucallpa, Unidad Ejecutora Nº 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora Nº 017:

Vista Florida y Unidad Ejecutora Nº 08: Andenes, para el ejercicio fiscal 202, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia (...)";

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021
El Peruano / Que, el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones;

Que, el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 refiere que:
"(...) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (...)";

Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;
asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, ante el cierre de los Contratos de Préstamo Nros 8331-PE y 3088/OC-PE, el Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) ejecuta acciones en materia de contrataciones bajo las normas peruanas que rigen las contrataciones estatales, como son la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus modificatorias;

Que, actualmente el PNIA no cuenta con delegación expresa para asumir las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado y aquellas en materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, por lo que resulta necesario se efectúe la delegación de tales facultades al Responsable del PNIA, a efectos que pueda continuar con las acciones que quedaron pendientes, referidas a contrataciones estatales, luego del cierre de los Contratos de Préstamo;

Que, tal como se indica en la Resolución Jefatural Nº 0002-2021-INIA, no se advierte dentro de dicha delegación al PNIA, ello en mérito a la situación que ostentaba en ese entonces dicho programa; sin embargo, resulta necesario que se le incluya dentro de los alcances de dicha delegación al Responsable del PNIA a efectos que se garantice una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional;

Que, mediante Informe Nº 020-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de fecha 29 de setiembre de 2021, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento considera se debe proseguir con el trámite respectivo, para la delegación de funciones;

Que, mediante Informe Nº 0270-2021-INIA-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 29 de setiembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica refiere que es legalmente viable que se incorpore al PNIA dentro de los alcances del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0002-2021-INIA, a efectos que el Responsable del PNIA asuma facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado y en materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias;

Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporar en los alcances del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0002-2021-INIA, a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, perteneciente al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cuyo texto en adelante, quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en los(as) Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora Nº 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora Nº 014: Illpa, Unidad Ejecutora Nº 015:Pucallpa, Unidad Ejecutora Nº 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora Nº 017:

Vista Florida y Unidad Ejecutora Nº 08: Andenes, y en el(la) Responsable de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, para el ejercicio fiscal 2021, las facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia (...)"
En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, ejecución de obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección.
c) Designar y reconformar los miembros integrantes de los Comités de Selección.
d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas aprobadas por el Titular de la Entidad.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.
f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modificación, de corresponder.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por ley.
h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.
i) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos suscritos por la entidad, previa opinión técnica del área usuaria.
k) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley.
l) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.
m) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección.

En materia de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias:
a) En el Director(a) General de la Oficina de Administración la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, en la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
b) En los Directores(as) de las Estaciones Experimentales Agrarias constituidas como Unidad Ejecutora Nº 013: El Porvenir, Unidad Ejecutora Nº 014: Illpa, Unidad Ejecutora Nº 015: Pucallpa, Unidad Ejecutora Nº 016: Santa Ana, Unidad Ejecutora Nº 017:

Vista Florida y Unidad Ejecutora Nº 018: Andenes;
así como al Responsable de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, la facultad de aprobar las solicitudes de contratación de bienes, servicios y consultorías, siempre que estas se encuentren comprendidas en el Cuadro de Necesidades y/o alineadas a las actividades del Plan Operativo Institucional."
Artículo 2.- Ratificar los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución Jefatural Nº 0002-2021-INIA respecto al Responsable de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0099-2021-INIA Incorporan en los alcances del artículo 2 de la R.J. Nº 0002-2021-INIA, a la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria, perteneciente al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0099-2021-INIA
  • Emitida por : - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-01

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